Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36756-2020-74-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 52/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 113 a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fidel Ribera Justiniano en representación legal de Victoria Becerra Brito de Navía y Willy Navía Mansilla contra Nelva Aruquipa Saucedo y personas desconocidas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante legal por memoriales presentados el 16 y 21 de octubre de 2020, cursantes de fs. 70 a 77, y 82, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirieron un lote de terreno ubicado en la Urbanización "San Luis", Distrito 4, Manzana "M", Av. Luis Aguilera Ferrier, Lote 12, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de Santísima Trinidad del departamento de Beni bajo la matrícula computarizada 8.01.1.01.0026466, Asiento A-1, de sus anteriores propietarios -María Luisa Aguilera Villavicencio de Alvarado, Rosmary Llado Ricard de Aguilera, por sí y en representación legal de Aida Mery Aguilera de Cuéllar y de José Luis Aguilera Villavicencio- con la finalidad de que su familia tenga dónde vivir "a futuro", tomando posesión del mismo y sacando fotografías de la precaria construcción que existía en el lugar, evidenciando de esa manera que al momento de la compra el referido inmueble se encontraba desocupado; sin embargo, por motivos laborales se trasladaron a Guayaramerín y a su retorno se encontraron con la sorpresa de que la hoy accionada y su cuidantes -ahora coaccionados-, a través de medidas de hecho, asumieron posesión de su lote de terreno sin contar con ningún documento que acredite su derecho propietario, y a pesar de conversar pacíficamente con los hoy accionados para su desalojo, se negaron a entregarles el referido inmueble, permaneciendo hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar en el lote de su propiedad, tal como se demuestra de la verificación y certificación notarial.
Los ahora accionados, al avasallar su lote de terreno vulneraron su derecho a la propiedad privada, impidiéndoles el uso, goce y disfrute. Asimismo, al arrebatarles el ejercicio pleno de su derecho propietario sin ser demandados en un proceso judicial, vulneraron la garantía del debido proceso en su elemento de seguridad jurídica.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante legal denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso en su elemento de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 46, 56.I y II, y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, el art. 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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