Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2023-S3 Sucre, 16 de junio de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 46383-2022-93-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 5 de marzo de 2022, cursante de fs. 107 a 111 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María del Carmen Rodríguez Galvez, Directora Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Pando (SEPDEP) en representación sin mandato de Ariana Apinaye Fernández, Julissa Gómez Becerra, Herenia Somosa Vaca, "Rosa María", Isamar Benítez Machaca, Jhessica Wada Tuno, "Simoñi" María Ortiz Maya, Rosa María Do Santos Freira, Dorka Paula Ferreira Mendoza, Ruth Ruiz Mariño y otras contra Melvin Horacio Vargas Rivas, Director y funcionarios del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Las accionantes a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 4 de marzo de 2022, cursante de fs. 1 a 4, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Administrativa (RA) 003/2022 de 11 de febrero, emitida por el Consejo Penitenciario Villa Busch de Pando, firmadando el Director ahora accionado como Presidente Consejo Penitenciario; Dublar Mayna Silva, Asesor de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario; Lesli Susan Cordero Zeballos, Trabajadora Social del Régimen Penitenciario; Diego Ernesto Zarco Bravo, Médico de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario; María Alejandra Ramírez Tube, Administrativo Psicóloga del Régimen Penitenciario; "Vargas Mendoza", Odontólogo del Régimen Penitenciario, se vulneraron sus derechos a la libre locomoción e incluso al derecho a la libertad que tienen todas las privadas de libertad del pabellón de mujeres, entre ellas sus personas, tomando en cuenta que ninguna sanción penal ni menos aún administrativa debe ser colectiva y a pesar de haberse materializado esa sanción, nuevamente quieren aplicar mediante otras sanciones privativas de libertad.
En ese sentido, la RA 003/2022 carece de fundamentación, motivación e incluso de cuerpo legal, puesto que no contiene nombres ni individualiza a las internas, ejerciendo una sanción de privación de libertad a través del encierro a un conjunto de privadas de libertad en su pabellón de mujeres, a pesar que ya existe una sanción colectiva que no deja de ser ilegal y contraria a los arts. 118 y 119 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, nuevamente se procedió a la sanción colectiva, retirando a todas las privadas de libertad y llevándolas a un ambiente cerrado denominado "la escuelita".
Después de la RA 003/2022, se emitieron otras resoluciones administrativas sancionatorias; puesto que, además de incumplir la ley que pone límites a una sanción, se persiste en mantener la sanción colectiva a todo el pabellón de mujeres del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, cuando ya fueron sancionadas con privación de libertad a través del encierro; es decir que se las sanciona nuevamente por los mismos hechos, sujetos y causas.
En la parte resolutiva de la RA 003/2022 se dispuso: '"...EL CIERRE TEMPORAL DE 20 DÍAS CALENDARIO DEL INGRESO PRINCIPAL AL PABELLÓN DE MUJERES"' (sic), por lo que las mujeres que tienen sentencia y las que se encuentran con detención preventiva, estarán encerradas en un pabellón ya cumpliendo una sanción de restricción a la libre locomoción y libertad dentro del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando tomando en cuenta el régimen abierto, cuando no existe hasta el momento una resolución sancionatoria individual, pagando por otras personas no obstante de su inocencia sobre cualquier acto que no fue debidamente individualizada en el mencionado Centro Penitenciario. A pesar de haber sancionado a todo el pabellón de mujeres, varias internas nuevamente son sancionadas con resoluciones administrativas irregulares, sin tomar en cuenta el principio nom bis in idem.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Las accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción -dentro del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando-, a la libertad que tienen todas las privadas de libertad del pabellón de mujeres y al principio nom bis in ídem; citando al efecto los arts. 73.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto cualquier resolución administrativa sancionatoria que priva nuevamente de libertad a las accionantes, puesto que ya fueron sancionadas por el mismo hecho mediante la RA 003/2022 de 11 de febrero.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 5 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 104 a 106 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que:
- a)Un grupo de internas fueron privadas de libertad dentro del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, no obstante de ser un régimen abierto se las trasladó a un sector denominado "la escuelita" porque supuestamente agredieron a otra interna, al efecto existe la RA 003/2022, con la que fueron sancionadas fuera de ley de manera colectiva todas las mujeres de su pabellón y sobre todo materializaron su error al emitir nuevas resoluciones luego de ser encerradas y privadas de libertad, en consecuencia por los mismos hechos y fundamentos informalmente se enteraron que Dorka Paula Ferreira Mendoza -accionante- presentó recurso de apelación "restringida" a través del cual anunció que existía una sanción y ejerciendo el control jurisdiccional se evidenció que existe ese error y al efecto se anuló la resolución administrativa; y,
