Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4 Sucre, 20 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 32414-2019-65-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 111/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 120 a 124 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Guzmán Cassal y María Isabel Moreno Cortez contra Ervin Sandro Mancilla Olarte, Presidente; Teresa Santusa Alarcón Ontiveros, Vicepresidenta; y, Daniel Andrés Carvajal Solano, Secretario, todos de la Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 25 a 29 vta., los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo cumplido con todos los requisitos señalados en la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, aprobado mediante Resolución 132/2019-2020 de 29 de noviembre de 2019, emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija; el 6 de diciembre de igual año presentaron su postulación a dichos cargos; no obstante, fueron inhabilitados mediante Resoluciones 42/2019-2020 y 51/2019-2020, ambos de 11 del mismo mes y año, argumentando no haber cumplido con el requisito numeral 13 de la mencionada Convocatoria, referido a la presentación de declaración jurada de renuncia al ejercicio del cargo de ministro de cualquier culto religioso o de no ejercer cargo de ministro de algún culto religioso; decisión que fue impugnada a través de memoriales presentado el 12 del señalado mes y año, y que según se les comunicó verbalmente, fue desestimada por las autoridades ahora demandadas; cuya notificación formal, aún no fue realizada hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
Agregaron que de una adecuada interpretación sobre el señalado requisito, el mismo está reservado exclusivamente para los postulantes que ejercían como ministros de cualquier culto religioso, no así para quienes jamás ocuparon dicho cargo, como es el caso de sus personas; y que fue acreditado con la declaración jurada presentada a tiempo de impugnar su inhabilitación de Miguel Ángel Guzmán Cassal; por lo que, sus descalificaciones fueron indebidas, pues la Comisión demanda, debieron de interpretar dicho requisito de manera favorable a los postulantes, en el marco de los principios pro persona y conforme a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, al ser ambiguo el texto sobre tal requisito.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión de su derecho a la ciudadanía, citando al efecto los arts. 144 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo que se dejen sin efecto las Resoluciones 42/2019-2020 y 51/2019-2020 y, en consecuencia, se les tenga por habilitados para optar al cargo de Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Tarija, al cumplir con todos los requisitos establecidos en dicha Convocatoria; sea con costas.
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