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TCP

0603/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de junio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0603/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2022-S3 Sucre, 10 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 41744-2021-84-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 69/2021 de 19 de julio, cursante de fs. 122 a 126 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Verónica Rodríguez Suarez contra Juan Carlos Sakamoto Paz, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de julio de 2021, cursante de fs. 31 a 40, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios en el SEDES de Beni, dependiente del Servicio Departamental de Salud del Beni, desde 1 de marzo de 2010 hasta el 30 de mayo de 2020 por medio de contratos de consultorías en línea en más de cuarenta contratos; empero, desde el 25 de mayo del referido año referido fue designada como funcionario directo del SEDES BENI, mediante planilla de inversión desde junio de igual año, funciones que cumplió de manera ininterrumpida hasta 8 de julio de 2021.

Alega que, en "febrero" de 2021, la Asesora Legal del SEDES-BENI, le solicitó acredite su vínculo laboral en la referida gestión, sin considerar que su persona continua cumpliendo sus funciones, además, de contar con inamovilidad laboral por discapacidad de 57%. Desde la indicada fecha pretendieron obligarle a firmar un contrato de consultoría de manera retroactiva desde enero de ese año, señalando que, si no firmaba, no percibiría sus salarios mensuales, amenaza que fue cumplida hasta la interposición de la presente acción tutelar, toda vez que, le adeudan salarios desde enero del citado año.

Asimismo, indica que desde 2018, solicitó se le contrate en planilla y no así como consultora, ya que no solo necesitaba seguridad laboral, sino también los recursos económicos para atención médica y remedios por contar con enfermedades muy graves como es el lupus, diabetes, entre otras, logrando en mayo de 2020, que se le incluya en planilla de inversión, obteniendo desde ese entonces derecho a vacación y aguinaldo, beneficios que no tenía como consultora en línea. Ante dicha situación, al pretender la entidad accionada nuevamente contratarle como consultora en línea, bajo amenaza de no cancelarle sus salarios, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, denunciando el hecho antes descrito, pidiendo su reincorporación laboral; instancia administrativa que al verificar la vulneración a sus derechos fundamentales y su inamovilidad laboral, procedió a emitir la citada Conminatoria de Reincorporación 06/2021 LCS-JDTEPS BENI de 20 de abril; empero, dicha determinación no fue cumplida por la parte empleadora; toda vez que, hasta "el momento" no se procedió a su restitución, mucho menos a cancelar sus salarios devengados, más al contrario interpuso recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por Resolución 08/2021 de 1 de junio, confirmando en todas sus partes la citada Conminatoria de Reincorporación dispuesta; por tal motivo, interpone la presente acción tutelar, pues no solo se transgredió su derecho al trabajo, sino que con más de seis meses de salario adeudado (despido indirecto), también se atentó contra sus derechos a la salud y a la vida, producto del estrés, falta de alimentación y de atención médica por no contar con recursos económicos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por discapacidad de 57%, vinculado a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 46.I y II, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga:

  1. a)Su reincorporación inmediata a su fuente laboral como personal de apoyo en planilla de inversión con un haber básico de Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos), conforme las boletas de pago de salario de octubre, noviembre y diciembre de 2020, en cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 06/2021 LCS-JDTEPS BENI; y,
  2. b)Sea con la imposición del pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de julio de 2021, cursante de fs. 116 a 121, presentes la peticionante de tutela asistida de su abogado patrocinante, así como la parte accionada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Juan Carlos Sakamoto Paz, Director Técnico del SEDES de Beni, mediante informe escrito, cursante de fs. 105 a 108 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, indicando que:

