Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2023-S4 Sucre, 12 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 46993-2022-94-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 27 vta. a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Reynaldo Zegarra Uslar y Claudia Vargas en representación sin mandato de Mauricio Rivero contra Lilian Moreno Cuellar, Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de abril de 2022, cursante de fs. 1; y, 15 a 16 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 10 de junio de 2021, donde se dispuso su detención preventiva por un lapso de ciento ochenta días; el cual, fenecía el 10 de diciembre del citado año; cumplido dicho término, mediante memorial presentado el "17" de marzo de 2022 en Plataforma al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, solicitó el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva por máxima duración del "proceso"; empero, el 18 del señalado mes y año, cuando se apersonó a Secretaría de dicho Juagado, se le informó que el expediente fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Décimo Cuarto del mencionado departamento, sin que exista aún la radicatoria del expediente.
El 22 de marzo de 2022, radicado la causa, el indicado Juzgado, señaló día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva para el 23 del mismo mes y año a las 08:15; empero, las diligencias de notificación y remisión del detenido a sala virtual, no fueron realizadas en tiempo oportuno; es decir, con veinticuatro horas de anticipación; por lo que, se suspendió el acto procesal, señalándose audiencia para el 30 del indicado mes y año; sin embargo, nuevamente la notificación para el imputado no fue realizada; por ello, en dicha fecha por segunda vez la audiencia fue suspendida, por no estar notificado legalmente el imputado; encontrándose de esta manera ilegalmente detenido, por cuanto hasta la fecha, no se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva por máxima duración del "proceso".
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela por intermedio de su presentante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la salud; citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene se libre mandamiento de libertad al haberse cumplido con el plazo de su detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27, presente el accionante a través de su representante sin mandato y su abogado; y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa, y ampliando la misma, señaló lo siguiente:
- a)Se encuentra ilegalmente detenido y procesado desde el 10 de diciembre de 2021; por cuanto, en dicha fecha se cumplió los ciento ochenta días de detención preventiva que determinó el Juez cautelar en audiencia de 10 de junio de 2021, pero habiendo solicitado su cesación a la detención preventiva la audiencia fue suspendida en tres oportunidades; y,
- b)La autoridad judicial debió señalar audiencia de cesación de la detención preventiva en cuarenta y ocho horas y "...no prácticamente más de 18 días que no se ha llevado una audiencia..." (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lilian Moreno Cuellar, Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 6 de abril de 2022, cursante a fs. 21 y vta., manifestó lo siguiente:
- 1)Dentro del proceso penal seguido en contra de Mauricio Rivero -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se emitió acusación formal el 10 de marzo de 2022; por lo que, se remitió a su despacho judicial el proceso para la prosecución de acuerdo a las previsiones establecidas por ley, emitiéndose el Auto de radicatoria el 21 del señalado mes y año;
- 2)Encontrándose el hoy accionante con detención preventiva, solicitó la cesación de la misma; por lo que, su autoridad en tiempo hábil conforme a procedimiento, señaló fecha y hora de audiencia, ordenando se realicen las diligencias a efectos de la tramitación;
- 3)La audiencia de 5 de abril de 2022, se suspendió; debido a que, el detenido preventivo no fue trasladado, fijando el acto procesal para el 8 de dicho mes y año; pues, se aclara que la parte se limitó a presentar su solicitud de cesación, sin proveer las copias a efecto de notificar a las partes procesales; y,
- 4)El señalamiento de audiencia para el 8 de abril de 2022, fue modificada para el 11 del mismo mes y año, atendiendo la solicitud tanto del abogado de la parte civil como de la defensa técnica -ahora impetrante de tutela-; debido a que, ambas partes tendría otros actos procesales notificados con anterioridad; señalamiento al cual, el abogado del acusado, no interpuso recurso, ni reclamo alguno. Por lo expuesto, señaló que no corresponde conceder, por lo que solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 27 vta. a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- i)El abogado -se entiende del accionante- no efectuó una fundamentación concreta y puntual de la vulneración de los derechos al debido proceso y salud o cuál el hecho que generó la conculcación de los mismos; por lo que revisado el cuaderno procesal, "...ha comprendido lo que el abogado trata de decir ya que únicamente las audiencias no se llevar a cabo por negligencia del tribunal..." (sic) que haría que se suspenda las audiencias por falta de notificación a su defendido; empero, dicho aspecto debe de probarlo;
- ii)Es evidente que el 23 de marzo de 2022, debía llevarse a cabo un acto de consideración de la cesación a la detención preventiva, teniéndose evidencia de que todas las partes fueron notificadas, y por informe de Secretaría; se advierte que, se tiene un oficio de conducción del detenido y la creación de la plataforma virtual; sin embargo, el acusado no se encontraba presente; es así, que la Jueza ahora demandada, señaló audiencia de situación jurídica para el 30 de marzo de 2022 a las 14:00; pero la misma fue suspendida; debido a que, la secretaria habría estado en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Décimo Quinto, pero se diligenció el correspondiente oficio de conducción de detenido como el del programa de la sala virtual, no encontrándose el acusado; señalándose nueva audiencia para el 5 de abril de 2022; empero, se suspendió el acto procesal, porque no se remitió oficio al Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola"; el cual, debió ser realizado por la secretaria del juzgado, reconociendo dicho aspecto la Jueza demandada;
- iii)La referida acción trata de una situación de que no se habría dado cumplimiento al traslado del detenido y ello es plena responsabilidad del personal subalterno de la Jueza, que debe supervisar esta situación con la "directora";
- iv)También existe la situación del señalamiento de una nueva audiencia antes del 13 de abril de 2022, donde las partes pidieron se amplié el plazo del acto procesal, dando curso la autoridad judicial a lo solicitado en aplicación a la parte in fine del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que por razones de fuerza mayor se podrá ampliar el plazo, estando en el presente caso de acuerdo las partes de que la audiencia se lleve a cabo el 13 de abril de 2022;
- v)Respecto a las anteriores suspensiones de audiencias, no demostró la parte si dichas suspensiones son atribuibles a la Jueza demandada por la falta de señalamiento; pues, en el cuaderno procesal claramente se evidenció que las audiencias fueron fijadas; por lo que, el Tribunal no pudo evidenciar lo manifestado por el accionante;
- vi)Respecto a la vulneración al debido proceso, el mismo vía acción de libertad, no corresponde cuando el acusado estuvo utilizando los mecanismos de defensa, y si hubiera un indebido procesamiento en esta fase, "no sería esta la vía idónea" (sic); y,
- vii)Se advierte que no existió ninguna conculcación, por cuanto las partes consintieron el último acto.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido en contra de Mauricio Rivero -ahora impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa, mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2022 ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, el mencionado solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva por duración máxima de la detención (fs. 13 y vta.).
II.2. Ante dicha solicitud, la Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del precitado departamento -hoy demandada-, señaló audiencia virtual de cesación de la detención preventiva para el 23 de marzo de 2022 a las 08:15, y ante la suspensión de la misma, fijó audiencia para el 30 del citado mes y año a las 14:00 (fs. 14).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 28 de 55 parrafos.