Volver a sentencias
TCP

0604/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0604/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2022-S2 Sucre, 22 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 42017-2021-85-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 151/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 52 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mery Angélica Mariscal Palle contra Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General; Raúl Herminio Alfaro Vaquila, Director Nacional de Personal; y, Juan Carlos Bazoalto Torrez, Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal, todos de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de julio de 2021, cursante de fs. 16 a 24, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejerce la función policial desde hace veintiún años y seis meses en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; no obstante, mediante Memorándum 4454/2020 de 28 de diciembre, se le comunicó que fue destinada a prestar sus servicios en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Potosí, sin considerar que su persona es madre de dos niñas de catorce y once años de edad que residen en la nombrada ciudad, su hija mayor a consecuencia de la pandemia del COVID-19 está en tratamiento dermatológico, el padre de las menores -que también es funcionario policial- está destinado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra desde el 2014; razón por la cual, sus hijas se encuentran solas al cuidado de su abuela.

Dicha situación fue corroborada mediante los Informes Sociales inf. 02/2021 de 2 de febrero y 0143/2021 de 8 de igual mes, emitidos por las Encargadas de Trabajo Social de la entidad policial, habiendo sugerido evitar el distanciamiento familiar a fin de evadir mayores conflictos, por lo que recomendaron se viabilice su solicitud. Con base en los documentos referidos, el 9 de igual mes y año, solicitó al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana el cambio de destino acompañando para dicho efecto los aludidos informes y la prueba pertinente, trámite que fue remitido del Comando Departamental de Potosí a la Dirección Nacional de Personal del Comando General ambos de la Policía Boliviana el 23 de idéntico mes y año mediante Hoja de Trámite 4384; motivo por el cual, el 17 de marzo de igual año presentó memorial ante dicha autoridad adjuntando el formulario del Registro Único de Estudiantes (RUDE), fotocopias de libretas escolares y otros certificados de sus hijas.

Al no tener respuesta alguna, el 26 de abril de 2021 presentó escrito dirigido al precitado Director Nacional de Personal impetrando dé respuesta a su requerimiento efectuado el 9 de febrero del referido año; empero, dicho memorial tampoco fue contestado, motivo por el cual, el 14 de mayo del citado año de conformidad a los "Arts. 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional", mediante escrito pidió al Comandante General de la Policía Boliviana que ordene al indicado Director otorgue una contestación, haciendo notar que su trámite se encuentra en el Departamento Nacional de Movimiento de Personal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos de petición y a un desarrollo integral de los niños en su vertiente de vivir y crecer en el seno de su familia con relación a sus hijas AA y BB, citando al efecto los arts. 24, 59.I y II; y, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 13 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos; y, 3.1 y 2, 6.2, 9.2 y 27.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia:

  1. a)"...se conmine a la autoridad accionada a otorgarme respuesta formal, escrita y congruente, en un plazo no mayor a las 24 hrs. siguientes a partir de la notificación con la resolución..." (sic); y,
  2. b)En atención al derecho de sus hijas menores de edad se de una repuesta positiva y favorable al requerimiento efectuado el 9 de febrero de 2021 con Hoja de Trámite 4384 y por tanto se ordene su cambio de destino a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 28 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 51, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, se ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que:

  1. 1)Se dirigió la demanda contra el Comandante General de la Policía Boliviana porque es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha entidad, con el fin que ordene al Director Nacional de Personal otorgue respuesta; asimismo se consignó como sujeto pasivo al aludido Director para que instruya al Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal para que emita una respuesta, ya que el trámite se encuentra en dicha Unidad;
  2. 2)Se inobservó la SCP "83/2015-S3" que establece que la respuesta debe ser eficaz, pronta y oportuna y debe ser comunicada de manera formal al peticionante, de lo cual se infiere que existe lesión a su derecho de petición por cuanto no existe una respuesta a la solicitud que realizó el 9 de febrero de 2021, reiterada por memoriales de 26 de abril y 14 de mayo de igual año; y,
  3. 3)Se vulneró el derecho a un desarrollo integral de sus hijas, por cuanto se encuentran residiendo en otra ciudad, por ende la falta de respuesta a su requerimiento está ocasionando que esa situación se prolongue en el tiempo.
I.2.2. Informe de los demandados

Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General de la Policía Boliviana en audiencia a través de sus representantes legales señaló que:

  1. i)Si bien se le cambió de destino a la accionante, dicha determinación fue realizada conforme a normativa institucional y con base en la Constitución Política del Estado, habiendo presentado en forma posterior su solicitud para que le destinen en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz;
  2. ii)El Comando General de la Policía Boliviana cuenta con los órganos de asesoramiento y apoyo, en aplicación del art. 9 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) el memorial presentado por la peticionante de tutela el 14 de mayo de 2021 fue derivada a la Dirección Nacional de Personal -encargada de administrar los recursos humanos de la entidad policial- donde se emitió los informes técnicos y legales, en mérito a los cuales se le dio una respuesta favorable mediante nota con Cite 050/2021 de 21 de julio; y,
  3. iii)Al haberse otorgado una respuesta oportuna que fue notificada a la impetrante de tutela en tablero, la presente acción de defensa incurre en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto ya cesó el acto reclamado.

