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TCP

0598/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0598/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S4 Sucre, 20 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 32528-2020-66-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 227/2019 de 29 de octubre, cursante de fs. 95 a 99, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dionicia Bitalia Paz de Poma contra Jacqueline Cecilia Rada Arana y Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 39 a 42 vta.; el de subsanación, el 17 de igual mes y año (fs. 47 y vta.); y, el de aclaración el 22 del mes y año señalados (fs. 49 y vta.), la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble que siguió junto a Boris Constantino, Cesar David y Naisha Katerin, todos Poma Paz, contra Fabio, Julia Antonia y Nery Antonia, todos Poma Alarcón, que concluyó con Sentencia que a la fecha se encuentra ejecutoriada; en etapa de ejecución de fallos, el Juez de la causa, dispuso la pericia del bien objeto del litigio para establecer su precio y en consecuencia, el monto para su remate, designando para tal efecto, al arquitecto Vladimir Petr Halas Orihuela, quien previo juramento de rigor pero fuera del plazo previsto por la norma adjetiva civil, emitió un informe que no contó con el respectivo "visado" del Colegio de Arquitectos de La Paz; por lo que, resulta ser ilegal y sin valor.

Por la situación procesal detallada, mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2018, interpuso recurso incidental de nulidad de obrados, observando e impugnando el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, concernientes al trámite necesario para la realización de subastas de bienes inmuebles y respecto a otras actuaciones irregulares del proceso.

Sostuvo, que una vez puesto el indicado incidente a conocimiento de la parte contraria, a través de notificación de 17 del mismo mes y año; ésta, respondió por escrito presentado el 27 de igual mes y año; empero, fuera de plazo establecido en la norma procesal civil; declarándose probado el mismo, en forma posterior en audiencia, mediante Auto Interlocutorio 621/2018 de 17 de octubre, que dispuso la nulidad de obrados hasta el informe pericial referido al inicio, y designó a nuevo perito para dicha labor; actuado en el cual, la parte demandada anunció en forma oral, la interposición de recurso de apelación contra el Auto señalado; sin embargo, la presentó recién el 9 de noviembre del citado año, es decir, veintitrés días después de su emisión; debiendo por ello, haberse declarado su improcedencia en segunda instancia.

Afirmó finalmente, que las Vocales demandadas, al resolver el recurso de alzada a través del Auto de Vista 203/2019 de 10 de junio, que revocó el Auto precitado y declaró improbado el incidente de nulidad de obrados, no observaron el plazo y la forma establecidos en la norma procesal civil para presentar el mismo; por ende, no revisaron correctamente los antecedentes procesales remitidos como efecto de la impugnación, situación que fue incorrecto e ilegal, trasgrediendo el debido proceso y la tutela judicial efectiva previstos en la Constitución Política del Estado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva y del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista 203/2019, y se emita un nuevo fallo que observe el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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