Volver a sentencias
TCP

0597/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de julio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0597/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2023-S4 Sucre, 12 de julio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción Popular

Expediente: 49094-2022-99-AP Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 02/2022 de 15 de julio, cursante de fs. 195 a 208 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por José Elvis Vásquez Sejas, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB); y, Adrián Zapata Sejas, Presidente de Agua Potable ambos de la Comunidad de Carcaje Central de Tolata-Cliza del departamento de Cochabamba contra Gastón Bolivar Salinas, René Pereira Sejas y Freddy Torrico Orellana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de julio de 2022, cursantes de fs. 81 a 86, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 1995, se construyó el sistema de agua potable en la comunidad de Carcaje Central, ubicada en Tolata - Cliza del departamento de Cochabamba, en favor de todos los vecinos de la actual OTB del mismo nombre; dicha obra fue establecida con financiamiento estatal, deviniente del Gobierno Central y el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata; de tal forma que, "no es de propiedad privada de dirigentes" (sic); sino que, desde el momento de su implementación, la administración y distribución del servicio estuvo a cargo de la comunidad, a través de sus representantes; en este caso, los Presidentes de la OTB y el de Agua Potable, ambos de la Comunidad de Carcaje Central.

Con el crecimiento poblacional en su localidad, también aumento la necesidad de ampliar la red de suministro de agua potable; así, el 23 de abril de 2022, se dio inicio a los trabajos de conexión y/o instalación de dicho servicio, en los domicilios particulares de Vitalicia Soto de Fuentes, Elisa Espinoza Guzmán y Orlando Núñez Saravia y otros; empero, a las 21:00 aproximadamente del día referido, Gastón Bolivar Salinas, René Pereira Sejas y Freddy Torrico Orellana, arrogándose una representación que no tienen y "creyéndose propietarios del sistema de agua potable de la OTB Carcaje Central" (sic), encabezaron una turba de personas, cargados de petardos, amedrentaron las nuevas conexiones, procediendo a destrozarlas, aseverando que las mismas serían ilegales; y, no conformes con los destrozos causados, rompieron la llave de paso de la matriz del sistema de agua potable, dando lugar a la pérdida de 40000 litros de líquido, privando a todos los vecinos de su consumo desde el 23 al 28 de abril de 2022; vulnerando de tal forma, su derecho colectivo al agua y de acceso al servicio de agua potable, como parte del derecho a la salubridad pública y medio ambiente.

En razón de las continuas amenazas de ser privados del servicio de agua potable, se procedió a denunciar tales hechos ante distintas autoridades (no refieren cuales), quienes, en algunos casos les informaron que no poseen competencia para asumir acciones al respecto; pretendiendo dialogar con los ahora demandados; empero, los mismos hacen caso omiso y mantienen sus amenazas; incluso la policía tiene conocimiento de los hechos perpetrados.

Tomando en cuenta que, los demandados no permiten la realización de arreglos a los destrozos que causaron en las conexiones, mantienen así la amenaza de sufrir cualquier tipo de abuso y atropello.

El 26 de abril de 2022, en reunión de emergencia con todos los afiliados de la OTB Carcaje Central, se puso a conocimiento de los mismos, los destrozos causados en los tubos de las nuevas instalaciones y la llave de paso de la matriz del sistema de agua potable; así como, de las agresiones físicas y verbales que se perpetraron en contra de los afiliados; razón que dio lugar a la emisión de un Voto Resolutivo, por el que se resolvió rechazar las acciones delictivas de los demandados, instruyendo el inicio de acciones legales en contra de estos.

Finalmente refieren que, las medidas de hecho ejecutadas por los demandados, atentan contra el derecho a la vida y a la salud; puesto que, el agua al ser un elemento vital, es requerida para subsistir, más aun en pandemia de COVID-19.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron la lesión del derecho al agua y acceso al agua potable, relacionándolos con el derecho a la salubridad pública y al medio ambiente; y, vinculando estos, al derecho a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 16, 20, 348, 349, 373 y 374 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordenar que:

  1. a)Los demandados procedan a restituir y reestablecer la conexión de agua potable en el plazo de veinticuatro horas;
  2. b)Se ordene a los mencionados, a la no intervención de las nuevas conexiones y/o instalaciones del servicio referido; "bajo conminatoria de iniciarse proceso penal por Desobediencia a resoluciones en Acciones de Defensa e Inconstitucionalidad en caso de incumplimiento" (sic);
  3. c)Se prohíba a los demandados, el acceso a los predios donde se encuentran las oficinas, el tanque y las llaves de paso del Sistema de Agua Potable Carcaje Central; así como, el realizar cualquier acción en represalia contra los vecinos y dirigentes vecinales de la OTB; y,
  4. d)Se imponga a los aludidos, como parte de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, a la condenación al pago de costas y honorarios del abogado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de julio de 2022, presentes la parte accionante acompañada de su abogado y los codemandados René Pereira Sejas y Freddy Torrico Orellana; así como, ausente Gastón Salinas Bolivar, según consta en acta cursante de fs. 190 a 194 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron los términos del memorial de demanda y ampliándolos señalaron que, la amenaza de volver a destrozar nuevas instalaciones de agua potable persiste; bajo el supuesto de que los demandados son dueños legítimos del territorio, con el cual solo pretenden confundir y continuar con la vulneración de sus derechos.

I.2.2. Informe de los demandados

Gastón Salinas Bolivar, René Pereira Sejas y Freddy Torrico Orellana, mediante informe cursante de fs. 183 a 189, refirieron lo siguiente:

  1. 1)Los accionantes identificaron a las presuntas víctimas, refiriendo la vulneración de derechos individuales y no así colectivos o intereses difusos; por lo que, no procedería la presente acción popular;
  2. 2)No se demostró con prueba alguna, ni se expusieron fundamentos fácticos y jurídicos sobre la supuesta restricción de derechos colectivos; pues, los hoy accionantes no probaron que, al haber impedido la pretensión de usurpar la jurisdicción territorial de la OTB Complejo Carcaje en el que estaban incurriendo los mismos, instalando agua potable al domicilio de vecinos que cuentan con ese servicio dentro de su territorio, se hubiera generado agravio alguno;
  3. 3)Los impetrantes de tutela, denuncian que con acciones de hecho hubiesen evitado la instalación de agua potable de la matriz del Comité de Agua de la OTB Carcaje Central a los domicilios individualizados y la supuesta rotura de la llave del mismo ?situación que no es evidente?, pues tampoco explican de qué manera se hubieran consumado las lesiones a los derechos colectivos al medio ambiente y salubridad pública;
  4. 4)Resulta que la OTB Carcaje Central pretende ampliar su jurisdicción territorial hacia la OTB Complejo Carcaje, concretamente a la parte norte de la carretera de doble vía Cochabamba - Tolata, habiendo realizado una serie de acciones de avasallamiento, generando conflictos entre ambos territorios, problema que llegó a conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata; sin embargo, al no haber sido resuelto, intervino el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, instancia en la que se les aclaró que la personería de la OTB a la que representan no estaba derogada; razón por la que, debían respetar su espacio;
  5. 5)Los accionantes convencieron a los vecinos de instalar tuberías de mayor grosor, como parte de su estrategia de intromisión a su territorio; por ello, el 23 de abril de 2022, desplegaron maquinaria para realizar instalaciones de agua potable a los domicilios de los vecinos Vitalia Soto de Fuentes, Elisa Espinoza Guzmán y Orlando Núñez Saravia, pese a que los domicilios de los mismos cuentan con el servicio suministrado desde la Matriz del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani; de manera que, fueron los ahora solicitantes de tutela, quienes asumieron conductas de hecho e ilegales para avasallar la jurisdicción territorial de la OTB Complejo Carcaje; razón por la cual, los vecinos de esta última, "no solo nuestras personas, saliendo en defensa del territorio de la OTB Complejo Carcaje para hacer suspender los trabajos de instalación de agua potable" (sic); por lo expuesto no es evidente que hubieran realizado destrozos en la llave de paso de la Matriz referida, menos que habrían privado del servicio a los vecinos indicados, quienes ya contaban y cuentan con el mismo; y menos que, se hubiese procedió a privar del agua a todos los pobladores; tal es así, que no hay prueba técnica por la que se cuantifique litros perdidos o la cantidad de días supuestamente afectados con dicho corte; y,
  6. 6)Los hechos denunciados por los hoy impetrantes de tutela, se suscitaron a raíz de su propia conducta avasalladora, al enterarse del contrato de perforación del pozo de agua suscrito entre Gastón Anival Bolivar Salinas en representación legal del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani y Marcos Borda Mirabel.

