Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2023-S4 Sucre, 12 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 47009-2022-95-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/22 de 5 de abril de 2022, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhonny García Colque contra María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursante de fs. 5 a 7, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de noviembre del 2021, mediante memorial solicitó copia en digital de grabación en audio de audiencia de su proceso abreviado, teniendo como respuesta un decreto carente de sustento legal en inobservancia o errónea aplicación de la Ley; por lo que, amparada en los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 24 de diciembre del señalado año, interpuso Recurso de Reposición y siendo que, hasta el 25 de febrero de 2022, no obtuvo respuesta alguna; ese mismo día a través de otro escrito reitera su solicitud de reposición; pues, hasta la fecha han transcurrido más de cien días; es decir, más de tres meses sin que el mismo sea atendido.
Agregó que, dicho Recurso en caso de interponerse por escrito, se notificará dentro de las veinticuatro horas al recurrente y, cuando sea interpuesto en audiencias el Juez deberá resolver en el acto sin recurso ulterior; por lo que, planteo la presente acción de libertad traslativa y de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión a sus derechos a la libertad, vinculado al debido proceso, al acceso a una justicia pronta y oportuna a la honra a la dignidad, a ser oído y escuchado; citando al efecto los arts. 11, 22, 115.I, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se le restablezcan sus derechos constitucionales; ordenando que, la autoridad ahora demandada resuelva en el día su recurso de reposición; disponiendo que, en ejecución de fallos se le cancele daños y perjuicios así como las costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 5 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 15 vta., presente el solicitante de tutela y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
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