- b)No presentaron su recurso de apelación; puesto que la acción de libertad se caracteriza por el principio de informalismo, tomándose en cuenta además que no debe existir una doble sanción, por ello piden se conceda la tutela solicitada.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Melvin Horacio Vargas Rivas, Director del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, mediante informe de 5 de marzo de 2022, cursante de fs. 14 a 15 vta., manifestó que:
- 1)Según el Informe de 11 de febrero de igual año, presentado por la Sargento Segundo, Nancy Mamani Quispe, revisora encargada del Pabellón "A" se señaló que a las 8:45 horas aproximadamente de la señalada fecha, todas las privadas de libertad sacaron a la puerta de población a la privada de libertad Pamela Montero Gómez, quien presentaba heridas y sangrado en la cabeza, por lo que el médico del referido Centro Penitenciario le prestó atención médica y sugirió que sea trasladada al Hospital Roberto Galindo Terán, para que reciba la atención médica respectiva. Posteriormente se preguntó a la interna -Pamela Montero Gómez- sobre lo sucedido, ante ello manifestó que fue agredida físicamente por la internas Dorka Paula Ferreira Mendoza, Hereina Somosa Vaca, Julissa Gómez Becerra, Ariana Apinaye Fernández, "Rosa María", Jessica Wada Tuno, Isamar Benitez Machaca -accionantes-, con palos, objetos punto cortantes y pica carne;
- 2)De acuerdo a la denuncia de 11 de febrero de 2022 y al acta de entrevista de 14 de igual mes y año, realizada por Pamela Montero Gómez, manifestó que fue agredida por las privadas de libertad del pabellón de mujeres e identificó plenamente a sus agresoras que le causaron varias heridas en su integridad física;
- 3)A causa del informe elaborado por su persona, debido a los constantes actos de indisciplina que se suscitaron al interior del pabellón de mujeres donde una interna -Pamela Montero Gómez- resultó gravemente herida con objetos contundentes y corto punzantes se observó la pertinencia de realizar una reunión extraordinaria del Consejo Penitenciario con la participación de los encargados de las diferentes áreas, como ser: el Abogado de la Dirección Penitenciaria, la Trabajadora Social, el Médico, la Psicóloga, la Odontóloga y su persona, todos del Régimen Penitenciario, en la que por consenso se dispuso emitir la RA 003/2022, con el único fin de precautelar la pacífica convivencia y evitar las constantes faltas disciplinarias que terminan en agresiones verbales y físicas entre mujeres privadas de libertad, puesto que en ningún momento dicha Resolución Administrativa tuvo un carácter restrictivo, sancionatorio ni privativo de libertad de locomoción, ya que las privadas de libertad realizaban sus actividades cotidianas normalmente;
- 4)El 16 de febrero de 2022 a las 9:18 horas se llevó a cabo una reunión interinstitucional de coordinación con la participación de la Directora del Régimen Penitenciario, su persona como Director de Centro Penitenciario, los representantes de la Defensoría del Pueblo, la Directora del SEPDEP, el Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Pando, la representante de Derechos Humanos, la "Defensoría de la Niñez y Adolescencia", en la cual cada uno de los mencionados emitieron sus puntos de vista y se concluyó que las puertas del cerco metálico perimetral del pabellón de mujeres que divide los pabellones sea abierto. Posteriormente, la misma fecha en reunión del Consejo Penitenciario se dispuso la emisión de la RA 04/2022 de 17 de febrero, a través de la cual se dejó sin efecto la RA 003/2022;
- 5)En virtud al informe de 11 de febrero de 2022 elaborado por la Sargento Segundo, Nancy Mamani Quispe, encargada del Pabellón de Mujeres del grupo "A" dirigido a su autoridad, se señaló que a las 14:00 horas aproximadamente ingresó al pabellón de mujeres con el fin de que la interna Ariana Apinaye Fernández -accionante- tome contacto con la DNA y en ese momento se percató que el segundo candado de la puerta de salida a la población se encontraba violentado;
- 6)Solicitó que en aplicación a la sana crítica, se analice, valore y considere los antecedentes presentados, debiendo denegarse esta acción de defensa; y,
- 7)A través de su abogado, en audiencia manifestó que a través de la Resolución "05/2022" se suspendió la RA 003/2022, por lo que en ningún momento se sancionó doblemente a las accionantes y la única que apeló en el plazo de tres días fue Dorka Paula Ferreira Mendoza -accionante-. De igual forma, con relación a las privadas de libertad que aducen ser brasileras, en Kardex se evidencia que son bolivianas y que tienen acceso al Sistema Único de Salud (SUS).
