Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35914-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 013/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Oswaldo Saenz en representación sin mandato de Javier Luis Cordero Silva contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 11 a 13, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por requerimiento de la representante del Ministerio Público, -se entiende dentro del proceso penal seguido en su contra- el 22 de septiembre de 2020, se llevó a cabo audiencia virtual de consideración de aplicación de procedimiento abreviado, en la cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, mediante Sentencia 140/2020 de la misma fecha, determinó "aprobar" dicha salida alternativa, condenándolo a una pena privativa de libertad de tres años a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento.
Una vez concluida la audiencia ut supra referida, en atención a lo previsto por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la aplicación de la suspensión condicional de la pena; toda vez que, en su caso se cumplían los presupuestos exigidos por dicho precepto legal, pidiendo además se aplique ello en relación a lo establecido por el art. 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, sustentando también su pretensión en los fundamentos señalados en la ; sin embargo, ninguno de los argumentos vertidos al efecto, fueron considerados por el Juez accionado, siendo que físicamente existía las certificaciones de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y "de No violencia" -se entiende del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención,
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