  1. 1)La impetrante de tutela tenía Memorándum de movilidad de personal SDS-BE/RRHH 234/2020 de 25 de mayo, mediante el cual fue designada en el cargo de Personal de Apoyo de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Red de Salud 01, dependiente del Servicio Departamental de Salud de Beni (SEDES-BENI);
  2. 2)Si bien el aludido Memorándum no tenía fecha de conclusión; por las boletas de pago de haberes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre adjuntas a la presente acción, se puede evidenciar la modalidad de contratación de la peticionante de tutela, que es de carácter eventual;
  3. 3)Que, de la boleta de pago de Aguinaldo de Navidad adjuntada por la prenombrada, indica la fecha de ingreso de 1 de junio de 2020, con cierre de 31 de diciembre de ese año; es decir, la fecha de finalización de prestación de sus servicios de forma eventual fue en la señalada fecha;
  4. 4)La -ahora accionante- no se halla comprendida en la clasificación de servidores públicos establecida en el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), sino se encuentra contemplada en el art. 6 de la mencionada Ley;
  5. 5)De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, existe un marco normativo que regula la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, lo que permite consagrar en favor de ese sector, la estabilidad laboral por dicha condición no es absoluta, su límite se encuentra en el cumplimiento de las formalidades, la determinación del grado de discapacidad en el cumplimiento de las normas internas y externas, así como en las causales de despido, en el caso de los servidores públicos que tienen discapacidad, existe una limitación en la protección de inamovilidad, por su situación de servidor público, puesto que si son de libre nombramiento, de confianza, electos o interinos, no existe protección laboral por discapacidad; en ese sentido, los contratos administrativos de consultoría individual de línea y personal eventual partida 121, en cuanto al derecho a la inamovilidad solo alcanza en cuanto a la vigencia del contrato, y no como pretende la accionante;
  6. 6)La planilla de inversión partida 121 personal eventual, según el clasificador de gasto emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se programa por año fiscal; vale decir, su duración como máximo es hasta el 31 de diciembre de cada gestión; y,
  7. 7)Por último, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, por la naturaleza de la relación entre la impetrante de tutela y la entidad accionada, no es competente para conocer y mucho menos conminar una reincorporación.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera -con convocatoria del Vocal de la Sala Segunda- del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 69/2021 de 19 de julio, cursante de fs. 122 a 126 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 06/2021 LCS-JDTEPS BENI, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos:

  1. i)De la revisión de antecedentes, se tiene que por Memorándum SDS-BE/RRHH 243/2020, la peticionante de tutela ingresó a trabajar al SEDES-Beni, como Personal de Apoyo de RR.HH. de la Red de Salud 01, del cual sus salarios le serían cancelados mediante planilla de inversión desde junio del mismo año, cargo que ocupó hasta "la actualidad";
  2. ii)Habiendo solicitado su inamovilidad laboral debido a que padece de discapacidad física motora del 57% de acuerdo a su carnet emitido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), la entidad accionada en franca vulneración de sus derechos fundamentales, pretendió hacerle firmar un contrato de consultoría en línea retroactivo desde enero de 2021, amenazándola con no cancelarle sus sueldos devengados de enero a junio de ese año; razón por la que, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación 06/2021 LCS-JDTEPS BENI, mediante la cual, instó a la referida institución proceda a la reincorporación de la prenombrada, al mismo cargo y con la misma remuneración que percibía, más salarios devengados que correspondan a la fecha de su reincorporación; determinación que ante el recurso de revocatoria presentado por la entidad accionada, fue confirmada por Resolución 08/2021;
  3. iii)El SEDES-Beni señaló que el Memorándum SDS-BE/RRHH/ 243/2020, fue emitido en total contravención del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, en sus arts. 27 y 30; toda vez que, un servidor en modalidad de consultoría en línea, se rige por su contrato y los "TDRs" y no se debe mediante un memorándum promoverlo o rotarlo y peor aún cambiarle su fuente de financiamiento; ya que la modalidad de contratación de la accionante es de carácter eventual, el cual finalizó el 31 de diciembre de 2020, encontrándose además comprendida en la clasificación de servidores públicos establecida por el art. 5 del EFP; por lo que, la Jefatura Departamental de Trabajo, por la naturaleza de la relación laboral entre la impetrante de tutela y la entidad ahora accionada, no es competente para conocer y mucho menos conminar reincorporación;
  4. iv)No obstante, la , estableció que ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa, mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral; en caso de ser incumplida por el empleador, podrá interponer la acción de amparo constitucional, sin perjuicio de la impugnación que pueda realizar el empleador, sea en la vía administrativa o en la vía judicial para su eventual revisión posterior; de ahí entonces, que la tutela constitucional que pueda ser concedida por la justicia constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador, resulta ser de carácter provisional, por cuanto al abrirse la posibilidad de su impugnación en vía administrativa o judicial, la situación laboral del trabajador, aún no está plenamente definida; y,
  5. v)Por lo expuesto, se tiene que la parte accionada, una vez que fue notificado con la Conminatoria de Reincorporación 06/2021 LCS-JDTEPS BENI, debió haber dado estricto cumplimiento a la misma, y al no haber operado de esa forma, actuó en detrimento y afectación directa de los derechos denunciados por la peticionante de tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1. Constan contratos administrativos de consultoría individual en línea 035-1SD-C/2020 de 3 de enero; y, 033-2SD-C/2020 de 1 de abril; mediante los cuales la entidad ahora accionada contrató los servicios de la accionante como "Técnico de Apoyo" para el Programa de Hansen y Leishmaniasis SEDES-BENI, Programa Plan Integral de Salud (fs. 99 a 102 vta.). II.2. Por Memorándum SDS-BE/RRHH 243/2020 de 25 de mayo, el entonces Director Técnico a.i., y el Responsable Departamental de RR.HH., ambos del SEDES de Beni, de conformidad a "...Resolución Ministerial 0231 de 28 de abril de 2020..." (sic), y en cumplimiento del DS 4200 de 25 de marzo de 2020, designaron a la hoy accionante como Personal de Apoyo de RR.HH. de la Red de Salud 01, dependiente del Servicio Departamental de Salud de Beni, estableciendo que sus funciones se asignaran de acuerdo a la necesidad institucional, indicando además, que sus haberes serán cancelados mediante planilla de inversión, desde junio del citado año (fs. 10). Asimismo, cursa contrato administrativo de consultoría individual en línea 025-1SD-C/2021 de 15 de enero, suscrito únicamente por la entidad accionada (fs. 91 a 92 vta.).

