Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2022-S4 Sucre, 20 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 41865-2021-84-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 130 de 29 de julio de 2021, cursante de fs. 49 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Holbein Jesús Saavedra Salvatierra contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 de julio de 2021, cursante de fs. 19 a 24; y, el de subsanación de 22 del mismo mes y año (fs. 27); el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal que le siguen a querella de Rafael Paz, por la presunta comisión del delito de estafa, el Ministerio Público, emitió Resolución de Rechazo de denuncia de 18 de febrero de 2021, conforme al art. 304.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haber pasado el término de la etapa preliminar (más de 5 meses) y porque las diligencias realizadas no pudieron demostrar que concurría el delito de estafa; debido a, la existencia de una relación contractual entre las partes. La citada Resolución de Rechazo fue motivo de objeción, siendo resuelta por la Resolución Fiscal Departamental OR-322\21 de 3 de mayo de 2021, emitida por Roger Rider Mariaca Montenegro -autoridad ahora demandada-; por la cual, de manera infundada, incongruente, incompleta, interpretando de manera errónea la norma, omitiendo valorar las pruebas cursantes en el cuadernillo de investigación y con el conocimiento de la existencia de contratos civiles entre partes, determinó revocar la Resolución impugnada y continuar con la investigación contra Ricardo Ortega Condo, Roberto Saavedra Salvatierra, posteriormente identificado como Holbein Jesús Saavedra Salvatierra, por la presunta comisión del delito de estafa. La indicada Resolución Fiscal Departamental, establece que el responsable de hacer las entregas asumía responsabilidad; y que, hasta la fecha no se había efectivizado las quinientas toneladas de granos que fueron cancelados en su integridad, usando el engaño, haciendo incurrir en error para conseguir la disposición patrimonial, consumando el delito de estafa; asimismo, sobre las pruebas solo las enumera y no efectúa valoración alguna del contrato, la certificación del Silo ni la carta notariada presentados. Se limitó a afirmar que, evidentemente cursan indicios suficientes de la existencia del hecho y la presunta participación del sindicado, sin aplicar los principios de oportunidad y celeridad ni pronunciarse respecto al incumplimiento de contrato. Omitió considerar la falta de elementos del tipo penal, el ardid o engaño como causal del error, y desconoció que la relación era netamente civil, basada sobre actos que fueron plasmados en la firma de un documento; y que, al existir un saldo restante pendiente de entrega, configuraba el incumplimiento de un contrato; por ello, no correspondía acudir a la jurisdicción penal, dada la prohibición de su penalización. Por último, no identificó qué actos investigativos estaban pendientes de realizar, y solo regañó al Fiscal de Materia, por su descuido o negligencia en los mismos, sugiriendo complementarlos, para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, ordenando además la ampliación de querella por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, coaccionando al pago de una obligación, lejos de efectuar una fundamentación acorde. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados El accionante denunció la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, los principios de seguridad jurídica y legalidad; citando al efecto los arts. 115.II, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia:
- a)Se disponga la nulidad de la Resolución Fiscal Departamental OR-322\21; y,
- b)Ordene emitir nueva Resolución de acuerdo a un análisis objetivo de los elementos colectados en el cuaderno de investigación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 29 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 53, presentes la parte accionante, la autoridad demandada, y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción amparo constitucional; y ampliándolos señaló que:
- 1)De la documentación adjuntada se advierte que días antes de la cuarentena por la pandemia del COVID-19, exactamente el 20 de mayo de 2020, se suscribió un contrato privado de compra-venta de granos entre las partes, siendo el vendedor Ricardo Ortega Condo y Rafael Paz Aguilera el comprador -hoy tercero interesado- y denunciante en el proceso penal; en el que, se establece que el maíz sería entregado en el localidad de Saavedra, ubicada en Silo Granos Don Víctor, y en la cláusula sexta del contrato establece que se encontrará vigente desde la fecha de su firma hasta la entrega total del producto; vale decir, que aún sigue vigente. Asimismo, establece la calidad del producto a ser entregado y que en caso de fuerza mayor o caso fortuito, al existir algún tipo de incumplimiento de las partes, la solución de controversias, las partes se someterían a arbitraje en la cámara de industria y comercio de Santa Cruz, sin necesidad de intervención judicial y sin responsabilidad alguna de la parte;
