Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 32511-2020-66-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 002/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 90 a 94, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Pillco Mamani contra Félix Pedro Nina Ramos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 7 a 9 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de julio de 2019 se celebró audiencia de consideración de una primera acción de amparo constitucional por reincorporación laboral interpuesta contra el ahora accionado, efectuada en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, habiéndose concedido la tutela mediante Resolución Constitucional 01/2019 de 19 de julio, disponiendo su reincorporación laboral y el pago de sus salarios devengados.
Luego de notificado el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz con la citada Resolución Constitucional fue reincorporado, pero a un cargo distinto al que ocupaba; y con relación al pago de salarios devengados no se dio cumplimiento a ello hasta la interposición de la presente acción tutelar, pese a que mediante notas en reiteradas ocasiones solicitó el pago de los referidos salarios devengados, sin recibir respuesta formal alguna por parte de la citada entidad municipal vulnerando de esta manera su derecho de petición, sin tomar en cuenta los arts. 17 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establecen el cumplimiento inmediato de las resoluciones constitucionales.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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