Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, denunció la lesión de su derecho al debido proceso, en virtud a que la autoridad jurisdiccional demandada, luego de celebrarse audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que le otorgaron medidas sustitutivas, si bien remitió los antecedentes de su proceso en apelación al Tribunal de alzada, no adjuntó el acta ni la resolución impidiendo el normal trámite de su apelación.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela solicitada, en virtud a que la autoridad judicial ahora demandada incurrió en dilación indebida; toda vez que, posterior a la celebración de su audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que otorgaron medidas sustitutivas, presentó recurso de apelación; empero, si bien remitió los antecedentes del proceso al Tribunal de alzada, no adjuntó el acta ni la resolución correspondiente.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.5.1. “…la apelación incidental no consta que haya sido remitida con los antecedentes necesarios al Tribunal de turno, sin tomar en cuenta además, que cuando se trata de una solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, en el tratamiento de las mismas, debe imprimirse mayor celeridad y resolución. Por consiguiente, al no haber efectivizado lo dispuesto por la misma autoridad en cuanto a la remisión de la apelación y los antecedentes -acta y resolución- ante el Tribunal de alzada dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, incurrió en una omisión ilegal que lesionó el derecho a la libertad del accionante dejándolo en incertidumbre (…)”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 36036-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión a la Resolución 62/2019 de 12 de diciembre, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Emerson Alberto Estrugo Alcázar contra Jimena Velásquez Albarracín, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercera del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 3 a 5, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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