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TCP

0606/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0606/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S1 Sucre, 12 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 32635-2020-66-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 1/2019 de 9 de octubre, cursante a fs. 73 vta., a 79 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Carlos Zambrana Montecinos, Guido Hernan Alarcón Alarcón, Carlos Fernando Moya Huayta, Gerson Jhamil Chambi Gisbert, Jhonny Carvajal Huanca, Walter Alberto Álvarez Condoretty, Marina Ticacala Chaca de Villca, Reina Vera Farfán, Yoli Elizabeth Carvajal Huanca, Raúl Huanca Marca y Juan Pablo Serapio Sánchez contra Jorge Fernando Acho Chungara, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 30 a 35 los solicitantes de tutela manifiestan los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de agosto de 2019, varios locatarios de las tiendas ubicadas en el Edificio Mercado Municipal Gilberto Cortez Millares, dirección "Avenida República Argentina y Calle Tupiza" (sic), fueron notificados con la Convocatoria GAMV-ARR 008/2019 de Licitación Pública, referente al arrendamiento, por parte del municipio de las tiendas que venían ocupando, donde además tienen sus fuentes de trabajo, pidiéndoles que ingresen al Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) a efectos de recabar la información referente a la mencionada licitación, dándoles un plazo hasta el 22 de igual mes y año, para la presentación de los requisitos exigidos para postularse a la citada licitación. Dicho plazo fue ampliado posteriormente, mediante Resolución Administrativa de Ampliación de Plazo 003/2019 de 21 del citado mes, ampliando el mismo hasta el 27 del mencionado mes y año.

El 27 de agosto de 2019, presentaron una carta dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí, solicitando se deje sin efecto la Convocatoria GAMV-ARR 008/2019, por contener la misma vicios de nulidad, reiterando dicha solicitud el 28 y 29 de igual mes y año.

Asimismo, solicitaron se dejara sin efecto la referida convocatoria, ello debido a que el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí cuenta con una unidad de activos fijos de inmuebles o con un funcionario responsable de estos, quien debió avisarle que las tiendas licitadas se encuentran arrendadas por más de quince años, pagándose los cánones de forma mensual; es decir, hay un deficiente asesoramiento y se pueden advertir los vicios de nulidad.

Dicha situación vulnera sus derechos y garantías; toda vez que, los contratos de arrendamientos continúan vigentes a la fecha de presentación de esta acción tutelar, ya que no fueron rescindidos; por su parte, el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)- establece los parámetros bajo los cuales se puede realizar la disposición temporal de bienes de la entidad bajo una de las modalidades como es el arrendamiento, que se debe realizar a través de una máxima autoridad administrativa, la factibilidad legal y conveniencia administrativa, previa consideración de la situación legal y condición actual de los bienes a ser dispuestos.

Tal extremo se encuentra determinado en el art. 178 inc. b) de la norma supra citada; por lo que, previamente a iniciar un proceso de licitación pública, el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí debió regularizar la situación contractual que pesa sobre los bienes inmuebles que pretende arrendar, ya sea rescindiendo los contratos suscritos; siendo así, tiene el deber de dar preavisos formales y legales a las personas que actualmente ocupan dichos inmuebles, y de esa manera, al haber cumplido con dicho procedimiento, recién lanzar una licitación pública en la cual podrían participar.

El art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que el proceso de licitación se encuentra viciado de nulidad desde su inicio, además de que sus solicitudes nunca fueron respondidas por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí.

El 2 de octubre de 2019, fueron notificados con una segunda convocatoria de licitación pública, en la cual se les indicó que en caso de no presentarse a la licitación, una vez concluida la misma se les otorgaría el plazo de cuatro días para desocupar las tiendas, medida arbitraria que les afecta en sus derechos a dedicarse al comercio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de sus derechos y garantías, al trabajo, a la petición; y, a la seguridad jurídica citando los arts. 13.I; 14.III.IV y V; 24; 128; y, 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de octubre de 20200606/2020-S1Fuente oficial