Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2021-S1 Sucre, 4 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 37152-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 78/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 119 vta. a 123, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erland Soliz Camacho contra Choon Soo Hong.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 de septiembre y 1 de octubre, ambos de 2020, cursantes de fs. 53 a 56 vta. y 60 a 61 vta., respectivamente, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de noviembre de 2019, suscribió un contrato de arrendamiento con Luis Fernando Guzmán Vinasco -ahora tercero interesado-, por el cual le alquiló sus equipos de sonido para el funcionamiento de un local nocturno, sito en el segundo anillo, esquina Av. Alemana de la ciudad de Santa Cruz.
Ocurre que, como consecuencia de las restricciones dispuestas a raíz de la pandemia acaecida por la propagación del Covid19, dicho local fue cerrado; razón por la cual, Luis Fernando Guzmán Vinasco, al no ocupar los equipos, le solicitó retire los mismos del inmueble que alquilaba para el funcionamiento del indicado local nocturno; así, habiéndose apersonado al lugar el 17 de julio de 2020, Choon Soo Hong -ahora demandado- no le permitió retirar dichos equipos, amenazándole que dispondría de ellos "...POR COBROS DE ALQUILERES DEVENGADOS CON EL CIUDADANO COLOMBIANO..."(sic), y procedió a expulsarlo del referido lugar, cambiando los candados del bien inmueble, restringiendo de esta manera sus derechos sobre su propiedad privada, sin tomar en cuenta que, su persona no tiene nada que ver con dicha deuda.
Debe considerarse que los equipos de sonido que alquiló constituyen su medio de sustento y su instrumento de trabajo, viéndose perjudicado con el actuar del demandado, pues le estaría restringiendo la posesión sobre los mismos y por ende su derecho propietario.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
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