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TCP

0598/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0598/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 36026-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04 de 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 48 vta. a 50, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rudy Joel Patiño Vallejos contra Mirael Salgueiro Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 5 a 14 vta. vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", donde se encuentra privado de su libertad hace más de dos años y nueve meses; solicitada su cesación el 14 de octubre de 2019, la cual fue negada por el Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de Santa Cruz, pese al informe psicológico y el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que presentó como prueba para viabilizar su cesación, la que demostraba su comportamiento real actual con la supuesta víctima, testigo y otros; no obstante, existió una disidencia donde "un juez" -no indica quién- señaló que se encontraba desvirtuado el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) haciendo alusión a la "" de fecha de 3 de enero.

Añadió que apelada dicha determinación, fue conocida y resuelta por el Vocal demandado, quien ignoró lo determinado por el art. 6 de la norma adjetiva penal, respecto a que la carga de la prueba corresponde a los acusadores -los que no aportaron ninguna prueba- no pudiendo exigirle como imputado que acredite que no se fugaría ni obstaculizaría la averiguación de la verdad.

Habiéndose inobservado también el art. 235 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que establece que el peligro de obstaculización no podrá fundarse en meras presunciones abstractas, como la referida autoridad, ya que presumió si le concede su libertad, cometerá los mismos delitos en el futuro, también visibilizó que influirá en la víctima y progenitora de ésta para que no declaren, inclinando la balanza de la justicia hacia la supuesta víctima con base a decisiones imaginarias y visionarias que la ley prohíbe; toda vez, que, no se probó objetivamente que era "cortejo" de la víctima, tenga un sentimiento afectivo de "enamorado", facilidad de reiterar la violación, que buscará a su madre y a ella para influirlas, buscándolas para cometer actos ilícitos; tampoco que, tenga sentencia condenatoria ejecutoriada anterior; sin embargo, es confinado a dicha privación hasta que se efectué el juicio oral y declaren los testigos, en contraposición de la ; siendo el fallo arbitrario al no basarse en elementos materiales comprobables.

Finalmente arguyó que considera que su vida se encuentra en peligro por la pandemia, ya que por las condiciones fatales de hacinamiento puede contraer COVID-19, en cuyo efecto podría perder su vida por la reclusión indebida en la que se halla.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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