Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 10 de junio de 2022
SALA TERCERA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de amparo constitucional
Expediente: 41869-2021-89-AAC Departamento: Tarija
En la acción de amparo constitucional interpuesta por Ada María Martínez Chumacero contra Carlos Eduardo Bru Cavero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES
La , resolvió confirmar la Resolución de 20 de julio de 2021, cursante de fs. 70 a 72, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija; concediendo la tutela solicitada de manera provisional, respecto a los derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la salud, disponiendo el cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR-016/2021 de 2 de junio; y, denegándola, con relación a los derechos a la vida y a la alimentación; argumentando, lo siguiente:
- a)Conforme la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, la conminatoria de reincorporación laboral no se constituye en una resolución definitiva con relación a la situación del trabajador; sin embargo, su cumplimiento es obligatorio y de manera integral por parte del empleador, por lo que ante el incumplimiento de dicha orden, independientemente de los mecanismos de impugnación que pudieran plantearse en la vía administrativa o judicial, el trabajador puede acudir directamente ante la jurisdicción constitucional abstrayendo el principio de subsidiariedad;
- b)La autoridad demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR-016/2021 de 2 de junio, haciendo caso omiso a lo determinado en la citada Resolución de Doctrina Constitucional, vulnerando de esta manera los derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la salud de la accionante; y,
- c)El fallo constitucional se limitó al análisis de cumplimiento o no de la mencionada Conminatoria, sin ingresar al examen de justificación o no del agradecimiento de servicios de la impetrante de tutela mediante Memorándum GAMY-DDRR-46/2021 de 6 de mayo, no siendo posible resguardar el derecho a la inamovilidad laboral por su estado de gestación, conforme fue solicitado en el petitorio de la acción de defensa.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
Si bien este despacho manifiesta su conformidad con la decisión de conceder parcialmente la tutela de manera provisional, respecto a los derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la salud, ante el evidente incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR-016/2021 por parte de la autoridad demandada, resulta necesario emitir el presente Voto Aclaratorio con relación a la garantía de la inamovilidad laboral.
En ese sentido, cabe resaltar que si bien la garantía de inamovilidad laboral no fue motivo de la citada Conminatoria de Reincorporación, este Tribunal tiene el deber de pronunciarse al respecto, teniendo en cuenta que en reiterados fallos se asumió la línea de prescindir del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional cuando se trata de mujeres embarazadas o de la progenitora de hijos menores de un año1; por ello, no es imprescindible que previamente se verifique la existencia de una conminatoria de reincorporación laboral para que la jurisdicción constitucional tutele la garantía de la inamovilidad laboral, en consideración a que los derechos que esta encierra son considerados primarios para la subsistencia del binomio madre-hijo.
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