Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35988-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Boris Choque Ayala en representación sin mandato de Brayan Mauricio Ulloa Ponce contra Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal; Juan Víctor Gonzales Amaru, Secretario de Cámara y Maggi Indira Aguilar Villarroel, Oficial de Diligencias, todos de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial recibido el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 10 a 12, el representante sin mandato del accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se señaló audiencia para el 4 de septiembre de 2020, a objeto de considerar la apelación incidental que interpuso "contra una Resolución" emitida por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz; no obstante, un día antes su defensa se contactó con el Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -donde radicaba la apelación- para preguntar por la audiencia y pedir se notifique con el señalamiento de dicho verificativo, obteniendo como respuesta que la Oficial de Diligencias en el día procedería a su notificación, aspecto que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no aconteció.
Añadió que, el día del acto se comunicó con su abogado, ya que estaba siendo trasladado a audiencia, lo que motivó que su defensa tome contacto el referido funcionario, a quién preguntaron acerca de la indicada audiencia, señalándole éste que fue recepcionanda una acción de libertad que después se comunicaría, pasados varios minutos le respondió manifestando que "...la oficial de diligencias me informa que realizó las notificaciones a los números que constan en el informe que envia el Secretario del juzgado que remite el proceso" (sic), posterior a ello su defensa recibió la llamada de la Oficial de Diligencias codemandada, quién le habría expresado que cometió un error en las notificaciones, pues notificó a otro número - 69933628-, "Luego recibo otra llamada indicándome que se habría confirmado la resolución apelada, SIN QUE SE ME HAYA NOTIFICADO LEGALMENTE" (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados El accionante mediante su representante, alegó como lesionado su derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso en su vertiente defensa, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, como consecuencia, se disponga la nulidad de la Resolución 311/2020 de 4 de septiembre y que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señale día y hora de audiencia de consideración de apelación incidental cumpliendo con todas las formalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 8 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 22, presente la parte accionante y ausente el Juez y funcionarios demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó la acción tutelar interpuesta y ampliándola señaló que:
- a)El procedimiento y protocolo de audiencias establecen que debe notificarse a las partes procesales, que cursa una notificación presuntamente a su abogado vía WhatsApp al número 69933328 cuando el correcto es "69939628";
- b)Del legajo de apelación puede evidenciarse que cursa memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva donde fueron consignados los datos precisos de su abogado;
- c)El Secretario demandado, informó que se cumplieron con todas las formalidades de ley; sin embargo, no se tomó en cuenta los datos del proceso sino del Informe oficioso emitido por el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, donde se señaló un número de celular que no le pertenece a su abogado; y,
- d)Se violentó la seguridad jurídica, debido a que no pudieron fundamentar su apelación, lo que conlleva a la vulneración de su derecho a la defensa, pues se confirmó una resolución sin antes haber sido oídos, por cuanto correspondía que la Oficial de Diligencias revise antecedentes para establecer los datos correctos.
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