Raúl Herminio Alfaro Vaquila, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana a través de sus representantes legales mediante informe escrito de 27 de julio de 2021, cursante a fs. 36 y vta. y en audiencia sostuvo que:

  1. a)De acuerdo al Informe DMOPER/ASIG.PER/ITCDRR 369/2021 de 23 del citado mes, se tiene que en "...fecha 1 de julio de 2021 se procedió a la notificación vía tablero de la dirección personal sobre la documentación pendiente de cambio de destino correspondiente al mes de junio encontrándose en tablero de información hasta la elaboración del presente informe, siendo que la señora ahora demandante en su parte final señala domicilio procesal su digno despacho..." (sic) además que la misma se habría apersonado a dicha Oficina hacer seguimiento, situación en la que se otorgó una respuesta verbal a su solicitud;
  2. b)No obstante a lo referido precedentemente, el 26 de idéntico mes y año se comunicó legalmente la respuesta a la accionante;
  3. c)Mediante Informe 046/2020 -no indica fecha-, el Comando Departamental de Potosí hizo conocer que no cuenta con el personal suficiente para cubrir los servicios de la ciudad, aspecto que también fue puesto a conocimiento de la accionante; y,
  4. d)De acuerdo al art. 89 de la LOPN, los destinos del personal de la institución policial se dispondrá de acuerdo a las necesidades del territorio nacional.

Juan Carlos Bazoalto Torrez, Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal de la Policía Boliviana no presentó informe ni asistió a la audiencia a pesar de su legal citación cursante a fs. 27.

La parte accionante en respuesta a las preguntas efectuadas por la Sala Constitucional, en relación a la dilación en la notificación con la respuesta a la demandante de tutela, adujo que se le notificó mediante el tablero de información que existe en la Dirección Nacional de Personal y si bien la respuesta fue favorable empero debido a la acefalía que existe en el Comando Departamental de la Policía de Potosí no se efectuó el cambio de destino.

Por otra parte, los demandados aclararon el trámite que se otorga a las solicitudes que se presentan en la citada entidad por un servidor policial ante un comando departamental o la autoridad jerárquica de una Unidad, se remite el mismo al Comando General quien deriva a la instancia competente; por ello, demora en la respuesta.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 151/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 52 a 55 vta., concedió en parte la tutela solicitada únicamente respecto a Juan Carlos Bazoalto Torrez, Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal de la Policía Boliviana, ordenando que se notifique al prenombrado a efectos del cumplimiento del presente fallo constitucional, sin perjuicio de hacerle entrega de las copias de ley; y, denegó con relación a Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General y Raúl Herminio Alfaro Vaquila, Director Nacional de Personal de la citada entidad. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)De acuerdo al informe emitido por el Comandante General de la Policía Boliviana se tiene que la solicitud de cambio de destino realizado por la demandante de tutela se derivó al "Departamento" correspondiente para que se pronuncie al respecto en su calidad de instancia competente;
  2. 2)Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Personal de la entidad policial, por Informe DINAPER/A.J. 1105/2021 de 12 de abril, sugirió a la autoridad jerárquica de dicha Dirección de viabilidad al requerimiento formulado por la accionante;
  3. 3)Cursa Informe DMOPER/ASIG.PER/ITCDRR. 369/2021 de 23 de julio, emitido por el Encargado de Informes Técnico de Cambio de Destino dirigido al Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal, autoridad última que es la que debe dar curso o no a la solicitud efectuada por la demandante de tutela; circunstancia por la cual, el 21 del referido mes y año emitió la nota con Cite 050/2021 dirigida a nombre de Mery Angélica Mariscal Palle, a través de la cual hizo conocer que se atendió favorablemente su petitorio; sin embargo, estaba condicionada al requerimiento de personal del Comando Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, evidenciándose de ello que la respuesta otorgada fue efectuada después de cuatro meses; y,
  4. 4)De lo anotado se tiene que la respuesta está fuera de plazo además que no se dio curso al cambio de destino, extremo que es de competencia del Jefe de Departamento Nacional de Movimiento de la Policía Nacional y no así de los otros codemandados quienes remitieron en su momento la nota a las instancias correspondientes.

