Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36039-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 199/2020 de 5 de julio, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Reynaldo Condori Colque contra Modesta Irma Quisbert Rojas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de julio de 2020, cursante de fs. 7 a 10 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de feminicidio; en el que se encuentra privado de libertad, cumpliendo condena más de tres años, en el Centro de Reintegración Social Varones de La Paz, pese a que ésta consistía en cumplir dicha medida socio-educativa durante seis años, de conformidad al Código Niña, Niño y Adolescente ?Ley 548 de 17 de julio de 2014; sin embargo, en audiencia de consideración de modificación de medidas socio-educativas, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz -hoy demandada-, mediante Resolución 14/2020 de 1 de julio, rechazó su solicitud, sin considerar el Plan Individual de Ejecución de Medidas (PIEM) bajo la modalidad de régimen domiciliario, emitido por el Centro de Reintegración Social de 15 de junio de 2020, en cuyas recomendaciones determinó que se encontraba cumpliendo de manera favorable y satisfactoria el PIEM establecido y los resultados daban cuenta de una evolución favorable a nivel integral en todos los objetivos planteados, existiendo un nivel bajo de factores de riesgo; por lo que, sugería que se beneficie con la modificación de la referida medida socio-educativa; negándose a ejercer el control sobre las medidas impuestas, al que se encontraba obligada.
Tampoco consideró su condición humana ni mucho menos su situación jurídica actual; dado que, se vio obligado a presentar una anterior acción de defensa, exigiendo que la misma autoridad demandada señale día y hora de audiencia para analizar su solicitud de modificación de medidas socio-educativas.
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