Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S2 Sucre, 23 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 28161-2019-57-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 49 de 30 de julio de 2020, cursante de fs. 406 vta. a 408 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Javier Miranda Cáceres, Jaime Mamani Rojas y Carlos Guido Rondón Escobar en representación de Sabino Aguilar Aguilar y Miriam Espinoza Soliz contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 6 y 13 de marzo de 2019, cursantes de fs. 6 a 19 y 362, la parte accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Iniciaron conjuntamente otros un proceso penal contra José Cristian Jiménez Poveda y Damian Leandro Bacman entre otros por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; debido a que, con engaños lograron que muchas personas invirtieran sus ahorros en el supuesto proyecto millonario "World Trade Center" logrando captar $us3 500 000.- (tres millones quinientos mil dólares estadounidenses), sin recibir las contraprestaciones prometidas, aspecto que llevó a sendos reclamos que finalmente culminaron en la firma de un contrato de deuda con el coimputado José Cristian Jiménez Poveda, con garantía de dos terrenos, mismo que de forma maliciosa no pudo ser elevado a documento público porque el obligado dijo que no llevaba su carnet de identidad; por lo que, esa garantía no pudo ser inscrita en Derechos Reales (DD.RR.). Posteriormente, producto de las investigaciones se constató que antes de la suscripción del citado contrato el aludido transfirió al imputado Damian Leandro Bacman los bienes mencionados que debieron ser la garantía; en tal razón, estos no podrían ser objeto de inscripción en dicho registro.
Es así que, en la tramitación del proceso el encausado Damian Leandro Bacman interpuso excepción de incompetencia por razón de materia al considerar que la problemática debía ser resuelta en la vía civil; la que fue declarada probada por la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz por Auto Interlocutorio 112/18 de 9 de julio de 2018, lo cual motivó por su parte la interposición del recurso de apelación incidental; en el que, reiteraron los fundamentos de la contestación a la excepción planteada, explicando que conforme a la doctrina legal del Tribunal Supremo de Justicia, los contratos criminalizados se configuran a través de la celebración de un acuerdo jurídico con la previa y dolosa intención de incumplirlo, aspecto por el que la causa no podría derivarse a un proceso civil, existiendo elementos configurativos de una conducta penal.
A lo que, las autoridades demandadas dictaminaron el Auto de Vista 160 de 28 de agosto de 2018, mencionando que el citado contrato no puede ser criminalizado siendo inviable utilizar la jurisdicción penal para hacer cobros de deudas, sin pronunciarse sobre la totalidad de los fundamentos del recurso de apelación incidental, emitiendo una Resolución incongruente por no resolver de forma positiva o negativa los agravios expuestos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la petición, a la impugnación y al debido proceso en su vertiente de fundamentación, citando al efecto los arts. 24, 115.II, 117, 119, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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