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TCP

0604/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0604/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36744-2020-74-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 021/2020-AAC de 4 de noviembre, cursante de fs. 230 a 237 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aurora Chui Gómez y Feliciano Apaza Huanca contra Sebastián, Eugenio y Benjamín, todos Apaza Chui.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 112 a 118 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus abuelos se beneficiaron con el sistema de riego de agua por turno para sus sembradíos en las comunidades Ulca Baja y Ulca Alta, Ayllu Collana Alta, municipio de Tinguipaya primera sección de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí; sin embargo, desde abril de 2018 hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa; se les restringió el uso del agua de riego de turno para sus sembradíos en la mencionada comunidad Ulca Baja, sin considerar que son personas de la tercera edad; puesto que a sus sobrinos -ahora accionados-, les correspondía un turno, y luego ceder el mismo a su familia; empero, utilizando vías de hecho y amenazas los hoy accionados impidieron la distribución equitativa del agua; razón por la que solicitaron audiencia de conciliación ante el Juez Agroambiental de la Capital del citado departamento, la cual se señaló para el 16 de octubre de ese año; empero, los ahora accionados, imposibilitaron que la comisión judicial y sus personas lleguen a la referida comunidad, por las amenazas de bloqueo al "vehículo", extremo que se denunció al Ministerio Público y que fue rechazada por negligencia del Fiscal de Materia debido a cuestiones políticas.

A pesar de la existencia del informe de 27 de septiembre de 2020 suscrito por seis autoridades de la comunidad "Ulca", los hoy accionados no respetan a las personas del lugar; además les impusieron condiciones para llegar a una solución, como el extremo de que sus hijas no deben llegar a la comunidad Ulca Baja, Ayllu Collana Alta, municipio de Tinguipaya primera sección de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, porque sino repartirán sus terrenos; empero, lo que corresponde en derecho es dividir en partes iguales entre los herederos de "...NUESTRO PADRE" (sic). En ese sentido, los ahora accionados les restringieron el agua para regar sus sembradíos de papa, haba, grano, maíz y otros, así también el acceso al agua potable y a los alimentos, a través de medidas de hecho de manera discriminatoria y criminal, poniendo en peligro su integridad física e inclusive sus vidas, lo que ocasionó que no tengan productos para su sobrevivencia al no permitirles llegar a la citada comunidad por las amenazas efectuadas contra sus personas, hecho que atenta a sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, de acceso a la justicia de las personas adultas mayores y al agua potable; citando al efecto los arts. 68, 115.II, 119.II, 120.I; y, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2. inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Dejar sin efecto todas las medidas de hecho realizadas por los hoy accionados contra sus personas;
  2. b)Que en el plazo máximo de veinticuatro horas los ahora accionados restablezcan el agua potable y de riego, y la limitación de acceso a su domicilio;
  3. c)Conforme a derecho y a las garantías constitucionales, que las autoridades indígenas originario campesinas (IOC) de la comunidad Ulca Baja, "otros", y a las autoridades del Ayllu Collana Alta, municipio de Tinguipaya primera sección de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, controlen y vigilen el cumplimiento del uso de agua, y colaboren en la distribución o dotación de agua de riego por turno y por tasas;
  4. d)A cada uno de los ahora accionados, sanción por daños y perjuicios de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) lo que da un total de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos), situación que deberá ser corroborada a través de informes que presenten las autoridades de la señalada comunidad, con la cooperación de las autoridades IOC del Ayllu Collana Alta, en virtud a las restricciones impuestas por los hoy accionados por más de dos años de manera continua; y
  5. e)Se pidan informes a las autoridades IOC de las comunidades Ulca Baja, Ulca Alta y Tambo Nuevo, Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y al "JUEZ AGROAMBIENTRAL" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 4 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 223 a 229 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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