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TCP

0605/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0605/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S2 Sucre, 23 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 32530-2020-66-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 189/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 47 a 52, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo contra Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 10 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 22 a 24 vta. y 27 a 28, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de septiembre de 2019, interpuso querella contra Juvenal Gonzales Fernández por la presunta comisión del delito de estafa, signado como ORU 1903163, la cual fue desestimada por el Fiscal de Materia asignado al caso a través de Requerimiento Fundamentado de Desestimación de Denuncia de 5 de igual mes y año, con argumentos diferentes a los antecedentes, indicando que no se tiene la certeza de los hechos denunciados y la sustanciación de la causa correspondería al ámbito de la acción penal privada, además, los hechos ocurridos tendrían sustento en el art. 204 del Código Penal (CP) -cheque en descubierto-.

El 10 de mencionado mes y año, objetó dicho fallo alegando que los presupuestos que subsumen a ese ilícito no se adecúan al precitado tipo penal, sino al delito de estafa; así después de más de diez días, el Fiscal Departamental de Oruro -ahora demandado- dictó la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 30/2019 de 17 de octubre, ratificando la determinación de la precitada autoridad fiscal, con el argumento que el caso -según su "propia versión"- correspondería al ilícito de cheque en descubierto, sin considerarse los artificios que utilizó la persona que le "sonsacó" un monto considerable de dinero, teniendo conocimiento y voluntad para cometer este ilícito; asimismo, la decisión de alzada sostuvo que la Resolución del representante del Ministerio Público fue debidamente fundamentada y motivada.

La autoridad demandada al confirmar el fallo del Fiscal de Materia, restringió su derecho al acceso a la justicia; ya que, no dio curso a la apertura de la investigación por el delito de estafa, siendo ese el mecanismo idóneo; asimismo, al sostener que no se cumplieron los arts. 284 y 285 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es claro que no hubo una debida fundamentación y motivación; puesto que, presentó una querella conforme el art. 290 del aludido Código.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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