Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S4 Sucre, 20 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32371-2019-65-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 149 a 150 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia Huanca Almanza por sí y en representación sin mandato de sus hijos AA y NN contra Justino Gutiérrez Acho, Santos Franco Puma, Alfredo Pérez Velásquez, Juan Mamani Chávez y Aldo Richard Cortez Tola, todos miembros del Directorio de la comunidad Villa El Porvenir, de La Asunta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 16 a 19 vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con su ex esposo Ángel Leva Flores, desde 2007 tuvieron posesión de una parcela agrícola con una extensión superficial de 5 4051 ha, ubicada en la comunidad Villa El Porvenir, dentro de La Asunta, Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, en la cual trabajaban en el cultivo de coca en dos catos y otro de Plátano.
Durante la convivencia con su ex cónyuge, éste la maltrataba física y psicológicamente, hecho que puso en conocimiento de toda la comunidad, hasta que el 22 de marzo de 2012, en una reunión general se suscribió el Acta de Compromiso, la misma que estableció que en caso de no encontrar soluciones o de empeorar su situación matrimonial, se pasaría el caso a las autoridades competentes y el lote de terreno agrícola que adquirieron quedaría en beneficio de sus hijos menores; acuerdo que se encuentra suscrito por ambos cónyuges, junto a las autoridades de la comunidad.
Nunca pudieron reconciliarse, hasta que su esposo en abril de 2012, los abandonó y desapareció de la comunidad; por lo que, las autoridades de la comunidad, le exigieron que presente a su ex esposo en un plazo de treinta días -al ser él el afiliado-, caso contrario éste no sería recibido posteriormente en la comunidad y que ella no sería afiliada en su lugar; como quedó sola con sus dos hijos y la parcela se encuentra muy lejos y el acceso es dificultoso, no pudo ir a trabajar permanentemente al cultivo; por lo que, las autoridades de la comunidad le privaron de participar de las reuniones y le comunicaron que no sería afiliada, prohibiéndosele discriminatoriamente el ingreso a su parcela, sin considerar lo establecido en el Acta de Compromiso de 22 de marzo de 2012, que estableció que la parcela quedaría para sus hijos menores, despojándola de ella sin que exista resolución alguna que se le haya comunicado legalmente, ejerciendo sobre ella violencia, intimidación, restricción a su derecho de locomoción, adoptando de esa manera medidas de hecho y dejándola en completo estado de indefensión, lo que le causó perjuicios e inclusive atentados contra su vida, vulnerándose su derecho al trabajo, a la vida, a la alimentación, a la vivienda, dignidad, vestimenta, salud, libre circulación, estudio y al desarrollo integral de sus hijos; no obstante, no hizo reclamo alguno ante las autoridades de la comunidad por falta de conocimiento de sus derechos, además de ser engorroso y costoso trasladarse al Juzgado Agroambiental de Chulumani del departamento de La Paz, ya que no cuenta con recursos económicos para ello y apenas puede alimentar a sus hijos.
Añadió que, no obstante los actos ilegales ejecutados por el entonces Secretario General de la comunidad, el proceso de saneamiento iniciado por el Instituto de Reforma Agraria (INRA) cuando aún convivía con su cónyuge, llegó a su conclusión, otorgándole el Titulo Ejecutorial PPD-NAL-375142 el 1 de octubre de 2014, que se registró en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula computarizada 2.11.0.50.0001600 Asiento A-1 el 20 de febrero de 2015, teniendo como titulares del derecho propietario a su referida ex pareja, a sus hijos menores AA y NN y ella, demostrándose en consecuencia el derecho propietario que les asiste a la accionante y sus hijos; sin embargo, pese a los reiterados reclamos verbales en ese sentido, las autoridades comunales le comunicaron que la propiedad ya no le pertenecía y que había sido excluida de la afiliación por supuesto incumplimiento de la Función Social (FS) y Función Económica Social (FES); negándole bajo dichos argumentos restituir su derecho a la propiedad.
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