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TCP

0601/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0601/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S4 Sucre, 20 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32401-2019-65-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 103/19 de 18 de diciembre de 2019, cursante a fs. 55 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Natalia Silvano Moreno contra Margarita Jiménez Aramayo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Nueva Esperanza del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 6 a 7, la accionante manifestó lo siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de octubre de 2019, en oficinas de la Alcaldesa del Gobierno Municipal de Nueva Esperanza del departamento de Pando, amparado en lo previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), mediante memorial presentó solicitud de informe y certificación de información detallada en cuatro puntos; sin embargo, el 26 de noviembre del mismo año, se le hizo conocer un informe; por el cual, se le negó dicha información, bajo el argumento de que dichos datos tendrían carácter de reservado por imperio del art. 18.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, lesionando de esta forma su derecho a la información; puesto que, solicitó información sobre el documento de la vivienda donde funciona la oficina de enlace con el señalado ente municipal, cual es la modalidad de contrato y cuánto y por qué se paga; empero, se le negó tal información cuando la normativa no determina que el derecho a la información sea limitado, así también lo establece el art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), no pudiendo haber restricción en tal sentido, bajo el argumento de la limitación que establecería el art. 18.II de la LPA.

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