René Pereira Sejas y Freddy Torrico Orellana, a través de su abogado, en audiencia, manifestaron lo siguiente:

  1. i)Con la individualización de los supuestos afectados, la presente acción popular resulta improcedente; además no existen fundamentos que permitan ingresar al análisis de derechos colectivos; puesto que, solamente se limitaron a mencionar la vulneración del derecho a la salubridad pública y al medio ambiente;
  2. ii)La Junta vecinal de la comunidad Complejo Carcaje se encuentra en vigencia plena, establecida a través de personalidad jurídica reconocida por Resolución Municipal 39/2000 de 13 de octubre, aprobada a su vez, por la Resolución Prefectural 2/2001 de 29 de septiembre; así como, por Resolución Presidencial de 26 de noviembre de 2004, jurisdicción territorial debidamente establecida de 315 4527 ha., las cuales colindan al este con la comunidad Carcaje Central; a su vez, por la importancia al acceso al agua la OTB Complejo Carcaje y el sistema de Agua Potable, cuenta con una razón civil denominada Comité de Agua Potable Complejo Azirumani debidamente certificada para la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y el uso y aprovechamiento de recursos hídricos; a diferencia de la OTB Carcaje Central que, no cuenta con ninguna de las autorizaciones antes indicadas; sin embargo, viene tratando de ampliar su jurisdicción territorial, por ello, la interposición de esta acción tutelar;
  3. iii)Lo denunciado no condice con la realidad; puesto que, "Vitalicia Soto de Fuentes cuenta con agua a través de un pozo particular sin embargo el Comité de Agua Potable Carcaje Azirumani no recibió solicitud alguna, Elisa Espinoza Guzmán contaba y cuenta con este servicio por el Comité de agua potable de Carcaje Azirumani aunque se encuentra en mora y Orlando Núñez Sanabria y su familia en ningún momento presentaron su solicitud de suministro al comité de agua potable de complejo Azirumani" (sic);
  4. iv)"cierto que en la parte norte en la carretera antigua a Santa Cruz se ha realizado acciones de avasallamiento que han generado conflicto entre ambas OTBs, que deberían ser humanas que incluso se ha llegado a instancias Municipales y Departamentales para la solución del conflicto incluso se ha pretendido señalar que se ha derogado su personería lo cual es completamente falso" (sic);
  5. v)La OTB Complejo Carcaje, a través de su dirigencia y sus vecinos realizó un aporte extraordinario para la perforación del pozo y realizar mejoras del sistema de agua potable con la acepción del Gobierno Municipal (no refiere cual), perfeccionando un contrato de obra con un experto; sin embargo, los dirigentes de la OTB Carcaje Central se opusieron y asumieron acciones de hecho generando un conflicto que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata no pudo solucionar; razón por la que, emitieron un voto resolutivo repudiando dicha conducta, en total desacuerdo con la pretensión de expansión de su jurisdicción a través de instalaciones de agua potable en tres domicilios; por ello fue que, los vecinos de la OTB Complejo Carcaje salieron en defensa de su territorio, promoviendo la suspensión de los referidos trabajos; y,
  6. vi)Conforme el Acta Notarial de 14 de julio de 2022, se demuestra que, no existe ningún corte de la distribución de agua potable para los vecinos de la zona; puesto que, la misma fluye con normalidad; "nunca se pretendió menos cavar ningún derecho, como se ha mencionado, no se ha realizado ninguna medida de hecho más al contrario ellos si lo hicieron" (sic); a la fecha todos reciben agua de parte del comité como tal, y aquellos habitantes que tienen agua de pozo "no tendrán la conexión pero si el derecho al acceso al agua" (sic).
I.2.3. Inspección judicial realizada por el Juez de garantías

Habiéndose realizado una inspección judicial, el 15 de julio de 2022, con el objeto de verificar las medidas o vías de hecho denunciadas; en la diligencia se observó:

