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TCP

0602/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0602/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S1 Sucre, 27 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 32577-2020-66-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 231/2019 de 4 de noviembre, cursante de fs. 162 a 165 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristhian Gustavo Rosales Muriel contra José Antonio Barrenechea Zambrana, ex Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza; Franklin Hernán Prado Alconz, actual Rector, ambos de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre"; Marco Antonio Ibañez Oblitas, ex Presidente; Jesús Dayler Zurita Saavedra, actual Presidente; William Jorge Vidal Quiroga, Waldin Rafael Robles Villalpando, Juan Carlos Terrazas Villa y Ruddy Luna Barrón, Vocales, todos del Consejo de la Academia Nacional de Policías.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 y 14 de octubre de 2019, cursantes de fs. 126 a 137 y 141 a 143, respectivamente, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el ingreso a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), pudo acceder a la misma para formarse y ser parte de la Policía Boliviana, por lo que mediante Resolución Administrativa 268/2016 de 27 de junio, el Consejo de esta Academia dispuso su "reincorporación" como Cadete de primer año de formación profesional, en cuyo mérito debía presentarse en sus instalaciones en la gestión 2017, después del descanso pedagógico de fin de año.

Así, el 1 de febrero de 2017, fecha en la que se incorporaron las Damas y Caballeros Cadetes de la ANAPOL, su persona no pudo presentarse por causas de fuerza mayor, debido al delicado estado de salud de su madre a consecuencia de un grave accidente que sufrió en Cochabamba, viéndose obligado a viajar inmediatamente a esa ciudad para cuidar de su progenitora, aclarando que él es el único familiar que ella tiene.

Posterior a ello, el 24 de febrero de 2017, adjuntando elementos probatorios, justificó su ausencia y solicitó a las autoridades de la ANAPOL dispongan su incorporación; en respuesta, y sin que medie un proceso disciplinario por su ausencia, se dictó el Auto Motivado 003/2017 de 14 de marzo, por el cual el Consejo de la ANAPOL rechazó su pretensión, disponiendo su baja definitiva de la Unidad Académica, señalando que su derecho de reincorporación había precluido; ante esa decisión, el 28 de marzo de 2017, impugnó la indicada determinación, siendo resuelto por Auto Motivado 006/2017 de 12 de mayo, emitido también por ese Consejo, rechazando su pedido de reincorporación y ratificando su baja definitiva de la ANAPOL.

Contra esa ilegal determinación, el 5 de julio de 2017, interpuso acción de amparo constitucional denunciando esos actos vulneratorios, pero a través de la , se le denegó la tutela por considerar que no se habría cumplido con el principio de subsidiariedad, dado que no se agotó la vía administrativa.

Es así que, el 21 de marzo de 2019 presentó recurso de apelación ante el Rectorado de la UNIPOL impugnando los citados Autos Motivados 003/2017 y 006/2017; empero, se expidió el Auto Motivado de 11 de abril de 2019, desestimando el recurso planteado, restringiendo así sus derechos fundamentales, por cuanto esas tres Resoluciones no fundan sus decisiones en una norma administrativa, sea académica o disciplinaria, simplemente se limitan a disponer de manera arbitraria la preclusión de sus derechos; por lo que acude a esta vía toda vez que el citado Auto Motivado de 11 de abril, no es recurrible, según lo establecido por el art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, por lo que no es posible reclamar ante Tribunal alguno la vulneración de los derechos consagrados a las partes contendientes dentro de un proceso administrativo.

Las autoridades ahora demandadas, debieron abrir un proceso en su contra por haber incurrido en supuesta falta disciplinaria de deserción, lo que no ocurrió, restringiendo ilegal y arbitrariamente su derecho a la educación y al debido proceso; además, las resoluciones dictadas carecen de fundamentación, pues no contienen un sustento normativo, por lo que se abre la competencia del Tribunal de garantías, a cuyo efecto acredita haber observado el principio de subsidiariedad, mientras que sobre la inmediatez, anota que el ya citado Auto Motivado de 11 de abril, que puso fin al proceso administrativo, se le notificó el 15 de mayo de 2019, por lo que interpone esta acción dentro de plazo.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, a la defensa y a la educación, citando al efecto los arts. 17, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, disponiendo la nulidad del acto ilegal comprendido en el Auto Motivado de 11 de abril de 2019, emitido por el Rectorado de la UNIPOL, así como los Autos Motivados 003/2017 de 14 de marzo y 006/2017 de 12 de mayo, pronunciados por el Consejo de la ANAPOL; y, en consecuencia, se le restituyan sus derechos y se ordene su reincorporación al curso que le corresponde en la señalada Academia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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