Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S1 Sucre, 12 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 32542-2020-66-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 223/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 106 a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paulino y Genoveva ambos Alcaraz Ortega contra Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 18 ambos de septiembre de 2019, cursantes de fs. 6 a 8 vta.; y, 30, respectivamente los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el delito de perturbación de posesión por parte de Anselma Zelaya Villegas y Luís Alcaraz Zelaya; en el cual, junto a su hermana Karina Alcaraz Ortega fueron declarados culpables y autores del mencionado delito, sin que se les haya dado la oportunidad de revisar la documentación presentada; en consecuencia, se les negó el derecho a la sucesión hereditaria; puesto que, la antes prenombrada se declaró propietaria de los terrenos ubicados en el municipio de Villa Charcas de la provincia Nor Cinti -Camargo- del departamento de Chuquisaca, que les correspondía al fallecimiento de sus padres; consiguientemente, dichos terrenos nunca fueron abandonados; de igual modo, Anselma Zelaya Villegas vivía cerca y se declaró heredera al ser viuda de su hermano; empero, quizó adueñarse de la totalidad de los predios.
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, no valoró nada de lo precedentemente mencionado y los declaró culpables mediante Sentencia 002/2018 de 27 de marzo; por lo que, interpusieron recurso de apelación en contra de la referida Sentencia 002/2018; sin embargo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento rechazó el recurso sin analizar el fondo de la problemática; en consecuencia, no se les dio tiempo para su respectiva subsanación; asimismo, contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación, al cual se lo declaró inadmisible mediante , emitido por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; a la defensa, a la presunción de inocencia y a la sucesión hereditaria; citando al efecto los arts. 56.I, 115.II, 119.II, y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad del ; y, consiguientemente, que las autoridades demandadas emitan un nuevo auto supremo en base a los entendimientos desarrollados en la presente acción de amparo constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el "26 de diciembre de 2019"; según consta en acta cursante de fs. 101 a 105 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, por intermedio de su abogado ratificaron íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliando, indicaron que:
- a)En ningún momento se violentó los predios, solo se le pidió a Anselma Zelaya Villegas, que ocupe el lugar que le pertenecía y que a ellos los dejen sembrar donde les correspondía al ser también herederos; sin embargo, no pudieron porque les iniciaron una querella penal por perturbación de posesión, pese a tener todos los documentos de declaratoria de herederos con lo que se acreditó que los seis hermanos son propietarios de los referidos terrenos que les dejaron sus padres a su fallecimiento; los cuales están divididos en partes iguales; y,
- b)Las autoridades demandadas no analizaron el fondo del problema, no vieron el origen del proceso que tiene que ver con el derecho propietario; consiguientemente, Anselma Zelaya Villegas usurpo sus terrenos; para lo cual, señaló que es la poseedora, si bien es dueña de una fracción al ser heredera de su esposo fallecido quien era hermano de los demandantes; empero, ellos también quieren gozar y disfrutar de la parte que les correspondía, ya que concluyo el trámite de sucesión y habiéndose dividido los terrenos equitativamente para los seis hermanos; por lo que, en ningún momento se quiso tomar posesión de algo que no les pertenecía; más al contrario, se reclamó de forma legal y legítima.
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