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TCP

0601/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de junio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0601/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2022-S3 Sucre, 10 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 41809-2021-84-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-110/2021 de 6 de julio, cursante de fs. 178 a 184, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Melina Carmen Guzmán Villarroel contra René Gonzalo Rivera Miranda, Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de junio de 2021, cursante de fs. 62 a 74 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de febrero de 2001, suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo del 1 de febrero al 31 de diciembre de igual año, con el Centro de Educación y Desarrollo Integral (CENDI), dependiente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS, posteriormente suscribió contratos también a plazo fijo de forma verbal desde 2008 de forma continua.

En la gestión 2019, Franz Ardaya Villarroel, fue posesionado como Director de CENDI, quien realizó un reajuste en los salarios del personal administrativo, rebajando su salario de Bs8 880.83.- (ocho mil ochocientos ochenta 83/100 bolivianos) a Bs7 480.03.- (siete mil cuatrocientos ochenta 03/100 bolivianos) aspecto que desde todo punto de vista constituye en despido indirecto; empero, ante la necesidad de contar con una fuente laboral no realizó ningún reclamo.

El 29 de agosto de 2020, el Director anteriormente mencionado, hizo conocer la decisión de realizar una auditoria interna a cargo de Patricia Vargas Mollinedo, a quien debería prestarle el apoyo correspondiente, por ello hizo la entrega de toda la documentación contable, misma que no fue devuelta perjudicando sustancialmente al desarrollo de las labores cotidianas. Una vez concluida la auditoria -que al final fue externa-, no fue convocada para la lectura del informe final; sin embargo, el aludido Director le comunicó que la misma fue satisfactoria.

Ante la emergencia de contar con la documentación mencionada, se hizo presente en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS, donde puedo evidenciar que se habría emitido un cheque a favor de Patricia Vargas Mollinedo, en el cargo que ocupaba, decisión que no le fue comunicada. No obstante, el 29 de octubre de 2020, el Director del ente educativo pidió su renuncia voluntaria; empero, al negarse le cerraron todas las puertas de CENDI, aspecto que no le limitó a que siga asistiendo a su fuente laboral desde el 3 al 9 de noviembre de igual año, siendo dichas acciones fuera de todo marco legal, que fueron representadas a través de Notario de Fe Pública. Finalmente el 9 del citado mes y año, el Director antes nombrado le hizo la entrega de Memorándum de agradecimiento de servicios, haciendo mención de que aparentemente se habría realizado abandono de trabajo desde 3 al 5 de ese mes y año.

Alega que, en razón de ello acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando tales extremos, a cuya audiencia de conciliación programada no se presentó la parte empleadora. Posteriormente, el 22 de febrero de 2021, tuvo conocimiento que René Gonzalo Rivera Miranda en su condición de Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS, habría realizado un depósito en el Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (BNB S.A.), por concepto de beneficios sociales, no obstante de tener conocimiento del proceso que se seguía en la oficina del trabajo, por tal motivo presentó su desacuerdo mediante una carta a través de Notario de Fe Pública 3 del departamento de Cochabamba, ante la invalidez de dicho acto, solicitando su reincorporación laboral.

Finaliza señalando que, la entidad administrativa laboral emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 082/2021 de 29 de abril, por la cual ordenó su reincorporación en el último cargo que desempeñaba sus funciones, más el pago de salarios devengados, como si no hubiera dejado de trabajar un solo día, además prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra; disposición que fue notificada a la parte accionada el 4 de mayo de 2021; sin embargo, la misma no fue cumplida, en razón a ello, el 10 de igual mes y año, solicitó la verificación respectiva, teniendo el Informe MTEPS-JDT CO-RGF-1290-INF/21 de 22 de mayo de ese año, en el que concluye que su persona no fue reincorporada a su fuente laboral, ni se realizó el pago de salarios devengados y demás derechos laborales.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela señala como lesionado sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la vida y a la salud, así como al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 14, 46.I. II., 48, 109, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:

  1. a)La reincorporación inmediata al cargo que ocupaba, con el salario que percibía el momento de la ilegal destitución, con reconocimiento de los sueldos devengados de los que fue privado de manera injustificada, y los seguros de corto y largo plazo, conforme establece la conminatoria de reincorporación laboral; y,
  2. b)Se proceda a la condenación de constas procesales y multas respectivas a la parte accionada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 176 a 177 vta., presentes la peticionante de tutela asistida de su abogada patrocinante, la parte accionada con su apoderado y la tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogada, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

Asimismo, en respuesta a lo alegado por la parte accionada respecto a la cancelación de los beneficios sociales, señaló que el 22 de febrero de 2021, se enteró que dicho depósito se habría efectuado a una cuenta del BNB S.A.; por lo que, a través de un documento notarial hizo conocer al ahora accionado que no iba a cobrar tales beneficios porque estaba en trámite su solicitud de reincorporación.

I.2.2. Informe de la parte accionada

René Gonzalo Rivera Miranda, Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS, a través de su representante legal, por informe escrito cursante de fs. 83 a 84 vta., manifestó que;

  1. 1)La impetrante de tutela prestó sus servicios desde 1 de febrero de 2001, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, realizando sus labores hasta 2020, gestión en la que se realizó una auditoria interna a objeto de ver el estado financiero con el que se contaba, ya que a consecuencia de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), se tuvo que realizar un recorte de personal, por tal motivo prescindió los servicios de la prenombrada, a quien canceló todos los beneficios sociales que le corresponden, realizando el finiquito ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por el tiempo de servicio prestado en el ente educativo, siendo el monto de Bs87 119.98.- (ochenta y siete mil ciento diecinueve 98/100 bolivianos), suma de dinero que fue depositada a su cuenta personal mediante carta de 21 de diciembre de 2020, dirigida al BNB S.A.;
  2. 2)La Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se encuentra viciada de nulidad, lo cual lesiona su derecho a la defensa; por lo que, presentó el recurso de revocatoria que se encuentra pendiente de resolución y por ende no se agotaron las instancias correspondientes ante la referida instancia laboral;
  3. 3)De lo descrito, se puede demostrar que el retiro del cargo fue producto de la emergencia que atravesaba el centro educativo, lo cual si bien no es un despido justificado, se procedió a la cancelación y depósito de todos los beneficios sociales, no existiendo en consecuencia vulneración de ningún derecho o garantía constitucional; y,
  4. 4)En audiencia refirió que la peticionante de tutela cobró los beneficios sociales, puesto que hasta el 22 de febrero de 2021, los mismos no fueron devueltos; por lo que, habría actos consentidos; así como la existencia de hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, y menos en la justicia constitucional como pretende la accionante, sino en la judicatura laboral; razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada

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