Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2021-S1 Sucre, 4 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 36880-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 015/2020 de 28 de octubre, cursante de fs. 87 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Boris René Flores Cangri, Karla Genoveva del Carmen Ascarrunz Kempf y Facundo Primitivo Coronel Choque en representación sin mandado de Oscar Coca Antezana contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz; y, Mario Germán Rea Salinas y Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2020, cursante de fs. 71 a 77, la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Elio Montes Afid, por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado y otros; jamás fue citado personalmente a través de un medio lícito, habiendo tomado conocimiento de que se le seguía dicho proceso a través de los medios de prensa; es así, que presentó cuatro memoriales solicitando asumir defensa, pero los mismos fueron rechazados por los representantes del Ministerio Público, refiere que en los escritos presentados aclaró que salió del país en noviembre de 2019, por motivos de salud; sin embargo, esto no impidió, sin que pueda asumir defensa, conocer la denuncia o algún antecedente que, se precintará su inmueble ubicado en la Calle Pedro Salazar 537 de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz y se allanara su domicilio en la ciudad de Cochabamba.
Señala que vencido el término de la etapa preliminar, ordenaron su citación el 3 de septiembre de 2020, en su inmueble precintado, a sabiendas que nadie puede ocupar ni vivir en el mismo, haciéndose la notificación efectiva en la fecha señalada por el investigador asignado al caso, quien pegó en los muros de cada puerta de ingreso al edificio, la citación para que se presente a declarar al día siguiente; con esta ilegal citación, los fiscales ahora demandados emitieron el acta correspondiente, en la que se hizo constar que no se presentó a su declaración informativa.
Posteriormente, se emitió imputación formal que fue presentada el 8 de septiembre de 2020, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz ahora demandado, siendo que ya existía una conminatoria, cuyo plazo de cinco días, vencía el 31 de agosto de referido año, debiendo considerarse que la citación y el acto de incomparecencia se realizaron fuera del plazo de la etapa de investigaciones, -3 de septiembre de indicado año, la citación con el acta y 8 de igual mes y año, la imputación formal- por lo que dicha acta e imputación no tienen valor legal, debiendo haberse presentado máximo hasta el 31 de agosto de mencionado año, puesto que los plazos son fatales y perentorios para todas las partes.
Indica que otra nulidad absoluta radicaría en que el supuesto asignado al caso, que practicó las citaciones en el inmueble precintado en la fecha de la citación; sin embargo, el mismo, se encontraba destinado en la Escuela de Altos Estudios Superiores de la Policía Boliviana Nacional, cumpliendo sus exámenes de ascenso, no pudiendo estar en dos lugares al mismo tiempo.
Finalmente debe establecerse, que el 9 de septiembre de 2020, se presentó memorial ante la autoridad jurisdiccional, denunciando la vulneración de garantías constitucionales, sin embargo, el Juez demandado, rechazó dicha solicitud mediante providencia de 10 de igual mes y año, dejándolo en estado de indefensión y a contrario, consintió que se proceda a su notificación con la resolución de imputación formal en su domicilio ubicado en la ciudad de La Paz.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13, 15, 115.II, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela impetrada, anulando todo lo actuado hasta el momento de citar correctamente con la denuncia, dejándose sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión, imputación formal, solicitud de detención preventiva, precinto, anotación preventiva y otros.
