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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0605/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada en su modalidad de pronto despacho o traslativa, al considerar que el…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0605/2021-S3

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad así como del principio de celeridad, dado que dentro del proceso penal seguido en su contra, mediante Auto Interlocutorio, la autoridad judicial accionada ordenó su detención preventiva; por l…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad así como del principio de celeridad, dado que dentro del proceso penal seguido en su contra, mediante Auto Interlocutorio, la autoridad judicial accionada ordenó su detención preventiva; por lo que, mediante memorial, interpuso apelación incidental contra la referida Resolución, la cual debía ser remitida con la mayor celeridad al Tribunal de alzada; sin embargo, ello no ocurrió, siendo que hasta la interposición de la presente acción tutelar transcurrieron más de siete días, dilación que le perjudica en la resolución de su situación jurídica.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada en su modalidad de pronto despacho o traslativa, al considerar que el actuar de la autoridad judicial y el personal de apoyo jursdiccional demandado, incurrieron en dilación injustificada al no remitir rexcurso de apelación incidental.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “(…) De lo expuesto se advierte que el reclamo respecto a la falta de remisión del legajo de apelación al Tribunal de alzada, no fue materializado por la autoridad judicial accionada que ejerce el control jurisdiccional del proceso y a quien le es inherente el verificar que el uso de los recursos de impugnación sea efectivo y eficiente, incurriendo en una dilación excesiva, ya que desde la interposición de la apelación incidental de medida cautelar contra el Auto Interlocutorio 05/2020, formulada por el accionante el 27 de octubre de 2020, hasta la interposición de la presente acción tutelar -5 de noviembre de 2020-, transcurrió más de una semana sin que se tenga constancia de que los antecedentes hayan sido remitidos por el Juzgado a quo al Tribunal ad quem a los fines de que dicha impugnación sea resuelta, lo que evidencia un actuar negligente por parte del Juez accionado, que vulnera el derecho a la libertad del impetrante de tutela vinculado con el principio de celeridad, cuando el trámite debió ser atendido con la mayor eficacia y eficiencia posible, aún más considerando que se trataba de un privado de su derecho a la libertad, pero eso no ocurrió y al contrario, se denota un actuar despreocupado del caso por parte del Juzgador, ya que erróneamente la autoridad judicial accionada informó para esta acción de libertad que ya se cumplió con la remisión de la apelación, cuando como se tiene precisado ut supra, ello no fue así, sino que basó su afirmación e informe en relación a un actuado procesal que no le atañía al peticionante de tutela, pues el actuado invocado por el Juez accionado se trataba de la impugnación del coimputado dentro del caso penal 129/2020; razones por las que corresponde conceder la tutela solicitada en su modalidad de pronto despacho o traslativa, en el entendido de que toda autoridad judicial tiene el deber de tramitar cualquier asunto vinculado a la libertad de las personas con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos establecidos por la normativa, un actuar contrario implica una dilación injustificada que vulnera directamente la libertad de las personas; consecuentemente, concierne conceder la tutela impetrada a efectos de la remisión de la apelación extrañada ante la instancia competente, a objeto de no generar mayor incertidumbre respecto a la resolución de la situación jurídica del accionante”. “(…) respecto a la Secretaria (…) la referida funcionaria coaccionada incurrió a su vez en la vulneración de los derechos del impetrante de tutela, invocados en esta acción de defensa, emergente ello de un evidente incumplimiento y desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas por su cargo, al no proceder con la oportuna y diligente remisión de los antecedentes de la apelación ante el superior en grado”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 36768-2020-74-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 16/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Saúl Villarpando Ballesteros en representación sin mandato del menor de edad "AA" contra Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez y Nancy Favián Callisaya, Secretaria, ambos del Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 60 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad así como del principio de celeridad, dado que dentro del proceso penal seguido en su contra, mediante Auto Interlocutorio, la autoridad judicial accionada ordenó su detención preventiva; por lo que, mediante memorial, interpuso apelación incidental contra la referida Resolución, la cual debía ser remitida con la mayor celeridad al Tribunal de alzada; sin embargo, ello no ocurrió, siendo que hasta la interposición de la presente acción tutelar transcurrieron más de siete días, dilación que le perjudica en la resolución de su situación jurídica.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional6 de septiembre de 20210605/2021-S3Fuente oficial