  1. a)Una calle paralela a la carretera antigua Cochabamba - Santa Cruz, en la cual se advierte que, "por lo menos en unos 300 mts aproximadamente existen surcos (excavaciones)" (sic) en los que se realizaría la ampliación de red de agua, donde aún permanece con algunos residuos de tuberías; consultando a las partes, ambas refirieron que ese sector está dentro de su comunidad;
  2. b)Algunas casas cuentan con medidor y otras no; razón por la que, se requeriría la ampliación de la red de agua;
  3. c)Al lado sud "de la carretera antes indicada, a unos 500 mts" (sic), está el tanque que provee agua al sector que está dentro de la jurisdicción de Complejo Carcaje Azirumani; y,
  4. d)"nos dirigimos al pozo que refieren los accionantes dotan de agua a sus comunidad que del lugar del hecho se encontraría aproximadamente a 1 km 1/2 casi a las faldas del cerro, siendo este su único pozo y dota de agua a la comunidad Carcaje Central; consultando a los accionantes refieren que cuentan con autorización del Municipio de Tolata para la distribución del agua de este pozo" (sic).
I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2022 de 15 de julio, cursante de fs. 195 a 208 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto al derecho al agua, disponiendo en consecuencia, la prohibición de discriminación, corte del servicio de agua potable y otras acciones de hecho por parte de los miembros del Comité de Agua Potable existentes en las comunidades de Complejo Carcaje Azirumani y Carcaje Central, que generen la no obtención de dicho servicio a los miembros de ambas OTBs, mientras se resuelva la controversia limítrofe o dirigencial; debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata buscar la solución al mencionado conflicto; asimismo, denegó la tutela impetrada con relación a la restitución y restablecimiento de conexión destrozado del servicio de agua potable y de todo el material dañado; la prohibición de los demandados a acceder a los predios donde se encuentran las oficinas, el tanque, y las llaves del pozo de agua potable; y, la imposición de costos y costas como reparación de daños y perjuicios; bajo los siguientes argumentos:

  1. 1)Los accionantes no demostraron de manera objetiva el supuesto rompimiento de la llave de paso de la matriz del sistema de agua potable de la OTB Carcaje Central; que, a raíz de ello, se hubiera perdido más de 40 000 litros del mencionado liquido; y, que, se privó del mismo a los vecinos de dicha OTB, por el lapso de cinco días; pues, no se identificó en qué circunstancias o mediante qué acto específicamente se procedió con tal arbitrariedad; por lo que, no se evidencia vulneración del derecho al agua potable en su dimensión colectiva;
  2. 2)Que es de conocimiento de la autoridades tanto municipales y departamentales, la existencia de conflictos entre ambas comunidades relativas a la jurisdicción y por ende de representación; sin que, al presente se avizore una solución, pese a la interposición de distintas acciones constitucionales; y,
  3. 3)Se evidencia un paralelismo de dirigencias y jurisdicciones; que afectan el servicio de dotación de agua potable; generando perjuicio a los pobladores de la zona, que ante este conflicto mantengan dudas respecto a qué comunidad pertenecer para acceder a dicho servicio.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Contrato de Obra de 31 de marzo de 2022, firmado entre Gastón Anival Bolivar Salinas, Presidente del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani y Marco Borda Mirabel, se convino los servicios de este último, para el mejoramiento de un pozo de agua, que se encuentra dentro de la jurisdicción de la Junta vecinal Complejo Carcaje; extraer o desintegrar la bomba de agua "que se encuentra atascada desde el año 2019 a 80 metros de profundidad" (sic); y, cambiar la tubería a Policloruro de Vinilo (PVC) (fs. 161 a 162).

II.2. Cursa Acta de Reunión de emergencia de la Comunidad de Carcaje Central de 26 de abril de 2022, en la que se resolvió:

"Artículo primero.- rechazamos las acciones delictivas perpetradas en contra de nuestra comunidad y sistema de agua potable realizada por los señores. Gastón Bolivar Salinas, Rene Pereira Sejas, Fredy Torrico Orellana como principales insitadores.

Artículo Segundo.- La OTB carcaje central y los socios y afiliados del servicio de agua potable se encuentran en emergencia

Artículo Tercero.- Los afiliados, vecinos de la OTB Carcaje Central y los socios y afiliados del servicio de agua potable, y la directiva de la OTB a iniciar acciones legales contra las personas" (sic) [fs. 5 a 8 vta.].

