Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S1 Sucre, 9 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 33314-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 281/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 39 a 40,pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Martin Francisco Pérez Arce en representación sin mandato de Kurt Emmil Reintsch San Martin contra Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 19 a 21 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, determinó su arraigo; por lo que, solicitó un permiso para que pueda ausentarse del país por temas de salud, dicha petición previa compulsa de los antecedentes médicos adjuntados, fue concedida por decreto de 6 de diciembre de 2019, que ordenó su desarraigo temporal.
Al momento de emprender el viaje, no pudo realizar el mismo, porque los personeros del aeropuerto le comunicaron que contaba con un mandamiento de arraigo de la gestión 2005 dispuesto por el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, del cual nunca tuvo conocimiento ni fue notificado. Asimismo el señalado año cuando se habría emitido el referido mandamiento de arraigo, cumplía funciones como Presidente del Club The Strongest, cargo que le obligó a ausentarse en varias oportunidades del país; empero, el misterioso arraigo que apareció nunca fue un óbice para su traslado y ejercicio de su derecho a la libre locomoción; por lo que, su abogado acudió al citado Juzgado, para conocer y proceder al levantamiento de dicho arraigo, pero grande fue su sorpresa cuando le indicaron que no existe causa alguna con los datos proporcionados; es decir, el proceso no cursa en el referido Juzgado, lo que hizo que presuma que pudo haber sido archivado, ante la solicitud de desarchivo, el encargado del Archivo Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz informó que el indicado Juzgado no remitió expediente alguno con la información suministrada, lo que motivó que acuda ante la Dirección General de Migración y por memorial de 1 de noviembre de 2019, solicitó copia del mandamiento de arraigo, obteniendo respuesta el 14 de igual mes y año adjuntando copia del mismo, evidenciándose que Susana Elizabeth Leytón Quiroga, -entonces- Jueza de Sentencia Penal Cuarta del citado departamento, dispuso su arraigo dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de René Torrico Mendoza en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, del cual no se tiene ningún antecedente; asimismo, Víctor Alfonso Mamani Argandoña, Secretario del mencionado Juzgado, emitió informe señalando "QUE DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA Y LOS LIBROS DEL JUZGADO 4o DE SENTENCIA EN LO PENAL, SE TIENE QUE NO CURSA UN PROCESO PENAL, SOLO CURSA EL ACTO PREPARATORIO CON NUREJ: 201055635 EN LA QUE INTERVIENE REINTSH SAN MARTIN KURT EMMIL CONTRA LOS AUTORES" (sic); por lo que, el citado proceso es inexistente y el aludido mandamiento de arraigo es irregular. Debido a la vacación judicial colectiva, el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz estaba cerrado, encontrándose esporádicamente algún funcionario; asimismo, al no existir el proceso, se ve imposibilitado de poder interponer los recursos ordinarios que la ley le franquea a efectos de dar cumplimiento a la subsidiariedad exigida para la interposición de la presente acción de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y a la salud, citando al efecto los arts. 18 y 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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