Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36715-2020-74-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 96/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 376 a 385 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Gabriel Choque Hilaya contra Edson Antonio Claure Mora, Fiscal Departamental Policial de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 27 de octubre de 2020, cursante de fs. 18 a 23 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso disciplinario seguido contra su persona por la supuesta comisión de la falta grave prevista por el art. 14.18 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, Sergio Iván Valdivia Tastaca, Fiscal Policial emitió la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia y Archivo de Obrados de 21 de septiembre de 2020; sin embargo, ante la impugnación presentada por la denunciante -Luz Delina Miranda, ahora tercera interesada-, el Fiscal Departamental Policial ahora accionado pronunció la Resolución Administrativa Definitiva 011/2020 de 20 de octubre, que dispuso revocar la citada Resolución Fundamentada de Rechazo y Archivo de Obrados disponiendo además la ampliación de la investigación por diez días, con la finalidad de que se cumplan diligencias que anteriormente no habrían sido consideradas, hasta emitirse una resolución fundamentada de acusación, determinando la participación y adecuación del servidor público policial -su persona-.
La Resolución Administrativa Definitiva 011/2020 carece de una adecuada fundamentación que explique la revocatoria de la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia y Archivo de Obrados de 21 de septiembre de 2020, tampoco señaló actos de investigación concretos que deberían efectuarse; en consecuencia, dicha Resolución Administrativa Definitiva en su estructura consta de una parte que describe los antecedentes, otra que contiene las conclusiones, posteriormente describe los fundamentos jurídicos que determinan el ámbito de impugnación, citando jurisprudencia sobre el debido proceso y la valoración de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, para luego ingresar al análisis del presente caso; sin embargo, omite la exposición de los hechos que motivan la investigación, de la cual tendrían que emerger los actos de investigación, estableciendo sin análisis de ninguna naturaleza, las omisiones argumentativas de la referida Resolución de Rechazo de Denuncia y Archivo de Obrados.
La Resolución Administrativa Definitiva 011/2020 -hoy observada-:
- a)Se sustenta en los actos de investigación que debió efectuar el Fiscal Policial; no obstante, no señala cuales tendrían que ser esos actos;
- b)Determina que se emita un requerimiento de acusación solamente mencionando la falta disciplinaria cometida, sin expresar criterio con relación a sus elementos constitutivos y cómo su conducta se adecuaría a dicha falta; y,
- c)De manera incongruente dispone su acusación sin establecer qué actos de investigación deben realizarse ni cuáles de los que se efectuó constituirían elementos suficientes, en un acto predictivo de lo incierto, sin exponer los hechos ni la conducta o acción que fue cometida.
Con relación al principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso, la señaló que es entendida como la correspondencia que debe existir entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto y la concordancia de todo el contenido de la resolución; es decir, comprende la congruencia externa como interna. La Resolución Administrativa Definitiva 011/2020 es incongruente porque ninguno de los fundamentos de la impugnación fueron analizados y contrastados por el Fiscal Departamental Policial ahora accionado de manera fundamentada como respuesta coherente a la revocatoria dispuesta, la referida resolución resulta arbitraria debido a la falta de fundamentación al extremo de disponer la acusación sin hecho, ni conducta tampoco acción que vulneró el ordenamiento administrativo, peor aún, sin establecer ningún criterio sobre su participación en la falta por la cual fue denunciado, y debió ser descompuesta en sus elementos constitutivos.
La congruencia de la Resolución Administrativa Definitiva 011/2020 ahora impugnada era necesaria porque se revocó una decisión debido a la insuficiencia de elementos de convicción durante la fase de investigación, disponiendo que se realicen actos de investigación, sin tener conocimiento cuáles, y que se ordene la acusación sin señalar porque hecho, acción o conducta; en el mismo sentido, la referida Resolución hoy impugnada no se encuentra fundamentada ya que en el marco de las funciones que ejercen los Fiscales Departamentales Policiales, las resoluciones que resuelven impugnaciones no pueden imponer una obligatoriedad acusatoria indicando que faltan actos de investigación, sin especificar cuáles -generando incertidumbre-, cuando para el Fiscal Policial, los actos ya realizados son insuficientes para fundar la acusación.
En conclusión, la Resolución Administrativa Definitiva 011/2020 tuvo incongruencias entre sus premisas y sus conclusiones, falta de especificidad, fue abstracta, no definió de manera provisional un nexo causal entre alguna acción y la falta denunciada, no obstante dispuso que se formule acusación; por último, contra la mencionada Resolución, no procede ningún recurso de impugnación siendo viable la jurisdicción constitucional para la defensa del derecho vulnerado.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, citando al efecto el art. 115.II. de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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