Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S4 Sucre, 20 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 32428-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 161 de 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 121 vta. a 123 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Jhasmany Trigo Ledezma contra Alexander Cabral Durán, Gerente General a.i. y representante legal de la empresa INVERSIONES SUCRE Sociedad Anónima (S.A.) "I.S. S.A.".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados, el de demanda el 5 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 23 a 28, y los de complementación el 12 del mismo mes y año (fs. 36 a 37; y, 39 y vta.), el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de enero de 2016, ingresó a trabajar a la empresa INVERSIONES SUCRE S.A. "I.S. S.A.", en el cargo de Asistente Legal por tiempo indefinido; posteriormente, el 14 de noviembre de 2017 fue designado Asesor Legal de dicha empresa; y finalmente, mediante Acta de Directorio 13/2018 de 13 de noviembre, se lo ascendió al cargo de Director Jurídico; sin embargo, luego de dar a conocer, mediante nota de 29 de agosto de 2019, a la sección de Administración y Recursos Humanos (RR.HH.) que su cónyuge se encontraba en estado de gestación y que la misma realizaba los trámites pertinentes para la afiliación al seguro médico en la Caja Nacional de Salud (CNS); el 2 de septiembre de 2019, por nota CITE ADM-GG-ISSA-277/19 de 2 de septiembre de 2019, emitida por la Gerencia General de la empresa INVERSIONES SUCRE S.A. "I.S. S.A.", fue despedido sin justa causa, hecho que dio lugar a un despido intempestivo.
Ante su desvinculación laboral, el 3 de septiembre de "2018" -siendo lo correcto 2019-, mediante nota, dio a conocer al Gerente General de la citada empresa, que su persona, de acuerdo a las normas nacionales, gozaba de inamovilidad laboral al estar su cónyuge en estado de gravidez, razón por la cual, debía respetarse dicho derecho; empero, no recibió respuesta alguna a su reclamo; por lo que, el 4 de septiembre de 2019, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a efecto de solicitar su reincorporación laboral; instancia administrativa que resolvió emitir la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FALF/CONM.026/2019 de 2 de octubre; por la que, dispuso su inmediata reincorporación por inamovilidad laboral; determinación con la que fue notificada la empresa empleadora el 18 de noviembre del indicado año; sin embargo, la misma no fue cumplida, conforme se advirtió en el Informe de verificación JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 118/2019 de 2 de diciembre, pronunciado por el Inspector de la referida Jefatura Departamental de Trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la seguridad social, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad, al acceso a la justicia, a la igualdad e inmediatez, citando al efecto los arts. 15, 18, 35, 37, 45, 48, 49, 60, 62, 115.II, 119.I, 120.I, 121.II, 178.I, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 4, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 3.22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 9, 10 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDCP); y, 9, 10 y 15 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo:
- a)El cumplimiento total de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FALF/CONM.026/2019, dejando sin efecto la nota CITE ADM-GG-ISSA-277/19 de 2 de septiembre de 2019; por el que, fue despedido de su fuente de trabajo; ello en respeto a su inamovilidad laboral;
- b)Se garantice la estabilidad laboral por ser progenitor de una menor de un año;
- c)El pago de haberes devengados desde su despido; y,
- d)Se ordene a la empresa INVERSIONES SUCRE S.A. "I.S. S.A.", la re afiliación al seguro médico de la Caja Petrolera de Salud (CPS), debiendo ante la negativa remitirse antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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