Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2 Sucre, 23 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32637-2020-66-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 198/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 86 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Costa Obregón en representación de Rolando Campos García contra Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB); y, Joaquín Jacinto Moller Pablo, Enrique Manuel Cadena Pinto y César Daniel Yampara Laura, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de septiembre y 23 de octubre de 2019, cursantes de fs. 33 a 35; y 38 y vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de abril de 2005, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 17/2005, mediante la cual se le absolvió de culpa y pena, disponiendo la entrega de su vehículo con placa de control 1012-PDH que fue secuestrado por la ANB; en cumplimiento al citado fallo, se constituyó a la mencionada entidad, pidiendo la devolución de su camión; empero, se enteró que el mismo ya no se encontraba en los almacenes de dicha institución; razón por la que, después de un largo peregrinaje acudió ante la instancia judicial a través del escrito de 28 de febrero de 2019, pidiendo que conmine la devolución del automotor tal y como determinó la aludida Sentencia; sin embargo, la Gerencia Regional de la entidad aduanera hizo caso omiso a la conminatoria dispuesta por las autoridades jurisdiccionales.
Posteriormente, el 16 de abril del mismo año, presentó un escrito pidiendo que se remitan antecedentes al Ministerio Público, considerando que los responsables de la ANB, al desobedecer la determinación de los Jueces demandados, incurrían en incumplimiento de deberes, lo cual se constituye en un delito; en mérito a ello, los miembros del referido Tribunal, a través del decreto de 18 de igual mes y año, emitieron una nueva conminatoria que tampoco fue cumplida; autoridades que ahora, se niegan a ordenar su observancia, conforme resolvió la merituada Sentencia. Finalmente, el 30 de mayo del citado año, volvió a presentar memorial reiterando su solicitud; en respuesta, el Presidente del citado Tribunal mediante decreto de 31 del indicado mes y año, señaló: "...exhorta al impetrante a que tenga conocimiento de la nota que cursa a fjs 497..." (sic); nota que determinó que presente el documento que acredite la propiedad del motorizado, pese a que remitió en varias oportunidades la documentación que confirmó su derecho propietario sobre el mencionado vehículo ante el referido Tribunal y la ANB.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho a la "seguridad jurídica" y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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