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TCP

0599/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0599/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S2 Sucre, 23 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 32532-2020-66-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 112 a 114, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexandro Trujillo Ramírez en representación de Edilberto Pérez Márquez contra Alejandra Ortiz Gutiérrez y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocales de la Sala Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 y 22 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 77 a 84 vta.; y, 86 y vta., el accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 4 de junio de 2018, viene sustanciando un proceso contra Isabel Méndez Herrera, sobre cancelación de partida de nacimiento e impugnación de filiación de paternidad; ya que, el 2009, contra la voluntad de su persona, ante el carácter agresivo y manipulador de la prenombrada, reconoció a la hija de la misma, pese a que dicha menor fue registrada por su padre biológico el 2004. Admitida la demanda, ésta planteó excepción de prescripción y contestó al indicado memorial de forma negativa. La filiación puede impugnarse por la o el interesado o su representado o por quien ejerce la tutela cuando tal inscripción no le corresponda o se sintiere afectada por esta; en ese sentido, la Jueza de la causa emitió el Auto Interlocutorio de 26 de febrero de 2019, rechazando la citada excepción; siendo notificada la nombrada en esa fecha; quien presentó recurso de apelación el 8 de marzo del indicado año; es decir, fuera de plazo; por lo que, solicitó se desestime la alzada por extemporánea; empero, dicho recurso fue concedido por Auto de 5 de abril del referido año.

A lo que, por Auto de Vista 33/2019 de 4 de junio, pronunciado por las Vocales demandadas, ingresaron a resolver el fondo del aludido recurso; no obstante, la mencionada extemporaneidad, contrariando el art. 318.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF).

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