Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S1 Sucre, 12 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 32623-2020-66-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 202/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 428 a 433 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Rocío Campos Flores contra Bladimir Nelson Baldiviezo, Freddy Villca Vásquez, Augusto Juan Russo Sandoval y Antonio Juan Encinas Flores, miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario; y, José Antonio Barrenechea Zambrana, Vicerrector, de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mariscal Antonio José de Sucre", todos de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 9 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 116 a 128 vta. y, 134 a 137 vta., respectivamente, la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue dada de baja mediante Resolución Administrativa 096/2018-NR de 3 de diciembre, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, que la sancionó por haber reprobado la materia de conducta, al tener una cartilla que sobrepasó los puntos de disciplina. Las sanciones impuestas en dicha cartilla, fueron abusivas y discriminatorias, además de que no se encuentran enmarcadas en la normativa; toda vez que, no se cumplió con el llenado de la misma, conforme lo dispuesto en los arts. 22 al 25 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pre Grado de la Universidad Policial "Mariscal Antonio José de Sucre".
Afirma que, para que una sanción no sea arbitraria, la referida cartilla contiene una casilla de aclaración, la que debe ser llenada con la falta cometida; aspecto que no aconteció, dejándola de esa manera en total indefensión.
Antes de ingresar al proceso sumario de baja por cartilla, el cual inició el 22 de noviembre de 2018, denunció a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la ANAPOL la discriminación y el mal trato al que fue sometida de manera reiterada por parte de las Teniente Olga Janinne Alvarado Asturizaga y Hassel Consuelo Ariñez Espinoza; aspecto que no se valoró, ponderó ni mencionó en la referida Resolución Administrativa; además, se dispuso su baja directa, sin concederle un periodo de tiempo, para que pudiera presentar prueba.
Ante dichas circunstancias, presentó recurso jerárquico, en el cual observó la irracional disminución del puntaje en la última cartilla, debido a que se le disminuyó por día 32 puntos en dos oportunidades, sin establecer claramente las faltas y que tampoco fue debidamente llenada de acuerdo a la norma.
Así también, en el mismo recurso solicitó al Vicerrector -autoridad ahora demandada, revisara la denuncia interpuesta por su parte conforme a la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación -Ley 045 de 8 de octubre de 2010-; sin embargo, mediante Resolución Jerárquica 052/2019 de 15 de marzo, de manera arbitraria éste confirmó la Resolución impugnada, sin un debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba aportada, convalidando de esta manera las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia; valoración de la prueba, interpretación y aplicación de la norma; defensa; a la no discriminación; y, educación, citando al efecto los arts. 77 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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