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TCP

0606/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0606/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2021-S1 Sucre, 5 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 36813-2020-74-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 09/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 40 a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas en representación sin mandato de Anwar Leef Rocabado Conde contra Germán López Flores, Janeth Josefina Gil Ramos y Omar Mollo Marca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 25 a 26 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que a instancias del Ministerio Público se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de violación; en tal circunstancia el 5 de agosto de 2020, se emitió resolución de acusación formal en su contra.

Posteriormente, "...habiéndose demostrado su plena inocencia..." (sic) solicitó la cesación de su detención preventiva, siendo la misma rechazada en la audiencia que se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2020, bajo el sustento de que el juicio tramitado en su contra debería de ventilarse de manera pronta, siendo este argumento reiterado en el Auto de Vista de 15 de octubre del citado año, por el Tribunal de alzada, quienes exhortaron al Tribunal ahora demandado a cumplir con el principio de celeridad y derecho a la presunción de inocencia y aperturar el juicio oral de manera inmediata

Pese a estos argumentos expresados en el referido Auto de Vista, en el Auto Interlocutorio de 4 de noviembre de 2020, se indicó que el proceso se encontraba en preparación de juicio oral, determinación que transgredió los plazos procesales establecidos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, cuando en los hechos su persona no fue notificada con la citada acusación formal, como tampoco se notificó con ello a la víctima o querellante, para los fines consiguientes.

Advierte que el 28 de septiembre de 2020, solicitó de manera expresa la apertura de juicio oral, que en aquella oportunidad mereció providencia de rechazo, por parte del Tribunal ahora demandado, quienes advirtieron que no existía posibilidad alguna de ingresar a juicio oral de manera inmediata como fue la recomendación del Tribunal de alzada.

Indica que los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y a la libertad bajo ningún criterio legal pueden subordinarse al cumplimiento de formalidades fuera del contexto legal, como generar actos preparatorios de juicio oral, y que a la fecha no existe respuesta alguna sobre el señalamiento de audiencia de juicio oral, poniendo en riesgo su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la libertad y a la defensa, citando al efecto los arts. 22, 23 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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