Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36708-2020-74-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 120/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 368 a 371 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Magne Zelaya en representación legal de Jesús Einar Lima Lobo Dorado contra María Cristina Díaz Sosa, Olviz Egüez Oliva, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, José Antonio Revilla Martínez y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante legal por memoriales presentados el 26 de junio y el 1 de julio de 2020, cursantes de fs. 114 a 141 y 155 a 157 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores el 12 de agosto de 2018, remitió a Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, la Nota Verbal 400 de "212" de julio del mencionado año, proveniente de la Embajada de la República Federativa del Brasil solicitando su detención preventiva con fines de extradición, por la comisión del delito de asociación para el tráfico internacional de drogas, alegando el Tratado de Extradición del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de 10 de diciembre de 1998, ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia mediante Ley 2830 de 3 de septiembre de 2004.
En mérito a ello, los Magistrados ahora accionados mediante , determinaron el plazo de diez días a partir de su notificación con esa resolución para que ejerza defensa; sin embargo, no previnieron que el Estado requirente cumpla el periodo de cuarenta días fijado por el Tratado de Extradición del MERCOSUR para formalizar su extradición con todas las formalidades exigidas para el efecto, advirtiendo que en caso de no realizar ello correspondía disponer su libertad. En ese entendido, solicitó a los Magistrados hoy accionados se emita mandamiento de libertad en su favor, demostrando que se encuentra privado de su libertad desde el 26 de septiembre de 2019, transcurriendo más de sesenta días incumpliendo lo establecido en el Tratado de Extradición del MERCOSUR.
Asimismo, el 30 de septiembre "del año en curso" -se entiende 2019-, la Dirección Nacional de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) puso a conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del "...JUZGADO FEDERAL DEL ACRE EN LA CIUDAD DE RIO BRANCO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL..." (sic), que fue detenido preventivamente desde el 26 de septiembre de 2019 con la finalidad de su extradición.
Por otra parte, a través de la Hoja de Ruta 59394/2019 de 8 de octubre, el Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera oficial, notificó a la Embajada de la República Federativa del Brasil con su detención preventiva para fines de extradición.
Posteriormente, tuvo conocimiento que los Magistrados ahora accionados emitieron el , declarando procedente su extradición; interponiendo contra esa determinación una acción de amparo constitucional, obteniendo la concesión de la tutela solicitada con la disposición de que se emita un nuevo Auto Supremo debidamente fundamentado; puesto que no se consideró el requerimiento del Fiscal General del Estado y la inexistencia de la formalización correcta del pedido de extradición. No obstante, los Magistrados hoy accionados, por , nuevamente declararon procedente la solicitud de extradición, limitándose a copiar el , sin cumplir con la debida fundamentación y motivación.
Mostrando 14 de 69 parrafos.