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
En audiencia de esta acción de defensa, señaló que se privó de libertad por veinte días a las personas que ya cuentan con detención preventiva y cualquier Centro Penitenciario cuenta con un espacio para las personas. En ese caso se debería observar cual es la falta que se cometió, ya que en su investigación se tienen lesiones graves y leves que serán investigadas ante el Juez de la causa, por ello solicitó que se analicen todos los antecedentes y se emita una resolución conforme a derecho.
I.2.4. Intervención de los terceros intervinientes
El Defensor del Pueblo, en audiencia de esta acción de libertad, manifestó que:
- i)Al haberse recibido la RA 003/2022 el 11 de febrero de 2022, se constituyó al Centro Penitenciario Villa Busch de Pando con el fin de averiguar lo acontecido, por lo que el Director ahora accionado le informó que a horas "10" -no consigna fecha- en el pabellón de mujeres agredieron a Pamela -Montero Gómez-, penetrándole con armas punzo cortantes, al efecto se la trasladó a un Centro de Salud;
- ii)Las privadas de libertad alegaron que una noche antes el gato de Pamela Montero Gómez orinó dentro de la cama de "Simone", por lo que se la trasladó a la denominada "tapa" -con efectos alcohólicos- con el fin de precautelar la vida de las privadas de libertad;
- iii)La trabajadora Social del Régimen Penitenciario refirió que un día antes al 11 de febrero "Simoné" agredió a Pamela -Montero Gómez-, en virtud a esa conducta los funcionarios policiales la aislaron a la "tapa" con el objeto de evitar un caos, por esa razón se decidió cerrar el pabellón de mujeres mediante RA 003/2022;
- iv)El 15 de febrero de 2022 realizó una entrevista con la delegada Ariana Apinaye Fernández -accionante-, quien refirió que el "gobernador" del Centro Penitenciario las encerró con un candado y no tenían agua; sin embargo, se observó que tenían un tanque que estaba lleno y las áreas comunes se encontraban restringidas por el problema que se suscitó. Las privadas de libertad le indicaron que se contactaron con Defensa Pública con el fin de hacerles conocer la "Resolución" y que los policías en determinados horarios les permiten realizar sus actividades diarias de estudio y trabajo, información que se corroboró con el Director hoy accionado;
- v)Respecto al cierre del pabellón de mujeres refirió que es una sanción colectiva que es contradictoria a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, razón por la cual recomendó que se quite el candado del pabellón de mujeres y se inicie la audiencia de forma individual, caso contrario se amenazó con una acción de libertad; y,
- vi)El "4 de marzo" se contactó con el Director ahora accionado, quien le indicó que los candados ya se quitaron y la persona que presentó recurso de apelación obtuvo una respuesta favorable. La misma fecha acudió al pabellón de mujeres y exigió que no se puede sancionar dos veces, puesto que las privadas de libertad tenían conocimiento de esa resolución sancionatoria, por la que fueron retenidas durante veinte días privándoles del régimen abierto, dentro de la resolución se tenía para trabajar y estudiar, y efectivamente solo una persona presentó recurso de apelación.