II.3. Se tiene memorial presentado el 26 de febrero de 2021, ante el Director del SEDES de Beni, mediante el cual la accionante solicitó respeto a su inamovilidad laboral por discapacidad, instruyendo a la Asesora Legal, le deje de extorsionar con no cancelarle sueldos de enero y febrero de ese año, si no firma el contrato de consultoría, la cual es sin derechos como aguinaldo, vacaciones, seguridad social a corto y largo plazo (fs. 14 a 18).

II.4. Cursa Certificación DIR./CODEPEDIS - BENI - OFIC: 047/2021 de 24 de marzo, emitida por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS Beni), a través del cual certifica que Verónica Rodríguez Suarez -hoy accionante-, es una persona con discapacidad física, con un porcentaje de 57% y se encuentra legalmente registrada en el Sistema de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad "SIPRUNPCD", con el registro 08-19810327VRS (fs. 3).

II.5. Mediante Conminatoria de Reincorporación 06/2021 LCS-JDTEPS BENI de 20 de abril, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instó a la institución ahora accionada a la reincorporación de la -hoy accionante- al mismo cargo y con la misma remuneración que venía percibiendo, más el pago de salarios devengados que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 19 a 24). II.6. Mediante Resolución 08/2021 de 1 de junio, de recurso de revocatoria, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, resolvió confirmar en todas sus partes la Conminatoria de Reincorporación 06/2021 LCS-JDTEPS BENI de 20 de abril de 2021 (fs. 25 a 30).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por discapacidad de 57%, vinculado a la vida y a la salud; por cuanto, fue objeto de un despido indirecto por la institución accionada; ante dicha situación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación 06/2021 LCS-JDTEPS BENI, ordenando se proceda a su reincorporación al mismo cargo y con la misma remuneración que venía percibiendo, más el pago de salarios devengados que corresponde a la fecha de su reincorporación; no obstante, dicha determinación no fue cumplida por la entidad accionada hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

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Tribunal Constitucional Plurinacional10 de junio de 20220603/2022-S3Fuente oficial