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TCP

0600/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0600/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36709-2020-74-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 53/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 78 vta. a 87, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Efraín Arce Chirinos, representante legal de la Asociación Accidental "ANDALUZ" contra Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; y, Gustavo Donaire García, Director Técnico a.i. del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 14 a 25 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Asociación Accidental "ANDALUZ", después de participar en el proceso de licitación pública, el 29 de diciembre de 2015 suscribió la Minuta de Contrato 004/2015 de igual fecha de obras para la construcción del camino Puerta del Chaco-Canaletas km 9+504.60 al 24+840.60, ubicado en las provincias Cercado y O' Connor del departamento de Tarija, a una distancia de 34 km de la ciudad de Tarija, camino a Villamontes, entre las coordenadas: "...PUNTO INICIO: PUENTE JARCAS PROGRESIVA KM. 9+504.60 (EQUIVALENTE PROGRESIVA 0+000S/PLANOS) Y PUNTO FINAL: PIEDRA LARGA PROGRESIVA KM. 24+840.60 (EQUIVALENTE PROGRESIVA KM. 15 15+536 S/PLANOS)..." (sic), por Bs189 662 268,26.- (ciento ochenta y nueve millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y ocho 26/100 bolivianos) con el entonces Director del SEDECA, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, representada por el Gobernador ahora accionado, en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), conforme lo establecido por el art. 300.7 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) -Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009- y sus modificaciones, que consta en el Testimonio 51/2016 de 23 de febrero, expedido por la Notaría de Gobierno; teniéndose como fecha de inicio de la obra el 25 de febrero de 2016 y su conclusión el 23 de febrero de 2018; sin embargo, la fecha de finalización fue modificada hasta el 18 de diciembre del mismo año.

La Asociación Accidental "ANDALUZ" cumplió con las cláusulas de los contratos primigenio y modificatorio, y al transcurrir un tiempo razonable desde la suscripción del acta de recepción definitiva de la obra de 24 de junio de 2019, el "15" de septiembre y "9" de octubre de 2020, solicitó de manera escrita al Gobernador y al Director Técnico a.i. ahora accionados, la cancelación de Bs25 930 194,80 (veinticinco millones novecientos treinta mil ciento noventa y cuatro 80/100 bolivianos) correspondientes a las planillas de avance de obra, más el pago de las retenciones de los certificados de pago 25 y 26, por Bs1 245 157,30 (un millón doscientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y siete 30/100 bolivianos).

El retraso en el pago por la entidad contratante, generó una situación de hecho en perjuicio de su persona y de sus socios, ingenieros, operadores de maquinaria pesada, obreros y sus respectivas familias, comprometiendo el sustento para una vida digna con alimentación, salud, techo y otros; además, de la subsistencia y la -posible- quiebra de la Asociación Accidental "ANDALUZ" que cuenta con muchas deudas pendientes por el alquiler de maquinaria, el pago a sus proveedores, a entidades financieras, al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), entre otros. Ese incumplimiento causó la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, y ocasionó que sus ex trabajadores lo demanden ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que se les cancele lo adeudado.

En la problemática expuesta, existe una acreditación objetiva del perjuicio causado por las autoridades ahora accionadas, ante la omisión de cubrir los adeudos desde el 2019, y que materialmente constituye una medida de hecho al privarle de ingresos para poder continuar con las actividades propias de la Asociación Accidental "ANDALUZ" para generar recursos para su subsistencia, la de sus trabajadores y de sus familias; estando en situación de desprotección o desventaja frente al abuso arbitrario del poder que ostentan las mencionadas autoridades, quienes ignoran su situación sin explicación alguna. La falta de respuesta a sus constantes reclamos fue lo que motivó el planteamiento de la presente acción tutelar, puesto que, se encuentra en una crisis económica que provocó un daño irreparable afectando su subsistencia por las deudas a cubrir y los compromisos que debe cumplir.

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