Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S1 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32890-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución T.G.C. 04/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 50 a 51, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulino Roberto Conde Gonzales en representación legal de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto contra Alán Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de enero de 2020, cursante de fs. 41 a 42 vta., el representante de la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, formuló denuncia contra Edgar Hermógenes Patana Ticona y otros, a cuyo efecto, el Ministerio Público, presentó imputación formal por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, ante lo cual el nombrado, interpuso tres incidentes de actividad defectuosa; empero, mediante Resolución 391/2019 el 9 de septiembre, los mismos fueron declarados infundados.
Posteriormente, por memorial de 19 de septiembre de 2019, el imputado presentó apelación incidental contra el indicado fallo 391/2019, siendo respondido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del referido departamento y el Ministerio Público; sin embargo con una actitud dilatoria, Edgar Hermógenes Patana Ticona recusó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del señalado departamento e incluso interpuso acción de libertad contra dicho Juez; recusación que fue declarada legal, motivo por el cual el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido a su similar Primero de la Capital del citado departamento, el 8 de octubre del indicado año.
Finalmente, cuando lo que correspondía ante el recurso de apelación incidental era que el Juez ahora demandado remita las actuaciones ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que a través de la Sala correspondiente pueda ser resuelta, desde el 8 de octubre de 2019, hasta la fecha no se enviaron los antecedentes; en ese sentido, ese accionar es contrario a la celeridad procesal y el debido proceso, generando por ende una retardación en el avance del proceso en detrimento del municipio de El Alto, dado que se trata de hechos de corrupción, donde éste se constituye en víctima; además, no obstante que el 8 de enero de 2020, se solicitó al Juez de la causa que pueda enviar la apelación interpuesta por el imputado, no existió respuesta alguna a su petición.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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