II.3. Mediante Informe de 14 de julio de 2022, emitido por el Investigador de Servicio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se tiene que:

"En fecha 23 de abril de 2022 a horas 22:00 pm aproximadamente el personal de la policía de Tolata solicito refuerzo policial por lo que el comando Regional Valle Alto Punata y el supervisor general ordeno que el suscrito investigador juntamente con personal de la Dirección Provincial de la Policía de Cliza nos constituimos al Km 20 carretera antigua Cochabamba-Santa Cruz inmediaciones del surtidor Dayana del Municipio de Tolata, una vez llegado al lugar se pudo observar dos grupos de personas de aproximadamente cincuenta personas en cada grupo en el lugar las personas manifestaron que serían de la comunidad Complejo Carcaje y la otra de la comunidad Carcaje Central, en el lugar al ver la presencia del suscrito funcionario de la Fuerza especial de Lucha Contra el Crimen el señor Adrian Zapata Sejas y el señor Elvis Vásquez Sejas quienes manifestaron ser dirigente de la comunidad Carcaje Central, solicitando la verificación de la conexión de agua en su comunidad ya que había sido dañada por personas conocidas, por lo que nos constituimos a las calles de la mencionada comunidad y se pudo observar surco de tierra removido y con pedazos de tubos de plástico cortados, así mismo continuando con el recorrido se pudo observar llaves de paso, tubos de plástico cortados y botados al costado del surco de tierra removido, en el lugar el señor señor Adrian Zapata manifestó que estos daños habrían sido ocasionados por comunarios de la comunidad Complejo Carcaje dirigidos por los señores Freddy Torrico Rene Pereira Sejas y Gastón Bolivar salinas posteriormente se hizo retirar ambos del lugar" (sic); al informe detallado se acompaña muestrario fotográfico, que detalla lo expuesto (fs. 94 a 100).

II.4. Mediante acta de Verificación de 14 de julio de 2022, emitido por Notario de Fe Pública 2 de Cliza del departamento de Cochabamba; se tiene que, el mismo se constituyó en la zona de Carcaje a la altura del Kilómetro 20 lado norte, frente al Surtidor "Dayana" a objeto de realizar la verificación de la existencia del sistema de agua potable instalados en viviendas afiliadas al referido Comité; "En una calle innominada entrando a una cuadra de la carretera al valle alto, en el lado norte, que va de oeste a este, se pueden observar los medidores 98, 172, 100, y 267, así como los medidores que van del lado norte a sud de otra calle innominada, con los número 101, 180, 102, así como en dos viviendas de la carretera al valle alto con los medidores 171 y 183, aclarando que de las viviendas con Nos. De medidores 171, y 183 mostraron que de las piletas fluye agua potable. Asimismo, se tiene que a decir de los Sres. Rene Pereira Sejas e Isabel García Duran la casa marcada como medidor 99, el mismo fue quitado por falta de pago, indicando ellos que pertenece al Sr. Teodoro Colque, que al momento de la verificación al no tener medidor se ve que se encuentra conectado directamente a la toma de agua principal, el cual es un tubo de color plomo oscuro, sin medidor. En el lugar también se pudo observar un surco de lado oeste a este de 50 cm de alto por 60cm de ancho, de aproximadamente media cuadra, también movimiento de tierra de otra media cuadra, otro surco de 50 cm de alto por 60 cm de ancho que va de norte a sud, que a decir también de los sres. Rene Pereira Sejas e Isable García Duran estas excavaciones fueron realizadas por los dirigentes del sector de Carcaje central para colocar agua potable. Asimismo, a unas cuadras se verifico la existencia del distribuidor de agua potable Complejo Carcaje Norte y Sud. Finalmente, se pudo verificar a lado sud del surtidor Dayana a la altura del Km. 20 carretera al Valle Alto, las instalaciones del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje 'Azirumani"'(sic); al Acta descrito se adiciona muestrario fotográfico que detalla lo verificado (fs. 147 a 160).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegaron la lesión del derecho al agua y acceso al agua potable, relacionándolos con el derecho a la salubridad pública y al medio ambiente; y vinculando estos, con el derecho a la vida y a la salud; puesto que, la parte demandada, encabezaron una turba de personas, destrozaron las nuevas conexiones de agua potable, aseverando que las mismas serían ilegales; causando destrozos, en la llave de paso de la matriz del sistema que regula dicho servicio, provocando la pérdida de 40 000 litros del líquido, privando a los vecinos de su consumo del el 23 al 28 de abril de 2022; y no permiten la realización de arreglos correspondientes, manteniendo así la amenaza de sufrir cualquier tipo de abuso y atropello.

Por lo expuesto, corresponde en revisión, determinar si los argumentos son evidentes con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

Mostrando 43 de 85 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional12 de julio de 20230597/2023-S4Fuente oficial