Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2021-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36774-2020-74-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 133/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 64 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Vargas Zarco contra Luís Fernando Terán Oyola, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) y Juan Ticona Condori, Responsable Departamental de Recursos de Alzada Oruro de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 26 a 29 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de marzo de 2019, fue notificado con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 382/2014 de 11 de diciembre, enterándose en ese momento que se siguió contra la Empresa de Transporte COICO Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), supuestamente representada por su persona y Ángel Chura Choque en un proceso administrativo por contrabandado contravencional; en tal razón, se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 1732/2013 de 30 de octubre, por la suma liquida y exigible de UFV291 541.- (doscientos noventa y un mil quinientos cuarenta y uno unidades de fomento a la vivienda); tomando en cuenta que no se dedicaba a la importación de bienes de la república de Chile ni tiene relación laboral con la mencionada Empresa de Transporte; de la cual, no es representante legal; al no haber sido notificado personalmente con el inicio del señalado proceso, presentó a la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), incidente de nulidad, alegando además que se suplantó su identidad, pues su apellido es "Zarco" y no "Sarco"; rechazado mediante Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV- 251/2019 de 24 de julio; en merito a ello, interpuso recurso de alzada, resuelto por Auto de Rechazo de 23 de agosto de 2019, para finalmente plantear recurso jerárquico ante la ARIT; desestimado por Proveído - Sujeto Pasivo de 18 de septiembre del indicado año, alegando que el recurso de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 144 y 195.II del Código Tributario Boliviano (CTB), se formula contra las resoluciones que resuelven el recurso de alzada; desconociendo que la , señaló que la determinación que dilucida un incidente de nulidad de notificación con el acta de intervención y resolución sancionatoria por contrabando, sea de manera positiva o negativa, es un acto administrativo de carácter particular y por tanto correspondía ingresar a resolver el fondo de los aludidos recursos; en ese orden, al no considerar su pretensión y los agravios planteados, estas carecen de motivación y fundamentación, vulnerando su derecho al debido proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa y a una justicia, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 13 de 61 parrafos.