Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2021-S1 Sucre, 4 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 37191-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 223/2020 de 10 de noviembre y su Complementaria de 16 del mismo mes y año, cursantes de fs. 457 a 461 vta.; y, 469, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Amanda Morro de Royuela, María Eugenia Morro de Vega y Yolanda Morro de Chávez contra Víctor Luis Guaqui Condori y Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Vocales de la Sala Civil Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de enero y 3 de marzo, ambos de 2020, cursantes de fs. 309 a 318; y, 321 a 324, respectivamente, las accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo, seguido por Octavio Cladera Ferrufino, en representación de Juan Morro Miranda, contra Roberto Nielsen Reyes Kurschner, se pronunció Auto Intimatorio, condenando al deudor al pago de $us165 000.- (ciento sesenta y cinco mil dólares estadounidenses), emitiéndose la Sentencia de 12 de noviembre de 1997, mediante la cual se declaró probada la demanda, la misma que posteriormente fue confirmada por Auto de Vista de 25 de mayo de 1998.
En ejecución de fallos, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución I-260/2019 de 19 de junio, por la cual anuló obrados hasta fs. 3114, sin que se percatasen que por esta resolución se anulaban actuados que no tenían relación alguna con la nulidad sancionada.
Por tal motivo, en término hábil solicitaron aclaración, enmienda y complementación sobre dicha resolución, alegando que en aplicación del art. 109 del Código Procesal Civil (CPC), referido a la extensión de la nulidad, se debe indicar claramente el alcance de la misma, puesto que se pueden afectar otros actos independientes, como la solicitud de medida cautelar de fs. 3137 a 3140, el auto de fs. 3152, la solicitud de inicio de ejecución de fs. 3167 a 3169, que versan sobre bienes distintos al de la apelación referida en el exordio, el Auto Aclaratorio de fs. 3234 vta.; y, la orden impartida por el Juez de la causa para que el Secretario del Juzgado emita la liquidación de la deuda; resultando que, todos estos actos procesales no tenían relación alguna con la nulidad sancionada.
Sin embargo, pese a lo claramente referido, las autoridades ahora demandadas, pronunciaron el Auto Complementario de 25 de julio de 2019, en el que sin fundamento legal alguno, rechazaron la solicitud realizada, conculcando con ello sus derechos y garantías constitucionales, puesto que omitieron pronunciarse sobre el art. 109 del CPC, dictando una resolución inmotivada y sin fundamento, lesionando también el derecho de igualdad; toda vez que, al anular dichos actos procesales las autoridades recurridas las colocaron en un evidente estado de desventaja, respecto al deudor por la decisión adoptada; y, el derecho de acceso a la justicia por transgresión culposa al cumplimiento de la cosa juzgada, vulnerando asimismo, Sentencias Constitucionales vinculantes sobre casos análogos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Las accionantes denuncian las lesiones de sus derechos y garantías al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, igualdad, y acceso a la justicia, vinculado a la cosa juzgada; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista I-260/2019 de 19 de junio y su Auto Complementario, ordenando que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, respetando sus derechos y garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 10 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 453 a 456, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Las accionantes, por medio de sus abogados y representantes legales, reiteraron íntegramente los términos de su demanda de acción de tutela.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Vocal de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Vocal que fue convocada por la Sala Civil Segunda), por escrito corriente a fs. 346, informó que,
- a)Emergente de los recursos de apelación interpuestos por Alberto Quiroga Zambrana en representación de Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, impugnando los autos interlocutorios dictados en el proceso ejecutivo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista I-260/2019 de 19 de junio; por el que, dispuso anular obrados hasta el auto de concesión de fs. 3114 del expediente original; en cuyo Considerando III, se expresó con la debida y suficiente fundamentación las razones por las cuales corresponde dejar sin efecto el auto de concesión de alzada, ante una incorrecta tramitación de las apelaciones y omisión de pronunciamiento por parte del Juez a quo, esto con el fin de asegurar la igualdad procesal de las partes y garantizar la correcta tramitación del proceso; y,
- b)No es evidente la vulneración de derechos constitucionales acusados por las solicitantes de tutela, más aun cuando el fallo emitido solo tiene alcances formales y no logro afectar la calidad de cosa juzgada que pudieran haber adquirido algunas de las resoluciones emitidas durante la tramitación del proceso; en consecuencia, solicita se deniegue la acción de defensa impetrada.
Víctor Luis Guaqui Condori, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presento informe, tampoco asistió a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 343.
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