Mediante escrito de 29 de julio de 2021, cursante a fs. 58 y vta., la impetrante de tutela solicitó la aclaración y complementación de la Resolución 151/2021 en el sentido que se omitió pronunciarse:

  1. i)Respecto a la vulneración del derecho al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes a crecer y a vivir en el seno de su familia y también el interés superior del niño; y,
  2. ii)Sobre la consecuencia o efecto jurídico que la parte demandada debe cumplir en mérito a la concesión de tutela dispuesta, tomando en cuenta que conforme al art. 129.IV de la CPE, las resoluciones emitidas deben ser cumplidas y ejecutadas inmediatamente imponiendo para ese efecto todas las medidas necesarias. Solicitud que mereció el Auto de 2 de agosto de igual año, por el cual se determinó no ha lugar al "recurso" de aclaración, enmienda y complementación interpuesto por haber sido presentado fuera de plazo; toda vez que, la Resolución 151/2021 fue notificada a las partes procesales el 28 de julio de 2021 a horas 11:10 y el memorial de complementación fue presentado el 29 de idéntico mes y año a horas 16:28 (fs. 59).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorándum 4454/2020 de 28 de diciembre; por el cual, el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana hizo conocer a Mery Angélica Mariscal Palle -ahora accionante- que fue destinada al Comando Departamental de Potosí de la referida institución (fs. 3).

II.2. Mediante Informe Social inf. 002/2021 de 2 de febrero, la Encargada de Trabajo Social de la Dirección Departamental de Salud y Bienestar Social de la Policía Boliviana, considerando la situación socio - familiar y laboral de la peticionante de tutela sugirió que se dé viabilidad a la solicitud de cambio de destino que formuló (fs. 8 a 9).

II.3. Cursa Informe Social 015/2021 de 3 de febrero, emitida por la Encargada de Coordinación con Responsables del Área Social a Nivel Nacional que se encuentra dirigida a la Jefa de Departamento Nacional de Bienestar, por el cual se dio a conocer que el cambio de destino de la impetrante de tutela de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a la ciudad de Potosí está afectando el desarrollo de sus hijas, por cuanto se quedaron solas debido a que su esposo -que también es funcionario policial- se encuentra destinado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 12 a 15).

II.4. Por memorial de 9 de febrero de 2021, la impetrante de tutela pidió al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana el cambio de destino de Potosí a la ciudad Nuestra Señora de La Paz; toda vez que, sus hijas de catorce y once años se quedaron solas dado que su esposo -también funcionario policial- se encuentra destinado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 4 a 5).

II.5. Cursa Informe DINAPER/A.J. 1105/2021 de 12 de abril, expedido por Nemesio Mamani Poma, Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, a través del cual en atención a las Hojas de Trámite 4384 de 11 de marzo de 2021 y 17 de igual mes y año sugirió al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana se dé viabilidad a la solicitud impetrada por la accionante de cambio de destinado al Comando Departamental de La Paz (fs. 28 a 29 vta.).

II.6. A través de escrito presentado el 26 de abril de 2021 ante el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, la demandante de tutela refirió que su solicitud interpuesta el 9 de febrero de igual año, mereció la Hoja de Trámite 4384, que fue remitida al Departamento Nacional de Movimiento de Personal donde se elaboró un informe técnico de la permanencia en la institución y en forma posterior informe jurídico que sugiere la viabilidad de su requerimiento, documentos que fueron remitidos al aludido Departamento con hoja de trámite 6378, sin embargo hasta la fecha no se le otorgó una respuesta formal a su trámite de requerimiento de cambio de destino (fs. 6).

II.7. Cursa memorial de 14 de mayo de 2021, dirigido al Comando General de la Policía Boliviana, por el cual, la accionante impetró a la prenombrada autoridad pueda ordenar al Director Nacional de Personal de la citada entidad le otorgue respuesta formal y oportuna a su solitud de cambio de destino, escrito que tiene cargo de recepción de igual data (fs. 7).

II.8. Mediante Informe DMOPER/ASIG.PER/ITCDRR. 369/2021 de 23 de julio, Adrián Teófilo Quispe Choque, Encargado de Informes Técnicos de Cambio de Destino, Representación y Repliegues informó a Juan Carlos Bazoalto Torrez, Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal el trámite que se otorgó a la solicitud de cambio de destino de la accionante refiriendo que la misma fue signada con "...Hoja de Tramite N° 004384 de fecha 24/02/2021.

(...)

Por esta división se emitió el informe DMOPER/ASIG.PER/ITCDRR. N° 131/2021 de fecha 10/03/2021.

Mostrando 41 de 81 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional22 de junio de 20220604/2022-S2Fuente oficial