Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2021-S2 Sucre, 30 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36854-2020-74-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 053/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 613 a 618 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Catherine Menacho Arias en representación legal de Oscar Edwin Carrillo Manel contra José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 15 de octubre de 2020, cursantes a fs. 1; 269 a 273; y, 279, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de octubre de 2016, se inició en su contra un proceso laboral por pago de beneficios sociales a instancia de Anaid Jackeline Rodríguez Gonzales; en cuyo mérito, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, mediante Sentencia 41/2018 de 18 de septiembre, declaró probada en parte la demanda, determinación que le fue notificada el 24 de ese mes y año; contra la que, interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 29/2019 de 19 de junio; mediante el cual, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal de Justicia del departamento precitado, la confirmó. En ese orden, el Tribunal de alzada, incurrió en el mismo error que el Juez de instancia al no haber valorado las pruebas presentadas, ni aplicado lo establecido en el art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943-, al señalar que para aplicar las causales de despido allí establecidas debe existir previamente un proceso penal; extremo que se corrobora por la Sentencia condenatoria 22/2017 de 26 de octubre, a través de la que, el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento anotado, determinó la culpabilidad de la aludida por el delito de hurto agravado, decisión confirmada por Auto de Vista 008/2019 de 10 de junio, emitido por los Vocales de la Sala Penal del mencionado Tribunal Departamental de Justicia.
Bajo ese contexto, formuló recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista 29/2019, que fue resuelto mediante ; por el que, los Magistrados demandados casaron parcialmente la determinación impugnada al considerar que no correspondía el pago de desahucio contemplado en el art. 16 inc. g) de la LGT, en virtud a las razones antes expuestas; es decir, por haber acreditado que la demandante del proceso laboral, fue declarada culpable del delito de hurto agravado; tomando en cuenta que, a la luz de la , el empleador se encuentra habilitado para desvincular al trabajador por las causales reglamentadas en la citada norma, previa conclusión del proceso administrativo interno o luego de la imputación formal dentro de un proceso penal, donde se establezcan indicios de responsabilidad penal contra éste.
No obstante de lo antes detallado, las autoridades judiciales demandadas realizaron una incorrecta interpretación de los arts. 48.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), 16 inc. g) de la LGT y 9 inc. g) del Decreto Reglamentario a la Ley referida, ordenando el pago de la indemnización, siendo que estas últimas normas de manera clara instituyen que no concierne el pago de desahucio e indemnización por las razones allí contenidas; aspectos que no fueron observados por los mencionados administradores de justicia mediante el Auto Supremo cuestionado, quienes condenaron al pago de indemnización contraviniendo lo expresamente estipulado en las antedichas normas; sin tomar en cuenta que demostró que no correspondía el pago de ese elemento.
Finalmente, indicó que se le privó el derecho a ser oído por una autoridad competente, independiente e imparcial.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado sus derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y aplicación objetiva de la ley; a la defensa y a la igualdad de las partes, citando al efecto los arts. 46.I; y, 48.III y IV de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar "la inmediata reparación" del , en relación a incluir o considerar el pago de indemnización en favor de Anaid Jackeline Rodríguez Gonzales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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