Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 36030-2020-73-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 14/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Reguerin Llanos contra Richard Ruly Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba.
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs.1 a 3, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 11:00, cuando se apersonó a la Fiscalía Departamental de Cochabamba, para recabar copias del cuaderno de investigaciones que le permitan asumir su defensa por los delitos que se le imputan, la Fiscal asignada al caso, argumentando que hacía uso del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su aprehensión, poniéndolo a disposición del Juez cautelar, ahora demandado, quien en la audiencia de medidas cautelares realizada el 9 del indicado mes y año, a solicitud del Ministerio Público formulada en la imputación emitida en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), le impuso la medida de detención preventiva mientras se realice el proceso de investigación.
La detención impuesta, fue a todas luces ilegal y arbitraria; toda vez que, se lo citó para que preste su declaración el 17 de agosto de 2020, a las 10:00, sobre los delitos que se le imputan, previstos en los arts. 308 bis, 310 y 312 del CP, a denuncia de su ex esposa, quien lo inculpó de haber violado y abusado sexualmente de sus dos hijas de catorce y dieciseis años cuando tenían 8 y 11 años; a cuya consecuencia se determinó la aplicación de la detención preventiva, sin tomar en cuenta que los hechos, según la denuncia, se hubieran producido hace mucho tiempo atrás y el examen forense practicado a las menores recientemente, no refleja un hecho antiguo sino reciente, lo que debió causar duda razonable en las autoridades. Por otra parte, se basó su detención preventiva, en el informe del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) que fue realizado respecto a sus hijas, quienes se encuentran atravesando una edad difícil y utilizan las armas de chantaje, la depresión y otros estados de ánimo propios de su edad; sin embargo, la autoridad ahora demandada, dispuso que asuma su defensa en reclusión en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba por todo el tiempo que dure la investigación, sin tomar en cuenta los elementos que fueron demostrados en la audiencia como su arraigo natural al tener trabajo, familia y domicilio, además de haber manifestado en la referida audiencia que tiene una hija que depende de él y de su trabajo, puesto que le pasa asistencia familiar; motivo por el cual solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin ser escuchado, no obstante que en ningún momento demostró peligro de fuga; al contrario, en todo momento manifestó su predisposición de someterse al proceso de investigación desde que fue citado para prestar su declaración, pero a pesar de ello, el Juez ahora demandado, dispuso aplicarle ilegal y arbitrariamente la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario antes señalado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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