Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2021-S2 Sucre, 30 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36868-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII 71/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 136 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Facundo Flores Romero y Nicolasa Escobar Callao de Flores contra Manfredo Guizada Blanco, Presidente; María Silvia Mendieta, Secretaria de Hacienda; José Miguel Salazar Hidalgo, Secretario del Sistema de Agua Potable; y, Estanislao Callao Lobo, Plomero, todos de la Junta Vecinal "Tacata Norte"; y Carlos Achá Quiroz y Natividad Balderrama Avilés de Achá.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 y 8 de octubre de 2020, cursantes de fs. 71 a 78; y, 84 y vta., los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La gestión 2004, cinco familias entre las que se encontraba la suya, no podían acceder al agua; debido a que, no existía calle para la prolongación de las cañerías de la red matriz; por lo que, acordaron extender la tubería de la red principal del sistema de agua potable por la acequia y una pequeña parte de la propiedad de los esposos Carlos Achá Quiroz y Natividad Balderrama Avilés de Achá -previa autorización de estos-, en ese sentido, realizaron los correspondientes aportes; sin embargo, en junio de 2020, estando en plena pandemia generada por el COVID-19, la aludida los amenazó con hacerles cortar el elemento vital; en virtud a ello, pidieron se realice el cobro del servicio, enviando notas el 10 del citado mes y año, a Manfredo Guizada Blanco, Presidente y José Miguel Salazar Hidalgo, Secretario del Sistema de Agua Potable ambos de la Junta Vecinal "Tacata Norte"; empero, no obtuvieron respuesta.
El 16 de agosto del enunciado año, el agua empezó a disminuir notoriamente en su domicilio; por lo que, junto a Lethy Veizaga Arroyo, Alex Guido y Ricardo Balderrama Achá -sus vecinos-; se dirigieron a reclamar al citado Secretario, advirtiendo por el borde de la acequia una excavación alrededor de la cañería matriz y una tubería fracturada por donde salía abundante agua antes de llegar al inmueble de Carlos Achá Quiroz y Natividad Balderrama Avilés de Achá; en consecuencia, fueron a dar parte al Presidente de la citada Junta Vecinal, quien al no tener tiempo comisionó a la Secretaria de Hacienda y al Plomero, para que solucionen ese problema; arribando al indicado lugar los prenombrados propietarios, indicándoles que fueron ellos quienes paralizaron el flujo del líquido elemento, estando en su derecho por ser su propiedad; hecho que tenía la correspondiente autorización del aludido Presidente, llegando al sitio señalado el nombrado, la Secretaria y el Plomero, este último pese a su oposición procedió al corte definitivo de la cañería y sustrajo 25 cm aproximadamente, imposibilitando que el agua fluya, alegando que la interrupción del servicio seria momentáneo; empero, se negaron a la reconexión restringiendo así sus derechos en plena pandemia.
El 26 de agosto de 2020, enviaron junto a sus vecinos cartas notariadas al Presidente y Secretario del Sistema de Agua Potable demandados, solicitando la reconexión del servicio; en respuesta otorgada el 2 de septiembre del mismo año, les indicaron que ellos no interrumpieron el curso del agua y los problemas familiares que tuvieran los resuelvan de forma particular al no tener jurisdicción para hacerlo; y que Carlos Achá Quiroz y Natividad Balderrama Avilés de Achá, se "...apersonaron ante los encargados del directorio para una notificación de un posible corte de agua..." (sic); contestación que contenía datos erróneos, pues no son familiares de los aludidos; asimismo, fue el Plomero quien interrumpió el curso del líquido elemento, justamente cuando su acceso se hacía imprescindible debido a la pandemia por el COVID-19; y que todo corte del servicio se encuentra prohibido de acuerdo a los arts. 31 del Decreto Supremo (DS) 4206 de 1 de abril de 2020 y 64 de la Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -Ley 2066 de 11 de abril de 2000-; ningún propietario de un predio sirviente puede obstaculizar, entorpecer u oponerse al colocado, modificación, mantenimiento o renovación de tales instalaciones.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y al acceso al agua; citando al efecto los arts. 15.I, 18 y 20.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que:
- a)Carlos Achá Quiroz y Natividad Balderrama Avilés de Achá -demandados-, permitan a Manfredo Guizada Blanco, Presidente; María Silvia Mendieta, Secretaria de Hacienda; y, Estanislao Callao Lobo, Plomero; José Miguel Salazar Hidalgo, Secretario del Sistema de Agua Potable, todos de la Junta Vecinal "Tacata Norte", la reconexión inmediata del servicio de agua potable, la restitución de las cañerías dañadas, reposición de la cañería sustraída, sea con auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia;
- b)Se determine la responsabilidad civil y penal; el pago de daños y perjuicios en la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) y costas procesales; y,
- c)Se remitan antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento en la vía penal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Mostrando 17 de 82 parrafos.