Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 35998-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05 de 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 112 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolando Ramírez Lovera en representación sin mandato de Richard Conde Avendaño contra Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Uby Saúl Suárez Sánchez, Hebert Zeballos Domínguez y Marco Antonio Porras Velarde, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 93 a 96, el accionante por medio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de NN, se le impuso la extrema medida cautelar de detención preventiva, la cual viene cumpliendo en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola"; en virtud de lo cual, ante su solicitud de cesación a la detención preventiva, se llevó a cabo la audiencia de 16 de marzo de 2020, emitiéndose en el mismo actuado el Auto Interlocutorio 40/2020, pronunciado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del nombrado departamento, que rechazó lo impetrado y determinó que se mantenían subsistentes los riesgos insertos en los arts. 234 numerales 1, 2 y "10" -ahora 7, a raíz de las modificaciones efectuadas por la Ley 1173-; y, 235.2, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP); determinación carente de fundamentación legal y de una valoración integral del expediente procesal; motivo por el que, se formuló recurso de apelación contra el mismo, de manera oral en dicho verificativo.
Impugnación que fue resuelta mediante Auto de Vista 162 de 13 de agosto de 2020, emitido por Edil Robles Lijeron, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado-, disponiendo declarar admisible e improcedente la apelación planteada, confirmando el fallo recurrido; razón por la que, en la vía de la complementación y enmienda, solicitó a dicha autoridad jurisdiccional fundamente sobre la falta de valoración integral del expediente procesal y fundamentación en la que incurrió el Tribunal a quo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela mediante su representante sin mandato denunció la lesión de su derecho al debido proceso por falta de motivación y valoración de las pruebas, vinculado a su libertad, citando al efecto los arts. 23 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto Interlocutorio "04" -siendo lo correcto 40-/2020; y, el Auto de Vista 162/"2020"; debiendo los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, dictar un nuevo fallo de consideración a la cesación a la detención preventiva, debidamente fundamentado y motivado, conminándolos a revisar exhaustivamente todo lo actuado en el expediente radicado en dicho Tribunal, desde su sindicación, realizando una valoración integral del mismo y descartando cualquier fundamento con base en meras subjetividades.
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