Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S1 Sucre, 12 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 32580-2020-66-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 208/2019 de 7 de octubre, cursante de fs. 178 a 181 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rómulo Luis Delgado Rivas contra Juan Carlos Mercado Heredia, Fiscal Departamental Policial de La Paz; y, Javier Hugo Aldunate Serrudo y Oscar Callejas Montero, Fiscales Policiales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 24 a 32 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido de oficio en su contra, por supuestas faltas previstas en los arts. 12.30, 13.8.13 y 14.3 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- por las publicaciones realizadas en los periódicos "Los Tiempos" y "El Día" de 12 y 13 de abril del presente año, se emitió el requerimiento de 22 de abril de 2019 que dio inició a la investigación con un plazo de quince días calendario. No obstante que se hallaba superabundantemente vencido el tiempo del plazo, el Fiscal Departamental de la Policía Boliviana, el 21 de mayo del 2019, dispuso la ampliación de la investigación disciplinaria por veinte días, conforme a lo establecido en el art. 67.2 de la Ley 101 de 4 de abril del 2011 -Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB)-; es decir, ampliando la investigación hasta el 11 de junio del 2019. Transgrediendo el art. 67 de la citada ley, los Fiscales Policiales incurriendo en las siguientes transgresiones:
- a)El 10 de junio del 2019, emitieron un nuevo Requerimiento Ampliatorio de Investigación por una Nueva Falta Disciplinaria del Caso 137/2019, con el cual amplían el plazo de investigación, vulnerando sus derechos constitucionales y la propia Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; y,
- b)El 9 de julio del 2019, amplían nuevamente el plazo de la investigación por veinte días en contra del debido proceso establecido en los arts. 51 y 67 de la ley 101. Finalmente, todos estos actos ilegales concluyeron en el Requerimiento Acusatorio de 1 de agosto de 2019, por las faltas establecidas en los arts. 13.12 y 13; y 14.11 de la ley 101.
El Requerimiento de Acusación Fiscal de 1 de agosto de 2019, es el resultado de actuaciones ilegales como son el requerimiento ampliatorio de la investigación por una nueva falta disciplinaria y requerimiento de plazo de la investigación fuera de los plazos establecidos en el art. 67 de la Ley 101, que vulnera del derecho a la fundamentación, puesto que no dan cumplimiento a la obligación de establecer los motivos de la ampliación como son señalar la complejidad del caso y la debida fundamentación de los motivos por los cuales debe ampliarse por veinte días.
Dichas actuaciones están en contra del derecho al debido proceso conforme a lo establecido en los arts. 51 y 67 de la Ley 101, ya que se desconoce los motivos por los que los fiscales amplían las investigaciones discrecionalmente.
Se vulnera su derecho al acceso a la justicia pronta y oportuna, ya que los fiscales han incumplido con el art. 67 de la Ley 101, en cuanto a los plazos de la investigación, ya que han ampliado los plazos más allá de lo establecido en dicha norma legal y sin cumplir con el requisito de fundamentar sus ampliaciones y sin que encuentre permitido por la Ley 101 la ampliación de la investigación por nuevas faltas, amparados en el reglamento que contraviene el art. 57 y el bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia previstos en el art. 180. I de la Ley fundamental.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones; acceso a una justicia plural vinculados a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia; citando al efecto, los arts. 115.II, 117; y, 180.I de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:
- 1)Dejar sin efecto el requerimiento acusatorio de 1 de agosto de 2019 y las resoluciones de ampliación de la investigación por nuevas faltas disciplinarias de 10 de junio y 9 de julio de 2019; y,
- 2)Se emita nuevo requerimiento conclusivo conforme establece en el art. 70 de la LRDPB basado en los actos administrativos realizados en el plazo previsto en el art. 67 de la citada ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 7 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 175 a 177 vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que:
- i)El acto lesivo que se reclama en la presente acción tutelar es el requerimiento de acusación de 1 de agosto de 2019, Caso 137/2019;
- ii)Por lealtad procesal se aclara que ya se interpuso un anterior acción de amparo constitucional que fue conocido y resuelto por la Sala Constitucional Primera, identificándose claramente como agravio, las resoluciones inmotivadas e ilegales que ampliaron el periodo de investigación contraviniendo el plazo previsto en el art. 67 de la LRDPB; y,
- iii)El art. 51 de la citada Ley no permite plantear incidentes y excepciones por la naturaleza de los procesos disciplinarios agotándose así el principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción de tutela.
