Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2020-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 32329-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 157 de 12 de diciembre, cursante a fs. 62 vta. a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marvin Pedro Zambrano contra Jorge Morales Encinas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Guardia del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 10 a 13, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Antes de ingresar a trabajar en el GAM de La Guardia del departamento de Santa Cruz, su hijo de diez años de edad, fue diagnosticado con discapacidad, conforme lo acredita su Carnet de Discapacidad 087332 de 30 de junio de 2016, emitido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS); por lo que, su persona tiene el "status" de progenitor de un menor con discapacidad, extremo que según manifestó puso a conocimiento de Recursos Humanos (RR.HH.) del referido Gobierno Municipal.
El 1 de noviembre de 2018, ingresó a trabajar al GAM de La Guardia del departamento de Santa Cruz, en el cargo de Director Municipal de Recaudaciones, conforme acredita el Memorándum de Designación 073/2018-D.M.R.H. de la misma fecha y estando en el ejercicio de sus funciones, la Secretaria Municipal de Administración y Finanzas remitió a la Secretaria Municipal de Planificación la Comunicación Interna SMAF 026/2019 de 16 de mayo, solicitando que se le presentara las políticas de recaudación aplicadas a corto plazo, sin que se haya especificado el plazo respectivo para realizar tal encargo.
Posteriormente, el 7 de junio de 2019 le entregaron el Memorándum de Retiro y Conclusión de Servicios 043/2019-D.M.R.H de 5 de junio de 2019, especificando que la causa de su retiro se debió al no haber dado cumplimiento a la Comunicación Interna SMAF 026/2019, pero a pesar de haberle señalado dicha causal, procedieron a retirarle de su cargo sin seguirle un proceso administrativo previo, conforme lo define el Reglamento Interno de Personal del precitado GAM y sin respetar su condición de padre progenitor de menor con discapacidad, vulnerando con ello su derecho a la inamovilidad laboral reforzada y el derecho a una vida digna de su hijo menor de edad discapacitado.
Ante este atropello, solicitó de manera formal al Alcalde del GAM de La Guardia del departamento de Santa Cruz, se le restituyera a su fuente laboral, pero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no ha obtenido respuesta de la autoridad accionada, por lo que acude a la jurisdicción constitucional para la tutela de sus derechos abstrayéndose del requisito de subsidiariedad, al tratarse de la vulneración de derechos fundamentales de la inamovilidad laboral reforzada y la de un miembro de un grupo vulnerable como es su hijo que sufre de discapacidad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos al debido proceso, al trabajo en su vertiente de inamovilidad laboral reforzada por ser padre de menor con discapacidad y al derecho a una vida digna de un menor con discapacidad, citando al efecto los arts. 15.I, 46.I.1 y 70.4 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 15 de 73 parrafos.