Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2021-S2 Sucre, 30 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35881-2020-72-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 098/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 125 a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celma Mabel Villegas Colque y Juana Colque Condori contra Carmen del Río Quisbert Caba y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de junio de 2020, cursante de fs. 90 a 106, las accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Edmundo Valenzuela Vargas contra Betzabe Jallasa Misericordia, tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz, mediante adjudicación judicial, adquirieron el departamento 001, ubicado en calle Batallón Colorados 162, con una superficie de 49,08 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0072754 a su nombre.
En la fase final de la adjudicación; con el objeto de adquirir la posesión del indicado inmueble, se expidió el mandamiento de desapoderamiento, el cual no se llevó a cabo, debido al apersonamiento de Luis Fernando Ríos Iturri dentro del referido proceso como representante de la Asociación de copropietarios del Edificio Batallón Colorados, indicando que el departamento subastado pertenece al área común, siendo los copropietarios dueños del mismo, sin demostrar tal extremo; adjuntando la Resolución de imputación formal en contra de Betzabe Jallasa Misericordia, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, seguido por el Ministerio Público, a instancia de Javier Choquehuanca Nina y Ricardo Maldonado Aliaga, reclamando la falsedad del Testimonio 228/2011 de 5 de mayo, que corresponde al proceso civil ordinario de usucapión quinquenal, seguido por la precitada imputada contra Adolfo Gómez Morales, donde habría regularizado su derecho propietario mediante la mencionada figura jurídica, sobre el mencionado departamento.
Mediante Auto Interlocutorio 190/2018 de 24 de mayo, el Juez de la causa dispuso la suspensión provisional de la ejecución, en tanto concluya el aludido proceso penal, lo que motivó impugnación en apelación a dicha resolución, recurso resuelto a través de Auto de Vista I-323/2019 de 15 de julio, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando lo resuelto por el Juez de primera instancia.
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