I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 84 a 86, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola refirió que:
- a)De acuerdo al cuaderno de investigaciones, se tiene que su domicilio real se encuentra en la calle Chiriguanos 2080 de la Zona Sarco de Cochabamba, domicilio que fue obtenido mediante una certificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ), estos documentos permiten evidenciar que durante el proceso investigativo, se realizaron dos allanamientos, uno al domicilio real y otro de la Zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz; sin embargo, de forma totalmente irregular, se tiene que el investigador asignado al caso, procede de forma irregular a notificar en el domicilio de La Paz para que el mismo preste su declaración informativa, cuando era de conocimiento del Ministerio Público que su domicilio se encontraba en la ciudad de Cochabamba;
- b)Se enteró del proceso a través de la prensa, entonces presentó cuatro memoriales al Ministerio Público, para demostrar su inocencia y solicitando se pueda asumir defensa irrestricta en la tramitación de la investigación; sin embargo, los Fiscales de Materia rechazaron los memoriales, indicando que debe presentarse y por tal razón, no fue notificado hasta el día de hoy -se entiende 28 de octubre de 2020-y las notificaciones emitidas, se señalaron en un domicilio que no le corresponde; de igual manera se presentó el flujo migratorio, haciendo conocer que el mismo se encontraba fuera del país desde noviembre de 2019;
- c)Existe una imputación formal en su contra en la que se solicita una detención preventiva de seis meses, sin cumplir con los requisitos pertinentes y de igual manera notificada en un domicilio que no es el declarado como domicilio real; y,
- d)Estos aspectos fueron denunciados al Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- el 9 de septiembre de 2020, solicitando un control jurisdiccional, puesto que el mismo se convierte en una autoridad de garantías constitucionales; no se pronunció al respecto de forma fundamentada.
En vía de complementación, solicitaron se declare la nulidad de la imputación formal, ya que fue emitida sin haber citado al ahora accionante.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de octubre de 2020, cursante a fs. 83 y vta., manifestó que:
- 1)Respecto al mandamiento de allanamiento, este fue emitido en estricta observancia a lo establecido en los arts. 25 de la CPE y, 129 y 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, cuenta con la debida fundamentación y motivación para ejecutarse en los domicilios señalados por el Ministerio Público;
- 2)Con relación al rechazo de la denuncia de vulneración de garantías constitucionales, se tiene que la imputación formal en contra del impetrante de tutela fue providenciada el 9 de septiembre de 2020, disponiendo su notificación de manera personal en aplicación del art. 163 del citado Código, y la petición de control jurisdiccional fue presentada de forma posterior a la presentación de la imputación formal;
- 3)Al no haberse practicado el control jurisdiccional, el peticionante de tutela no interpuso recurso de reposición, ya que no correspondía el mismo al haber sido presentada la imputación formal el 8 de septiembre de 2020; y,
- 4)El accionante debió activar los institutos que establecen los arts. 167 y 308 del CPP, presentando incidentes y/o excepciones, empero, al no haberlo realizado debe aplicarse el principio de subsidiariedad excepcional con la que está revestida la acción de libertad, solicitando se deniegue la tutela por carecer de legitimación pasiva.
Mario Germán Rea Salinas y Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscales de Materia, mediante informe escrito de 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 81 a 82, solicitaron se deniegue la tutela, en base a los siguientes fundamentos:
- i)Debe aplicarse el principio de subsidiariedad, puesto que los hechos denunciados, atacan a la emisión de la imputación formal, relacionados al derecho a la salud, la vida, persecución y procesamiento indebido; refiriendo que el Ministerio Público actuó de forma discrecional ya que el accionante se apersonó en cuatro oportunidades, rechazándose tal petición, empero, su actuar se adecuó a lo establecido por la Norma Suprema, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público;
- ii)Respecto a la imputación formal, el accionante al apersonarse cuatro veces, tenía conocimiento de la investigación en su contra, tomando conocimiento de la conminatoria emitida por el Juez de control jurisdiccional, se procedió a citar al sindicado a efectos de que preste su declaración informativa en el domicilio señalado en el SEGIP y en el SERECÍ; empero, al no apersonarse, pese a su legal notificación y considerando la conminatoria, se emitió imputación formal; y, c) En caso de existir mecanismos procesales idóneos, debe hacerse uso de éstos; además, en el presente caso se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales del imputado, cumpliendo con todos los casos previstos por ley y demostrando que en ningún momento se vulneraron sus derechos.
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