- 2)Presentó el contrato privado de compra-venta, la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia y querella; y la Resolución Fiscal Departamental OR-322\21; con cuya prueba acredita que el denunciante Rafael Paz Aguilera -hoy tercero interesado-, inició el proceso el 2 de septiembre de 2020; no obstante que, estaba totalmente prohibido de recibir denuncias relacionadas con contratos civiles; por otro lado, puede verificarse que no firma el contrato;
- 3)En la Resolución de Rechazo, el Fiscal de Materia manifestó que las investigaciones policiales habían aportado pocos elementos probatorios, que no formaron convicción de la existencia del delito de estafa, que al existir una relación contractual entre el denunciante y los denunciados, basados en acuerdos según las cláusulas del contrato, ésta era una relación netamente civil y hubo incumplimiento del mismo; que tanto la parte denunciante, como la investigación no demostraron cuál fue el engaño que el denunciado utilizó, siendo un requisito necesario e ineludible para configurar el delito de estafa, y que había vencido el plazo establecido para la etapa preliminar;
- 4)El Fiscal Departamental, no refutó la resolución de rechazo, tampoco argumentó ni nombró al contrato privado de compra-venta de las partes; no realizó un análisis del delito ni de la relación causal; realizó afirmaciones infundadas, que constituyen una acusación del denunciado; ordenó efectuar la ampliación de la querella, por los delitos de falsedad material e ideológica, acusando que el denunciado indujo en error y al engaño al denunciante.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 28 de julio de 2021, cursante de fs. 35 a 39 y vta., señaló que:
- i)Emitió la Resolución Fiscal Departamental OR-322\21, aplicando los principios de legalidad, oportunidad, objetividad y responsabilidad; refiriendo los antecedentes de la relación fáctica, así como los medios probatorios, contrastados y validados con otros elementos para la configuración del tipo penal;
- ii)La citada Resolución que revoca el rechazo de denuncia por presunta estafa, está sustentada en la documental consistente en la declaración testifical de Jorge Andrés Bravo Téllez, como parte del grupo de agronegocios y encargado de compras de la "Empresa PRODASA"; indicando que, el cheque fue entregado a Roberto Saavedra, persona que fue fotografiada el 10 de septiembre de 2020; el reporte del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) correspondiente a Holbein Jesús Saavedra Salvatierra; Informe técnico criminalístico de desdoblamiento de audio, emitido por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP) de 13 de enero de 2021; reporte del SEGIP correspondiente a Roberto Saavedra Salvatierra y memorial de rectificación y aclaración de identidad del querellado Holbein Jesús Saavedra Salvatierra, quien habría fingido la identidad de Roberto Saavedra Salvatierra;
- iii)El Ministerio Público en su función investigativa, está obligado a defender la legalidad, obedeciendo el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de a CPE; por el que, se exige al juzgador anteponer la averiguación de la verdad de los hechos comprobados, teniendo como fin la justicia ante cualquier formalidad;
- iv)La Resolución Fiscal Departamental OR-322\21, que revoca la de rechazo, se encuentra amparada y fundamentada como establecen las disposiciones de los arts. 70 y 72 del CPP; pues, tomó en cuenta no solo las circunstancias que permiten comprobar la acusación, sino también las que sirven para eximir de responsabilidad al imputado, formulando el requerimiento conforme a ese criterio; correspondiendo denegar la tutela impetrada. Asimismo, en audiencia de acción de amparo constitucional, manifestó que:
- v)En el cuaderno de investigaciones existe como prueba de la doble identidad del accionante, los memoriales presentados por el impetrante, con diferentes firmas y con el nombre de Roberto Saavedra Salvatierra; circunstancia que, debe ser esclarecida por el Ministerio Público; toda vez, que las certificaciones expedidas por el SEGIP, afirma que el nombre pertenece a otra persona y el número de cédula de identidad corresponde a una persona de sexo femenino; y,
- vi)La existencia de una relación contractual, no determina la imposibilidad del procesamiento penal de cualquiera de las partes contratantes; así lo establecen, las , y ; correspondiendo lograr el esclarecimiento de la verdad.
Mostrando 17 de 33 parrafos.