Texto del fallo
Sintesis del caso
La impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a los principios de celeridad y moral “ama quilla”; en virtud a que, las autoridades demandadas a su turno, no efectivizaron su ingreso a la sala de audiencia virtual y su conexión a la misma para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva, provocando la suspensión de varias audiencias reprogramadas, evitando así que su situación jurídica sea resuelta, hecho que se constituye en dilación indebida
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede en su totalidad la tutela solicitada, en virtud a que ambas autoridades demandadas incurrieron en dilación indebida, provocando la lesión del derecho a la defensa vinculado al derecho a la libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…al no haber actuado las mencionadas autoridades demandadas con la máxima diligencia para asegurar el acceso de la accionante a la audiencia virtual, incurrieron en dilación indebida, provocando la lesión al derecho a la defensa, vinculado al derecho a la libertad de la solicitante de tutela, prorrogando innecesariamente la materialización de la referida audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, no obstante, que la autoridad encargada de proveer el equipamiento correspondiente a las cárceles del país a efectos de llevar adelante las audiencias virtuales programadas para los internos, recaen en las Direcciones Departamentales como unidades funcionales dependientes de la Dirección General del Régimen Penitenciario (…); por lo que, no es suficiente aducir que las suspensiones de los actos procesales se debió una por motivos de conexión de internet, otra por fumigación del ambiente, por escases personal y por saturación del sistema informático, provocando de esta manera la suspensión de cuatro señalamientos de audiencias siendo las mismas reprogramadas una y otra vez…”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 35959-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 43/20 de 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elba Terán Gonzales contra Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz; y, Paola Ingrid Oropeza Cuentas, Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., y el de complementación en la misma fecha (fs. 5 y 6 vta.), la accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad material e ideológica, proceso que actualmente se encuentra en etapa preparatoria de juicio oral, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio de 18 de enero de 2020, determinó la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", por el tiempo de seis (6) meses.
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