Volver a sentencias
TCP

0598/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0598/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2021-S1 Sucre, 4 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 37177-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 76 a 78 vta., dictada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Macario Balderrama Orellana contra Walter Cruz Jiménez, Presidente de Agua Potable de la Organización Territorial de Base (OTB); Sofía Pereira Maldonado, Vicepresidenta; Wilber Filbert Montaño Fuentes, Dirigente; Fredy y Juan, ambos Balderrama Chávez, comunarios, todos de la comunidad Centro Nazacara del municipio de Villa Rivero, provincia Punata del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 y 13 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 13 a 17; y, 20 y vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de agosto de 2020, Walter Cruz Jiménez, Presidente de Agua Potable OTB; Sofía Pereira Maldonado, Vicepresidenta; y, Wilber Filbert Montaño Fuentes, Dirigente; todos de la comunidad Centro Nazacara del municipio de Villa Rivero, provincia Punata del departamento de Cochabamba, sin que exista motivo alguno se constituyeron por inmediaciones de la red matriz del agua que conduce a su domicilio, y de forma abusiva, sin dar ningún tipo de explicación, procedieron a cortar dicha conexión; para posteriormente instalar en la misma, grifos clandestinos sin medidores donde no existe un solo domicilio o habitante, aduciendo ser propietarios del terreno por el cual pasa el conducto de agua potable. A razón del corte arbitrario, mediante notas realizó representaciones ante el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Villa Rivero del departamento de Cochabamba, solicitando se le pueda reconectar un tubo de agua que ingresa a su domicilio y de esa forma pueda abastecerse de ese líquido elemento; empero, los "hermanos Balderrama" -se entiende de Fredy y Juan, ambos Balderrama Chávez- niegan la reconexión, aduciendo ser propietarios del terreno por el cual pasa el conducto de agua; sin tomar en cuenta que el mismo ya existía desde hace más de veinte años. Posteriormente, el 1 de septiembre del 2020, fue el día que empezó a funcionar el pozo de agua de la comunidad Balderrama K'uchu del municipio de Villa Rivero, provincia Punata del departamento de Cochabamba; y por lógicas razones, al encontrarse cortado su conducto de agua potable, no llegó a suministrase de dicho líquido elemento; y, mientras que, Fredy y Juan ambos Balderrama Chávez, manteniendo su posición, impiden a que pueda ser conectada agua potable a su domicilio, sosteniendo reiteradamente que son propietarios del terreno, cuando en realidad el conducto de agua está bajo la tierra y tiene mucho años.

Al presente son más de dos meses que no tiene agua potable en su domicilio; y su familia no sabe cómo alimentarse, no tiene agua para bañarse, para lavar su ropa; y, a ello se suma que por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) se necesita del líquido elemento en abundancia para su aseo personal, resaltando nuevamente y con prioridad que, su familia no puede preparar ni sus alimentos; tomando en cuenta que el agua es un elemento vital e importante para la vida del ser humano.

Es así que en vista de que existe perjuicio irremediable, y de continuar las circunstancias de hecho expuestas, resultaría inminente e inevitable la destrucción grave de un bien jurídicamente protegido, por lo que urge la protección inmediata e impostergable por parte del Estado, como mecanismo transitorio, que en el caso específico se justifica porque habría sido privado del agua sin motivo alguno, y su familia estaría en riesgo de contraer cualquier enfermedad por falta de agua para preparar alimentos y para el aseo personal.

Existiría una verificación notarial que demuestra que en su domicilio no se tiene agua potable, y para saciar alguna de sus necesidades, se ve obligado a recurrir al agua de riego, misma que no es potable y puede afectar su salud y la de su familia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y al agua como derecho fundamentalísimo; citando al efecto los arts. 15, 16.I y II, 18.I y II, 20.I.II y III, 22, 115.II, 117; y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela, y se disponga:

  1. a)El cese inmediato de los actos ilegales de hecho;
  2. b)La inmediata instalación y re conexión de la acometida de agua potable a su domicilio, y consiguiente conexión de los conductos y tubos del líquido elemento;
  3. c)El cese de las restricciones impuestas a sus derechos como afiliado a la comunidad Balderrama K´uchu de Villa Rivero, provincia Punata del departamento de Cochabamba;
  4. d)El retiro de los dos grifos clandestinos instalados en la red matriz, que impiden que el agua llegué a su domicilio; y,
  5. e)La reparación de daños y perjuicios. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de noviembre de 2020, según consta del acta cursante de fs. 70 a 75 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando manifestó que:

  1. 1)Su persona vive junto con toda su Familia en la de comunidad Balderrama K´uchu del municipio de Villa Rivero, provincia Punata del departamento de Cochabamba, donde tienen un negocio para su supervivencia, consistente en la preparación de alimentos como el "tojorí, trigo pelado, jarkakipas" (sic) y otros;
  2. 2)En la citada comunidad todos se proveen de agua de pozos perforados, lamentablemente del pozo que consumía se llegó a secar; y el dirigente del "Centro Nazacara" le brinda su ayuda para que consuma el agua del pozo del mencionado centro, pero de la misma forma por el transcurso del tiempo se llegó a secar, es así que gestionaron realizar un nuevo pozo, del cual ya no le brindan el suministro de agua, arguyendo que solicite a su referida comunidad;
  3. 3)Los dirigentes de la comunidad Centro Nazacara del citado municipio, el 9 de agosto de 2020 se constituyeron en la red del agua que conduce a la propiedad de "Walter Balderrama Rojas" (sic), y de forma abusiva empezaron a cortar la conexión de la acometida, instalando dos grifos clandestinos sin medidores;
  4. 4)El pozo de agua potable de la citada comunidad Balderrama K´uchu empezó a funcionar, al cual no puede acceder, porque cortaron la acometida que ingresa a su casa, motivo por el cual recurre al rio, o al agua del riego, para sobrevivir, empero puede contraer enfermedades; es por eso que realizó representaciones ante la Alcaldía de Villa Rivero del departamento de Cochabamba, para que puedan conectar la cometida del tubo de agua que ingresa a su domicilio; empero, los "hermanos Balderrama" -se entiende de Fredy y Juan, ambos Balderrama Chávez- se niegan a reconectar esa acometida, aduciendo que son propietarios del terreno; y,
  5. 5)Finamente, señaló que al haber sido coartado la acometida de agua, se ha vulnerado su derecho que tiene a la vida y a la salud, al agua como un derecho fundamental del ser humano, así también al acceso de los servicios básicos, a la defensa, al debido proceso, a la dignidad humana; y, a los principios de seguridad jurídica reconocido por la Constitución Política del Estado.

Mostrando 20 de 98 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional4 de noviembre de 20210598/2021-S1Fuente oficial