I.2.2. Informe de las autoridades policiales demandadas
Juan Carlos Mercado Heredia, Fiscal Departamental Policial de La Paz; Javier Hugo Aldunate Serrudo y Oscar Callejas Montero, Fiscales Policiales, en audiencia a través de su representante legal, manifestó que:
- a)El 9 de septiembre de 2019, el ahora solicitante de tutela, presentó dentro de la misma jurisdicción constitucional otra acción de amparo constitucional con identidad de causa, objeto y sujeto emitiéndose la "Resolución 128/2019" que denegó la tutela solicitada; también se encuentra pendiente de pronunciamiento el recurso directo de nulidad que formuló en Sucre;
- b)"El art. 8 del Reglamento faculta a los Fiscales Policiales en caso de que en la investigación se establezca una nueva falta atribuible al investigado o se establezca la identidad de un nuevo involucrado" (sic), ampliar el periodo de indagación; y,
- c)Si bien el art. 5 de la LRPDPB establece dos etapas, el requerimiento de acusación no es una resolución que cause estado; sino aquella que, se dicte luego del juicio oral público que al presente se sustancia; momento en que, debió plantear los agravios que ahora se alegan conforme establece el art. 52 de la citada ley; por lo que, no estaría agotado el principio de subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 208/2019 de 7 de octubre, cursante de fs. 178 a 181 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos:
- 1)Conforme el art. 1 de la LRDPB, regula todo el régimen disciplinario de la Policía Boliviana; sin embargo, se advierte que no establece facultad alguna para emitir reglamentos interpretándose que todo proceso disciplinario únicamente tendría que estar supeditado a dicha ley;
- 2)Empero, a partir del art. 22 de la indicada norma se establece que la labor disciplinaria se encuentra sometida a la Constitución Política del Estado, a las leyes y los Reglamentos, entendiéndose que la norma reglamentaria observada al no ser cuestionada respecto a su constitucionalidad fue aplicada de acuerdo a la naturaleza del hecho en base a los arts. 13. 12), 14) y 11) de la LRDPB soporte normativo que avala la actuación procesal reclamada; y,
- 3)De la revisión del tenor de los requerimientos fiscales de mayo y julio de 2019, los cuales ciertamente no hacen referencia a la complejidad del asunto; empero, se justifican en base a los informes de los Fiscales Policiales, se concluye que la presunta ausencia de fundamentación postulada por el accionante adolece de relevancia constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa requerimiento de ampliatorio de investigación de 10 de junio del 2019, mediante el cual Javier Hugo Aldunate Serrudo y Oscar Callejas Montero, Fiscales Policiales, señalan que;
En mérito al informe N° 42/2019 de la comisión de investigadores Tte. Carlos A. Taboada Aranibar Tte. Omar Blanco Segura y Sof. Agustín Calle Calle, quienes realizaron diferentes diligencias investigativas entre las cuales cursa la declaración informativa del Sr. Luis Delgado Rivas, que el mismo habría tenido conocimiento de información con relación a unas investigaciones que realizaba la Dirección Nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, información que de acuerdo al Cnl. Dávila era de carácter reservado, que en fecha 9 de abril se le habría enviado via WhatsApp nuevamente al Sr. Gral. Romulo Delgado Rivas, por lo que la comisión de fiscales policiales en ejercicio de sus específicas atribuciones conferidas por el art. 38 y 42 de la ley 101:
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