Jaqueline Choque en representación del Consulado de Brasil en Bolivia, no remitió informe alguno, ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, pese a su notificación cursante a fs. 9.
I.2.5. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando -con la aclaración que se convocó al Juez Técnico de su similar Primera- constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de marzo de 2022, cursante de fs. 107 a 111 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)De las pruebas remitidas por la Dirección del Régimen Penitenciario, se evidenció que las Resoluciones sancionatorias, quedaron sin efecto mediante "resolución institucional 005/2022", y solamente Dorka Paula Ferreira Mendoza -accionante- hizo uso del recurso de apelación incidental que fue resuelto el 4 de marzo de 2022 por el Juez de Ejecución Penal competente, mas no así las demás accionantes; es decir que a pesar que todas fueron notificadas, no presentaron recurso de apelación incidental -en el plazo de tres días- ante el Juez de Ejecución Penal competente, contra la RA 003/2022 de 11 de febrero y otras, que hicieron mención sobre una presunta doble sanción administrativa, con esa omisión consintieron y dejaron precluir su derecho, por la dejadez de su defensa pública, incumpliendo con ello los prepuestos establecidos por el art. 125 de la CPE, al no haber agotado la vía ordinaria oportunamente, según lo previsto por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión;
- b)Se observó la sustracción de la materia por no advertirse ninguna doble sanción o los supuestos hechos o normas que sustentan una acción;
- c)Además de no haberse agotado las instancias respectivas previamente a la interposición de esta acción tutelar, enfatizó en la RA 003/2022 que hacen mención como una supuesta segunda sanción, que no se trata de una resolución de sanción colectiva sino más bien es una medida de protección dadas las circunstancias atravesadas en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, donde era necesario separar a las partes en conflicto y en ese caso solamente se trataba de una persona -Pamela Montero Gómez- contra las demás accionantes. Esa determinación se dejó sin efecto dos o tres días después, razón por la cual no se consideró como una doble sanción y conforme a las resoluciones posteriores emitidas por el Consejo Penitenciario recién fueron individualizados los hechos y penalizadas las conductas de las privadas de libertad, es decir que su actuación fue catalogada como falta disciplinaria dentro de dicho recinto; y,
- d)Si el Tribunal analiza el fondo del proceso tampoco se puede identificar vulneración al derecho a la libertad de locomoción debido a que la sanción disciplinaria emitida posteriormente e individualizada para cada una de las internas no se considera como una doble sanción y la RA 003/2022, fue una medida de protección y seguridad, no así una sanción colectiva.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante R.A. 003/2022 de 11 de febrero emitida por Melvin Horacio Vargas Rivas, Presidente del Consejo Penitenciario Villa Busch de Pando -ahora accionado-; Dublar Mayna Silva, Asesor de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario; Leslie Susan Cordero Zeballos, Trabajadora Social de Régimen Penitenciario; Diego Ernesto Zarco Bravo, Médico de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario; María Alejandra Ramírez Tube, Administrativo Psicóloga del Régimen Penitenciario; "Vargas Mendoza", Odontólogo del Recinto Penitenciario, en la parte resolutiva decretaron lo siguiente:
"ARTICULO PRIMERO: con la finalidad de precautelar la pacífica convivencia y evitar constantes faltas disciplinarias y agresiones físicas y verbales entre las privadas de libertad, se dispone el cierre temporal de 20 días calendario del ingreso principal al pabellón de mujeres.
ARTICULO SEGUNDO: El Consejo determina que aquella privada de libertad que tenga actividad laboral fuera del pabellón de mujeres o cualquier otra actividad deberá hacer conocer al área de trabajo social quien validará la misma y se dará la autorización pertinente.
ARTICULO TERCERO: Se garantizará la atención de salud, actividades psicosociales como parte de su reinserción social, terapias ocupacionales y la atención en las diferentes áreas de asistencia.
ARTICULO CUARTO: Ante el cumplimiento de 20 días, el consejo penitenciario evaluará la reapertura del pabellón de mujeres" (sic [fs. 36 y vta.]).
Mostrando 37 de 73 parrafos.